Sentencia Nº 157593109002 2022 00018 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980646528

Sentencia Nº 157593109002 2022 00018 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha03 Noviembre 2022
Número de expediente157593109002 2022 00018 01
Número de registro81687896
Normativa aplicada1. Sentencia C-544 de 2001, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. 19 de agosto de 2020. Radicado N°.54108, Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, 26 mar. 2007, rad. 25629.
MateriaHOMICIDIO AGRAVADO - PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL NON BIS IN IDEM: No es posible que al acusado se le impongan varias sanciones, aunque de igual naturaleza, con base en las mismas circunstancias de agravación punitiva, puesto que, al no existir un mayor desvalor derivado de ellas, deben terminar recogidas en una sola disposición punitiva bajo el principio de consunción. / TESIS: El principio denominado non bis in idem, se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, cuando al referir a los elementos que integran el derecho fundamental al debido proceso, señala que “quien sea sindicado tiene derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. El non bis in idem participa de la naturaleza de principio y garantía, constituye un derecho fundamental, a través suyo se impone como mandato una única persecución, se prohíbe investigar, juzgar y condenar más de una vez por la misma conducta delictiva o circunstancia delictual o post-delictual o hecho que incida en la responsabilidad o la pena, según el caso. La restricción es sustancial, como por ejemplo cuando hay duplicidad de responsabilidad o de sanción, pero también es de carácter procesal, pues dos procesos no pueden tener un mismo objeto o idéntica conducta o circunstancia modificadora de la tipicidad o de la sanción. La prohibición no se hace extensiva en el caso del concurso de delitos, ni de procedimientos de conocimiento de diferentes autoridades, evento éste que se presenta cuando el mismo hecho genera acciones penales, disciplinarias o fiscales, estos procedimientos tienen objeto, finalidad y sanción diferente a la acción penal. Los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, debido proceso y seguridad jurídica están vinculados con la prohibición de duplicar los procesos o las penas, cuando existe identidad fáctica, cualquiera sea el estado de la actuación penal, bien sea que estén en curso o que hayan culminado con absolución, condena o preclusión, sin dejar de considerar que en ocasiones la garantía del non bis in idem, se quebranta también por una doble circunstancia que intensifique la pena respecto de una única infracción penal. (…)La prohibición de doble incriminación, consagrada en el artículo 8º del Código Penal, que cumple en paralelo con artículo 29 de la Constitución Política, específicamente impide que de un mismo hecho deriven múltiples consecuencias negativas para el implicado. De esa manera se evita que una misma circunstancia pueda ser desvalorada jurídicamente en más de una oportunidad y así garantizar que sólo se hagan efectivas las consecuencias jurídicas de una de las normas sancionatorias.Así, entonces, en aplicación del principio de non bis in idem material y a la prohibición contenida como axioma en la norma rectora del artículo 8º del Código Penal, no es posible que al acusado se le impongan varias sanciones, aunque de igual naturaleza, con base en las mismas circunstancias de agravación punitiva, puesto que, al no existir un mayor desvalor derivado de ellas, deben terminar recogidas en una sola disposición punitiva bajo el principio de consunción. HOMICIDIO AGRAVADO - APLICACIÓN DE DOS CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA Y AUSENCIA DE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL NON BIS IN IDEM: Las circunstancias de agravación impuestas recaen sobre diferentes conductas (homicidio y hurto), el agravante como el calificante se endilgaron al procesado por dos supuestos de hecho distintos entre sí, que como es bien sabido deben comportar una consecuencia jurídica distinta. / TESIS: Ahora bien, no sobra advertir que, en ocasiones la garantía del non bis ibídem puede resultar quebrantada también por una doble circunstancia que intensifique la pena respecto de una única infracción penal, sin embargo, tal suceso no ocurre en el presente caso, lo anterior, atendiendo a que, las circunstancias de agravación impuestas recaen sobre diferentes conductas (homicidio y hurto), aclarando que, los mismos fueron soportados fáctica y jurídicamente, siendo igualmente aceptados por el encartado desde la audiencia de imputación y ratificando el allanamiento en la audiencia de acusación y fallo, incluidos dichos agravantes, lo cual desvirtúa la vulneración del non bis in idem. Así las cosas, las anteriores circunstancias permitieron al a quo agravar la sanción del procesado, al encontrarse demostrada la violencia sobre la humanidad de la víctima y la intención de huir del lugar tras la comisión del ilícito, debiéndose aclarar que en el presente asunto so pretexto de la vulneración del non bis in idem, lo que pretendió el recurrente en su recurso de alzada fue discutir la entidad de los cargos que aceptó con la asesoría de su defensor, alegato que debió haberse planteado y discutido en el trámite de instancia en las etapas respectivas. Por todo lo anterior, es claro para la Sala que en el sub examine no se trasgredió el principio del non bis in idem, como quiera que tanto el agravante como el calificante se endilgaron al procesado por dos supuestos de hecho distintos entre sí, que como es bien sabido deben comportar una consecuencia jurídica distinta, resultando entonces acertada la evaluación adelantada por la primera instancia, en tanto que no se evidencia una afectación del principio invocado por la defensa apelante, debiéndose confirmar la sentencia.
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