Sentencia Nº 1575931090022021-00023-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636160

Sentencia Nº 1575931090022021-00023-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-09-2021

Sentido del falloDEMANDADO: MINERALES SUAMOX S.A.S. Y OTRO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente1575931090022021-00023-01
Número de registro81564673
Normativa aplicada1. Los artículos 25 y 53 de la Constitución Política artículo 26 de la Ley 361 de 1997, Sentencias T-225 de 2012 y T-226 de 2012 Sentencia C-470 de 1997 Sentencia C-531 de 2000.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LUEGO DE ACCIDENTE LABORAL - TRABAJADORES QUE GOZAN DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA: Elementos a analizar para considerarse sujeto de especial protección constitucional. / TESIS: En ese orden, la Corte Constitucional ha sostenido que los trabajadores que puedan catalogarse como i) inválidos, ii) en situación de discapacidad, iii) disminuidos físicos, síquicos o sensoriales, y iv) en general todos aquellos que tengan una considerable afectación en su salud, que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares”, y que por ello, puedan ser discriminados por ese solo hecho, están en circunstancia de debilidad manifiesta y, por tanto, gozan de “estabilidad laboral reforzada”. En esos casos, además del requisito administrativo de la autorización de la oficina del Trabajo, la protección constitucional dependerá de: (i) que se establezca que el trabajador tenga un estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en circunstancias regulares, pues no cualquier afectación de la salud resulta suficiente para sostener que hay lugar a considerar al trabajador como un sujeto de especial protección constitucional; (ii) que el estado de debilidad manifiesta sea conocido por el empleador en un momento previo al despido, y, finalmente, (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que el mismo tiene origen en una discriminación. La jurisprudencia constitucional ha señalado que establecida sumariamente la situación de debilidad, corresponde al empleador acreditar suficientemente la existencia de una causa justificada para dar por terminado el contrato. ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LUEGO DE ACCIDENTE LABORAL - AUSENCIA DE PRUEBA DE VULNERACIÓN AL MÍNIMO VITAL: No se demostró la existencia de un nexo causal entre la condición que consolida la debilidad manifiesta que alega el actor y su desvinculación laboral. ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LUEGO DE ACCIDENTE LABORAL / TESIS: Ahora en punto a la vulneración al mínimo vital, es importante indicar que si bien el actor no indico en el escrito de tutela algún aspecto relacionado con la afectación de este derecho en relación a él y su familia, en la impugnación alegó que al no contar con trabajo no podría alimentar a su familia; sin embargo, dicho aspecto no resulta suficiente para amparar transitoriamente los derechos que invoca, pues como se indicó previamente, no se demostró la existencia de un nexo causal entre la condición que consolida la debilidad manifiesta que alega el actor y su desvinculación laboral. De otro lado, vale la pena advertir que tal y como lo indico el A-quo, el Juez ordinario laboral es quien tiene la competencia para conocer las controversias relativas a la prestación de los servicios de seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, razón por la que el accionante puede acudir a dicha jurisdicción ordinaria para que se resuelva su conflicto con el empleador. 1
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