Sentencia Nº 157593153002202100070 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647147

Sentencia Nº 157593153002202100070 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-10-2021

Sentido del falloINSTANCIA: SEGUNDA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha14 Octubre 2021
Número de expediente157593153002202100070 01
Número de registro81569162
Normativa aplicada1. artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, Sentencia T – 323 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt. 2 T 075 de 2002Ley 352 de 1997 artículo 20 del Decreto 2591 de 1991
MateriaACCIÓN DE TUTELA A FAVOR DE PECIENTE CON DIABETES MELLITUS, TIROTOXICOSIS CON BOCIO MULTINODULAR TÓXICO Y OTROS - DILACIÓN INJUSTIFICADA DE ATENCIÓN EN SALUD: Se debe garantizar un tratamiento integral que requiere con suma urgencia, ya que la salud es una condición existencial de la vida humana. / TESIS: La decisión impugnada será confirmada en su total integridad por cuanto Luz Marina Castro Martínez es sujeto de especial protección constitucional debido a la gravedad de sus múltiples enfermedades, el problema de salud al que alude la accionante, es grave por cuanto está afectando su vida digna ya que todo ser humano tiene derecho a mantener la normalidad orgánica funcional y en este caso Luz Marina Castro Martínez no puede soportar los padecimientos en su salud como la diabetes mellitus, tirotoxicosis con bocio multinodular tóxico, estenosis espinal, apnea del sueño, hemorragia vaginal y uterina anormal no especificada, otros trastornos especificados de la mama, por tal motivo la accionada Dirección General de Sanidad Militar ha dado un trato indigno y negligente, ante la omisión de autorizar oportunamente las ordenes emitidas por los médicos tratantes desconociendo la necesidad inmediata e inaplazable que necesita la accionante, está, le deberá garantizar un tratamiento integral que requiere con suma urgencia, ya que la salud es una condición existencial de la vida humana: “al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, máxime en el estado social de derecho. La persona humana requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no hay excusa alguna para que a un hombre no se le reconozca su derecho inalienable a la salud.”
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