Sentencia Nº 157593184002-2020-00090-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643450

Sentencia Nº 157593184002-2020-00090-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-06-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha18 Junio 2020
Número de registro81512455
Número de expediente157593184002-2020-00090-01
Normativa aplicadaCORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA T-893 DE 2008, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA T716 DE 2017, DECRETO 582 DE 2020,
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER DESEMBOLSO DE MESADA PENSIONAL EN TIEMPO DE COVID - PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y DERECHO AL MÍNIMO VITAL: No es posible que se traslade a una persona de 83 años de edad la obligación de llevar a cabo los trámites administrativos para obtener su derecho al desembolso de la mesada, en la situación de emergencia sanitaria / TESIS: Es por ello, que no encuentra la Sala que pueda asistirle razón alguna a la entidad recurrente para que, de forma desinteresada con el pensionado, manifieste que no le es posible llevar a cabo el pago de la pensión en el municipio de Gámeza por falta de cobertura y aduciendo que ha cumplido su obligación, al consignar en término el valor de la mesada. Y es que tal acción sería suficiente si lo que se demandara fuera la exclusiva consignación de las sumas de dinero o si no estuviésemos en una situación sanitaria tan delicada como la que actualmente se afronta; sin embargo, son precisamente las circunstancias actuales, las que obligan a que se prioricen los derechos de la población más vulnerable en desarrollo de principios constitucionales tan trascendentales como el de servicio a la comunidad y el de la solidaridad, no en vano, se han dispuesto mecanismos para ello, los que deben lograr la mayor cobertura nacional, máxime cuando las entidades administradoras de pensiones deben ser conscientes de que muchas entidades bancarias con quienes se prioriza el pago no tienen sucursales en municipios pequeños y alejados del territorio nacional, pero no por ello, se debe obligar a las personas a que, aún en riesgo de su salud, se transporten a municipios distantes a retirar el dinero. REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER DESEMBOLSO DE MESADA PENSIONAL EN TIEMPO DE COVID 19

PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y DERECHO AL MÍNIMO VITAL: No

es posible que se traslade a una persona de 83 años de edad la obligación de llevar a cabo los trámites

administrativos para obtener su derecho al desembolso de la mesada, en la situación de emergencia

sanitaria que se vive en la actualidad.

Es por ello, que no encuentra la Sala que pueda asistirle razón alguna a la entidad recurrente para que, de

forma desinteresada con el pensionado, manifieste que no le es posible llevar a cabo el pago de la pensión

en el municipio de Gámeza por falta de cobertura y aduciendo que ha cumplido su obligación, al consignar

en término el valor de la mesada. Y es que tal acción sería suficiente si lo que se demandara fuera la exclusiva

consignación de las sumas de dinero o si no estuviésemos en una situación sanitaria tan delicada como la que

actualmente se afronta; sin embargo, son precisamente las circunstancias actuales, las que obligan a que se

prioricen los derechos de la población más vulnerable en desarrollo de principios constitucionales tan

trascendentales como el de servicio a la comunidad y el de la solidaridad, no en vano, se han dispuesto

mecanismos para ello, los que deben lograr la mayor cobertura nacional, máxime cuando las entidades

administradoras de pensiones deben ser conscientes de que muchas entidades bancarias con quienes se

prioriza el pago no tienen sucursales en municipios pequeños y alejados del territorio nacional, pero no por

ello, se debe obligar a las personas a que, aún en riesgo de su salud, se transporten a municipios distantes a

retirar el dinero.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 066

En Santa Rosa de Viterbo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinte

(2020), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de

Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL

GARAVITO, J.E.G. ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA

SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir

el siguiente proyecto:

1.- ACCIÓN DE TUTELA No 157593184002-2020-00090-01 de FÉLIX ANTONIO

COLMENARES VERDUGO contra los juzgados COLPENSIONES Y OTROS. Abierta

la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por

unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.

Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00

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Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO A DECIDIR:

La impugnación formulada por la Directora de la Dirección de Acciones

Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-,

en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Segundo

Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:

F.A.C.V., en nombre propio, presentó demanda

de tutela en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -

COLPENSIONES- Y BANCO POPULAR, por la presunta vulneración de sus derechos

fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital y seguridad, transgredidos en

virtud de su negativa de conceder la entrega de la pensión en el domicilio del

accionante con ocasión de las medidas adoptadas por el gobierno nacional a causa

del COVID19. Pretende que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene

a las entidades accionadas realizar la entrega de la mesada pensional en su domicilio,

conforme a las medidas adoptadas por el gobierno para el pago de la pensión a las

personas de la tercera edad debido a la crisis actual del COVID19.

Funda la demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

CLASE DE PROCESO : TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RADICACIÓN : 157593184002-2020-00090-01

ACCIONANTE : F.A. COLMENARES VERDUGO

ACCIONADO : COLPENSIONES Y OTROS

DECISIÓN : MODIFICAR

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 66

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00

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1.- F.A.C. VERDUGO es una persona de 83 años de edad

y desde el año 1991 se encuentra pensionado, por lo que desde tal fecha ha percibido

mensualmente el pago de su mesada pensional, para lo cual, todos los meses se

dirige a la ciudad de Sogamoso a realizar el cobro, teniendo en cuenta que se

encuentra domiciliado en el municipio de Gámeza.

2.- Debido a las leyes del Estado de emergencia y confinamiento derivado del COVID-

19, no ha podido dirigirse a la ciudad de Sogamoso a reclamar su pensión; por ello,

para dar cumplimiento del ordenamiento y proteger su salud, se comunicó con las

entidades correspondientes para obtener solución.

3.- El 13 de abril de 2020 se comunicó con COLPENSIONES para actualizar sus datos

allí se le indicó que una de las formas de entrega de las mesadas pensionales era a

domicilio a través de un carro de valores o por medio de la entrega de una tarjeta

bancaria para retirar su dinero en el Banco Agrario, única entidad Bancaria de

Gámeza, asimismo le indicaron que se comunicarían con él para convenir el pago.

4.- El 22 de abril de 2020, transcurrido una semana y dos días después de cumplido

el plazo anunciado en la primera llamada, se comunicó nuevamente con

COLPENSIONES y allí le informaron que habían entregado la información al Banco

Popular y que ya no podían hacer nada más frente a su caso.

5.- Ante la necesidad del pago, se comunicó telefónicamente con el Banco Popular,

entidad que informó: (I) que el banco no contaba con servicio de carro de valores para

que la entrega del dinero casa (ii) que el accionante no contaba con el beneficio de

una apertura de cuenta para que se entregara una tarjeta para poder retirar el dinero

y (iii) que la única manera de entregar el dinero era a través de un tercero de confianza.

6.- Asegura, no le es posible recibir la mesada por medio de un tercero, ya que la

única persona en la que confía plenamente es su esposa, la cual tampoco cuenta con

ningún servicio bancario y no puede salir por su avanzada edad y estado de salud.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de

Familia del Circuito de Sogamoso, judicatura que, a través de auto del 30 de abril de

2020, admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las entidades

Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00

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accionadas. Igualmente, vinculó al Ministerio de Defensa, La Gerencia Nacional de

Defensa Judicial de COLPENSIONES, la Vicepresidencia de Beneficios y

Reconocimientos de Colpensiones, Gerencia Nacional del Banco Popular y a La

Superintendencia Financiera de Colombia, en razón de que la decisión que se tomara

podría afectar a estas entidades.

2.- COLPENSIONES, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, dio

respuesta a la demanda de tutela e informó que, verificada la información, no se

encontró petición del accionante para el pago de las mesadas en el Banco Popular;

sin embargo, vía telefónica, se le informó las medidas tomadas en virtud de la

emergencia por el COVID-19. Adujo que la entidad ha desplegado todos los esfuerzos

en medio de la emergencia entre ellos el pago de mesadas a sus afiliados según como

se explica en archivo adjunto.

Indicó que en su página web dispuso un ABC sobre el tema de las pensiones que se

deban pagar a domicilio y que, en caso del accionante como su domicilio no se

encuentra en el listado de los 28 municipios allí relacionados, debe actuar las

siguientes actuaciones: 1- actualizar los datos para iniciar el proceso de apertura de

cuenta con el banco pagador; 2- comunicarse con el banco para acordar la entrega

de la tarjeta débito para el pago; 3- el banco pagador le indicara el proceso para

actualizar a terceros en caso de ser necesario. Insiste en que, por la emergencia, se

encuentran suspendidas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, inclusive

para el pago de sentencias judiciales. En consecuencia, solicitó DESESTIMAR la

acción de tutela y declarar la improcedencia de la misma en relación con esa entidad.

3- BANCO POPULAR, por intermedio de su abogada jurídica, informó que no podía

dar solución a la problemática planteado por el accionante, pues, según el artículo 5

del Decreto 582 del 16 de abril de 2020, es COLPENSIONES la encargada del pago

a domicilio, atendiendo la capacidad logística de la administradora.

Explicó que actualmente el banco se encuentra realizando el pago de las mesadas

pensionales a quienes la entidad pagadora COLPENSIONES le sitúa el dinero en sus

oficinas, por archivo previo, y para ello el pago se hace directamente al pensionado o

a un tercero autorizado y se entrega en efectivo; sin embargo, otros dineros fueron

situados por COLPENSIONES cuentas de ahorros dispuestas para el pensionado, en

tal caso el interesado debe presentarse al banco para legalizar la apertura de la cuenta

y recibirá directamente la tarjeta débito y su clave para el retiro en cajero automático.

Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00

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Concluye así, que el accionante debe acercarse al Banco Popular para realizar el

trámite, por única vez, conforme al Decreto enunciado respetando las respectivas

medidas sanitarias adoptadas durante la presente emergencia. Solicita su

DESVINCULACIÓN por considerar que no vulnera ningún...

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