Sentencia Nº 1575931530032021-00001-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645127

Sentencia Nº 1575931530032021-00001-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 05-03-2021

Sentido del falloDEMANDADO: JZDO 3° CIVIL MPAL SOGAMOSO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente1575931530032021-00001-01
Número de registro81533688
Normativa aplicada1. Sentencia C-543 de 1992, declaró la inexequibilidad de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009,Corte Constitucional Sentencia T-328 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, reiterada en Sentencia T- 060 de 2016. 9 CC T-594-2008, CC T-410-2013 y CC T-206-2014 CSJ STC, 28 mar. 2012, rad. 2012-00050-01; reiterada en STC, 7 sep. 2016, rad. 2016-02476-00 y STC9040-2018, rad. 2018-00097- 01
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES DENTRO DE PROCESO EJECUTIVO - IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CUANDO SE INCUMPLEN LOS REQUISITOS COMO LA INMEDIATEZ Y SUBSIDIARIEDAD: Ausencia de inmediatez según la fecha del mandamiento de pago, pues esperó más de 4 años para acudir a la tutela, y subsidiaridad pues no se observa que los accionantes hayan presentado el recurso de reposición. / TESIS: En esta oportunidad, como ya se indicó, tenemos que algunos reproches de los accionantes se dirigen contra el auto que libró mandamiento de pago, así como contra una indebida notificación del mismo, no obstante, revisado el expediente se advierte que dicha decisión data del 3 de junio de 2015 , y la parte actora tan sólo acude a éste mecanismo el día 13 de enero de 2021 para alegar una posible vulneración de sus derechos fundamentales ocasionada presuntamente con dicha determinación, lo que indica que esperó más de cuatro años para acudir ante el juez constitucional en procura de lograr la protección de los mismos, olvidando que el fin primordial de la tutela es la de servir como instrumento para reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la actuación u omisión de una autoridad pública. (…) Lo anterior, toda vez que revisado el paginario, estima la Sala que la acción de tutela no se abre paso, ya que no se observa que los accionantes hayan presentado el recurso de reposición, a todas luces procedente, contra las providencias mencionadas en el párrafo anterior, omisión que no es posible remediar acudiendo a éste trámite subsidiario y residual, situación que permite establecer, que dentro de la oportunidad legal, no hicieron uso en forma debida de los recursos a su alcance en defensa de sus derechos, motivos suficientes para que la acción de tutela se torne improcedente. 1
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