Sentencia Nº 1575931050022021-00191-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641886

Sentencia Nº 1575931050022021-00191-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-11-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente1575931050022021-00191-01
Número de registro81580976
Normativa aplicada1. sentencia C-511 de 1999 Sentencia C-511/99 2. Sentencia T-494 de 2010 3. Sentencia T-494 de 2010
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD - RELEVANCIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y ALCANCE DE LA CONTRASEÑA: Si bien es cierto la contraseña es un sucedáneo de la cédula, no en todos los eventos es un medio idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos. / TESIS: En el mismo sentido, ha precisado la Corporación que si bien es cierto la contraseña que se entrega a las personas mientras se encuentra en trámite la expedición de la cédula de ciudadanía es un sucedáneo de este documento, no en todos los eventos es un medio idóneo de identificación, por lo que no se puede admitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil entregue a los ciudadanos, con vocación de permanencia, contraseñas o constancias que sustituyan a la cédula de ciudadanía como el documento oficial y cierto de identificación de los ciudadanos. Sobre el tema, ha sostenido: “Si bien es cierto, la Registraduría Nacional del Estado Civil expide una contraseña que para algunos eventos, no todos, sirve como medio de identificación, esa contraseña no puede de ninguna manera convertirse en la justificación para no expedir con prontitud la cédula de ciudadanía, pues lo cierto es, que a pesar de que existan ciertos trámites de carácter civil en los cuales es dable que se acepte esa contraseña o cualquier otro documento como lo afirma la entidad accionada, esa no es la regla general.” En ese contexto, puede concluirse que la cédula de ciudadanía representa en nuestro ordenamiento jurídico, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, incidiendo en la vida de los individuos y su desarrollo personal, familiar y social. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD - IMPROCEDENCIA CUANDO EXISTEN DOS REGISTROS DE NACIMIENTO CON DATOS DISÍMILES: La oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada, esto solo es posible en los eventos en que los datos consignados coincidan en su integridad, pues, de ser necesaria alguna modificación, la misma debe ser dispuesta por orden judicial, tal y como lo exige el artículo 89 de la misma norma. . / TESIS: Con ese panorama, de manera primigenia se observa la improcedencia de la acción constitucional para los fines pretendidos por la accionante, pues la anulación que hoy reclama a efectos de la lograr la expedición de su documento de identidad, no puede ser tramitada por la vía administrativa y mucho menos dispuesta por el juez constitucional, en tanto, no se trata de un simple caso de doble inscripción, sino de la existencia de diferencias sustanciales en los datos consignados, como son la fecha de nacimiento y la filiación paterna, los cuales inciden de manera directa en situaciones jurídicas de amplia relevancia para cualquier ciudadano. De ahí que la única forma de establecer cuál de los dos registros debe permanecer vigente y cuál anulado, lo es sin duda la determinación clara y especifica de su verdadera relación paterno filial, que solo se logra a través del respectivo proceso judicial que permita establecer su real filiación. Así, como ni la Registraduría ni mucho menos esta Corporación tiene certeza de la veracidad de los datos consignados en los registros, resulta improcedente ordenar que por la vía administrativa se proceda a su cancelación, ello por cuanto, si bien el artículo 65 del Decreto 1260 de 1970 prevé que “la oficina central dispondrá la cancelación de la inscripción, cuando compruebe que la persona objeto de ella ya se encontraba registrada”, esto solo es posible en los eventos en que los datos consignados coincidan en su integridad, pues, de ser necesaria alguna modificación, la misma debe ser dispuesta por orden judicial, tal y como lo exige el artículo 89 de la misma norma. ACCIÓN DE TUTELA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD - AMPARO TRANSITORIO PARA GARANTIZAR QUE LA CIUDADANA PUEDA DESPLEGAR SUS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS O DESARROLLAR ACTIVIDADES PROPIAS QUE SE DERIVAN DEL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Mientras se define la filiación real de la accionante, culmine el proceso de cedulación que dio inicio. / TESIS: Así, para garantizar que la ciudadana pueda desplegar sus derechos civiles, políticos o desarrollar actividades propias que se derivan del derecho a la personalidad jurídica, se hace indispensable la intervención del juez constitucional, con el fin de disponer que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera transitoria y mientras se define la filiación real de la accionante, culmine el proceso de cedulación que dio inicio con el cupo numérico 1.022.449.235 y expida a favor de AURA CRISTINA QUINTERO su respectivo de documento de identidad, ello por cuanto, según lo manifestado por la accionante y no desvirtuado por la accionada, es esta la identidad que ha utilizado desde siempre para identificarse en todos los actos públicos que se requieren. En consecuencia, una vez culminado el proceso judicial que establezca su paternidad, se determinará si la cédula expedida debe mantenerse o si es necesario su cancelación para que se expida la que corresponde a la filiación real de la actora. TESIS: Salvamento de voto, GILV. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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