Sentencia Nº 157593184001-2020-00166-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646189

Sentencia Nº 157593184001-2020-00166-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-01-2021

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha29 Enero 2021
Número de expediente157593184001-2020-00166-01
Número de registro81520763
Normativa aplicada1. sentencias T-1089 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-377 de 2000, Ley Estatutaria 1755 de 2015, Artículo 14. Decreto 491 de 2020, ARTÍCULO 5. , Corte Constitucional, sentencias T-249 y T-476 de 2001. T 471 de 2017. artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, Auto Penal 1540-2019 rad. 54617.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIÓN ADMINISTRATIVA DE NO PAGO DE SALARIOS AL CONSIDERAR LA ENTIDAD QUE NO SE PERFECCIONÓ LA POSESIÓN DE SUPERNUMERARIO AL HALLAR IRREGULARIDAD EN LIBRETA MILITAR - IMPROCEDENCIA COMO MECANISMO TRANSITORIO: No acreditó, ni la ocurrencia de un perjuicio irremediable ni su pertenencia a un grupo poblacional de especial protección. / TESIS: Y ello es así, porque, si lo que pretende el señor SILVA BARRERA es el pago de los salarios dejados de percibir e, incluso, el reintegro laboral para permitir le terminar la labor para la que fue contratada, resulta diáfano que la controversia se centra, en un reconocimiento de tipo laboral que, conforme a lo manifestado por las autoridades accionadas, parte, incluso, por determinar si entre Registraduría y accionante existió un contrato de trabajo para que de ella pueda derivarse las consecuencias patrimoniales que se reclaman; controversia que, sin duda alguna, cuenta con mecanismos ordinarios para ser dirimida, ya sea ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, dependiendo del vínculo que se reclame, autoridad judicial llamada a establecer, conforme al caudal probatorio con que cuentan las partes, si se presentó o no relación laboral. En ese escenario, lo primero que se evidencia es que la acción de tutela resulta improcedente para el reconocimiento de la relación laboral que aquí se demanda, pues el principio de subsidiariedad que gobierna este trámite constitucional obliga a que se acuda ante el juez natural, primer llamado a dirimir el conflicto; no obstante, como lo refiere el accionante en su escrito de impugnación, en este evento el amparo de sus derechos fundamentales se pretenden como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como una excepción a la regla de improcedencia, por lo que deberá verificarse si tal circunstancia se cumple en este evento. IMPROCEDENCIA DE ASUMIR EL PERJUICIO IRREMEDIABLE DERIVADO DE LA IMPOSIBILIAD DE RESPONDER POR LAS CUOTAS ALIMENTARIAS DE SU HIJA - A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA YA CONFIGURARÍA UN DAÑO CONSUMADO: La imposibilidad de pago lo que generó fue el incumplimiento de las cuotas propias de los meses que dice haber laborado, y no las que actualmente se encuentra en la obligación de cumplir. / TESIS: En este evento, aseguró el accionante que el perjuicio irremediable derivaba de la ausencia de recursos económicos que le impedían asumir la cuota alimentaria de su menor hija, la que fue impuesta por autoridad judicial; no obstante, tal circunstancia, para esta Sala, no configura el aludido perjuicio, pues, sin ánimo alguno de desconocer la importancia que trae consigo el deber de pago de las cuotas alimentarias aducidas, lo cierto es que, de no haberse cancelado en su momento, para la fecha de presentación de la demanda ya configuraría un daño consumado, pues la imposibilidad de pago lo que generó fue el incumplimiento de las cuotas propias de los meses que dice haber laborado, esto es, agosto y septiembre de 2019, y no las que actualmente se encuentra en la obligación de cumplir, por lo que no se hallaría acreditado el presupuesto de inminencia exigido jurisprudencialmente. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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