Sentencia Nº 15759310500220210009501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980639410

Sentencia Nº 15759310500220210009501 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expediente15759310500220210009501
Número de registro81691847
Normativa aplicada1. SL1762-2022, Radicación N°84450 del 11 de mayo de dos mil veintidós (2022).
MateriaDESPIDO EN CONTRATO LABORAL DE MINERO - AUSENCIA DE PRUEBA DE CAUSAL DE DESPIDO: Nadie puede crearse su propia prueba, la única manifestación existente en relación con la presunta desvinculación por parte del empleador, corresponde a los dichos del mismo demandante. / IMPROCEDENCIA DE REINTEGRO POR DESPIDO - NO ES CIERTO QUE LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL DESPIDO CONTENIDO EN LA DEMANDA, GENERA EN EL DEMANDADO LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UNA JUSTA CAUSA PARA ELLO: La obligación inicial de quien pretende el reintegro laboral, es demostrar que el contrato lo dio por terminado el demandado. / TESIS: Como se dijo en precedencia, la primera carga de la demandante, se supeditaba a demostrar que la terminación de la relación laboral se dio por decisión del empleador; no obstante, revisadas las pruebas aportadas a este proceso, especialmente la relativa a la prueba testimonial, allegada exclusivamente por el extremo pasivo, ninguno de los deponentes refirió, si quiera de forma sumaria, situación alguna en punto del despido. Por el contrario, la parte demandada allegó como prueba al proceso una carta de renuncia de que no fue tachada de falsa por el demandante, en la que indica que, a partir del 15 de noviembre de 2014 no laboraba más para el demandado, aduciendo motivos de carácter personal. (…) En ese contexto, la única manifestación existente en relación con la presunta desvinculación por parte del empleador, corresponde a los dichos del mismo demandante; sin embargo, como es principio general del derecho que nadie puede crearse su propia prueba, es clara la ausencia probatoria en punto de la terminación del contrato en cabeza del extremo demandado. Importante resulta referir que no es cierto que la sola manifestación del despido contenido en la demanda, genera en el demandado la carga probatoria de demostrar la existencia de una justa causa para ello, pues, como se ha insistido en esta decisión, la obligación inicial de quien pretende el reintegro laboral, es demostrar que el contrato lo dio por terminado el demandado; aspecto que cobra especial relevancia en situaciones como la presente en la que el demandado asegura que fue el trabajador el que, de manera unilateral, decidió renunciar al cargo que venía desempeñando. En consecuencia, como quiera que no se encuentra probado que la terminación del nexo laboral entre las partes obedeció a una decisión del empleador, el reintegro pretendido por ineficacia del despido no resultaba procedente, pues independientemente de que el vínculo hubiese fenecido en 2014 o en 2015, lo cierto es que para cualquiera de esas datas debió el demandante demostrar la existencia del despido.
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