Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR DESCUENTOS QUE, POR EMBARGO Y CRÉDITOS, SE EFECTUARON SOBRE LA NÓMINA DEL ACCIONANTE AFECTANDO EL MÍNIMO VITAL - LÍMITE DE LOS DESCUENTOS AUTORIZADOS POR LA LEY: Para efectos de determinar los beneficios económicos a los cuales tiene derecho un trabajador oficial, es necesario señalar que los mismos se rigen por el contrato de trabajo, convención colectiva, pactos arbitrales y el reglamento interno. /
TESIS: La anterior regla presenta excepción en las pensiones alimenticias y créditos con cooperativas, que pueden ser denominados descuentos con posición privilegiada, pues por su intermedio se permite, no solo un mayor rango de descuento autorizado sino prelación sobre cualquier otro tipo de crédito. (…)Por su parte, la Ley 1527 de 2012 autorizó, igualmente, el descuento de hasta 50% del salario, siempre que no se afecte el mínimo vital, para los créditos de libranza, especie de descuento directamente autorizado por el trabajador. (…) En todo caso, las normas en cita y los diversos pronunciamientos jurisprudenciales sobre el particular, permiten concluir que los descuentos a la nómina del trabajador, en su integridad, no podrán superar el 50% del salario, siempre que se trate de pensiones alimenticias, descuentos por cooperativas y libranzas.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES POR DESCUENTOS QUE, POR EMBARGO Y CRÉDITOS, SE EFECTUARON SOBRE LA NÓMINA DEL ACCIONANTE AFECTANDO EL MÍNIMO VITAL - EL RESPONSABLE DE REGULAR LOS DESCUENTOS ES EL EMPLEADOR O PAGADOR SEGÚN EL CASO: El empleador debe proceder a priorizar los descuentos realizados sobre el salario de la accionante, para que los descuentos por ningún motivo superen el 50% del total del salario percibido. /
DESCUENTOS DE NÓMINA QUE AFECTAN EL MÍNIMO VITAL - EL EMBARGO DE COOPERATIVA SE DEBE PRIORIZAR POR EL EMPLEADOR: El empleador al realizar los descuentos debe amparar los derechos fundamentales al mínimo vital de sus trabajadores. /
TESIS: Así las cosas, aunque la protección demandada resultaba procedente, lo que debió disponerse no es la reducción del embargo al interior del proceso ejecutivo, sino la orden al empleador para que priorice los descuentos conforme la legislación se lo ordena, sin que en ningún momento la concurrencia de descuentos legales, judiciales y autorizados superen el total del 50% del neto del salario de la trabajadora. En este punto es importante recordar que la obligación del empleador recae en verificar qué tipos de descuentos deben ser priorizados, atendiendo la normatividad que sobre el particular se encuentre vigente. Así, en lo que atañe a este asunto, por disposición expresa del artículo 144 de la Ley 79 de 1988, “las deducciones en favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos” fundamento legal que deberá ser atendido por el Terminal de Trasportes, a efectos de realizar los respectivos descuentos; lo que significa que, como bien lo sugiere la impugnante, el embargo de cooperativa se encuentra priorizado. Asimismo, es importante prevenir al Terminal de Trasportes de Sogamoso para que se abstenga de incurrir en ese tipo de conductas vulneradoras y que implemente las medidas necesarias para amparar los derechos fundamentales al mínimo vital de sus trabajadores, más aún, si, como en este caso, se trata de un sujeto de especial protección. REPÚBLICA DE COLOMBIA |