Sentencia Nº 1575931090012021-00012-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637607

Sentencia Nº 1575931090012021-00012-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Julio 2021
Número de expediente1575931090012021-00012-02
Normativa aplicada1. sentencia T-140/16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral Providencia del 5 de julio de 2017.artículo 1º del Decreto Reglamentario 2943 de 2013,artículo 1 del Decreto Reglamentario 2943 de 2013, artículo 41 de la Ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012), artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001 Decreto Reglamentario 1352 de 2013, el artículo 23 del Decreto 2463artículo 41 de la Ley 100 de 1993, artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001 ni el 41 de la Ley 100 de 1993 sentencia T-729 de 2012 Decreto Ley 019 de 2012, 2. Sentencias: T-206, T-222, T-232, T-357, T-519, T-539, T-699, T-890, T-905 y T-958 de 2006 3. Sentencias: T-206, T-222, T-232, T-357, T-519, T-539, T-699, T-890, T-905 y T-958 de 2006
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - COMPETE A LA EPS PAGAR CON SUS PROPIOS RECURSOS EL SUBSIDIO EQUIVALENTE A LA RESPECTIVA INCAPACIDAD TEMPORAL CUANDO NO CUMPLE LOS PLAZOS DE EMISIÓN DEL CONCEPTO DE REHABILITACIÓN: en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. / TESIS: Sin perjuicio de lo anterior, puede ocurrir que se determine que el afiliado no va a recuperarse y, en consecuencia, se proceda a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral por parte de las juntas regionales o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de lo que pueden derivarse dos situaciones. La primera es que se determine la pérdida de la capacidad laboral superior al 50% donde el afiliado podrá optar por una pensión de invalidez. En el segundo caso, al trabajador le es declarada una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50 % por lo que, en principio, debería ser reincorporado al trabajo “en el cargo que venía desempeñando o en otra actividad acorde con su situación de discapacidad siempre y cuando los conceptos médicos determinen que se encuentra apto para ello”. Por otro lado, puede suceder que aun cuando el afiliado haya sido calificado con una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50 %, este siga presentando síntomas o complicaciones que le impidan realizar sus labores y, por tanto, deban emitirse nuevas incapacidades. Ni el artículo 23 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001 ni el 41 de la Ley 100 de 1993 contemplan esta situación por lo que ha de acudirse a las reglas jurisprudenciales establecidas para estas situaciones. (…) Ahora, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitir el concepto de rehabilitación antes del día 120 de incapacidad temporal, luego de lo cual deberán remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. En los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - COMPETE A LA EPS PAGAR INCAPACIDADES DESDE EL DÍA 3 AL 180: Conforme a la jurisprudencia, las EPS están en la obligación de asumir y garantizar todas aquellas prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de ese accidente o enfermedad común. / TESIS: Así las cosas, una vez analizado el caso bajo análisis y la jurisprudencia existente sobre el tema puesto a consideración, debe decirse que, tal y como lo concluyó el Juez Constitucional de instancia, la NUEVA EPS es la entidad responsable del pago de las prestaciones económicas que reclama el accionante en éste amparo, desde el día 3 al 180, pues como primera medida, debe tenerse en cuenta que su diagnóstico fue calificado como de origen común, y además, porque las EPS están en la obligación de asumir y garantizar todas aquellas prestaciones asistenciales y económicas que se originen como consecuencia de ese accidente o enfermedad común, que incluye el pago de incapacidades hasta el día 180 días, atendiendo a la jurisprudencia expuesta en párrafos precedentes. ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE INCAPACIDADES - LA FALTA DE REMISIÓN OPORTUNA DE LAS INCAPACIDADES AL FONDO PENSIONAL POR PARTE DE LA EPS, NO DEBE SER UNA CARGA PARA EL ACCIONANTE: Está claro que no ha recibido ningún tipo de sustento económico y se encuentra incapacitado medicamente. / TESIS: Ahora, como quiera que de la vinculación hecha a Porvenir se conoció que desde el 13 de octubre de 2020 la Nueva EPS emitió concepto favorable de rehabilitación, pero que el accionante no ha radicado ninguna solicitud en ese sentido, resulta razonable lo dispuesto por el A-quo en punto a ordenar a la Nueva EPS para que expida un certificado dirigido a PORVENIR S.A. con la fecha de inicio de las incapacidades, la fecha de remisión del concepto de favorabilidad y la fecha en la que se cumplió el día 180 de incapacidades continuas, anexando las correspondientes incapacidades expedidas por el médico tratante, para que a su vez, el fondo pensional una vez tenga el mismo, realice el pago que le corresponde. Lo anterior, en razón a que la falta de remisión oportuna de las incapacidades al fondo pensional por parte de la EPS, así como las demás aspectos y barreras administrativas, no debe ser una carga para el accionante, pues dada su condición médica, no es dable atribuirle dicha obligación, pues está claro que no ha recibido ningún tipo de sustento económico y se encuentra incapacitado medicamente. RADICACIÓN: 1575931090012021-00012-02 1
Número de registro81560542
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