Sentencia Nº 157593184002-2020-00090-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-06-2020
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Fecha | 18 Junio 2020 |
Número de registro | 81512455 |
Número de expediente | 157593184002-2020-00090-01 |
Normativa aplicada | CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA T-893 DE 2008, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA T716 DE 2017, DECRETO 582 DE 2020, |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER DESEMBOLSO DE MESADA PENSIONAL EN TIEMPO DE COVID - PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y DERECHO AL MÍNIMO VITAL: No es posible que se traslade a una persona de 83 años de edad la obligación de llevar a cabo los trámites administrativos para obtener su derecho al desembolso de la mesada, en la situación de emergencia sanitaria / TESIS: Es por ello, que no encuentra la Sala que pueda asistirle razón alguna a la entidad recurrente para que, de forma desinteresada con el pensionado, manifieste que no le es posible llevar a cabo el pago de la pensión en el municipio de Gámeza por falta de cobertura y aduciendo que ha cumplido su obligación, al consignar en término el valor de la mesada. Y es que tal acción sería suficiente si lo que se demandara fuera la exclusiva consignación de las sumas de dinero o si no estuviésemos en una situación sanitaria tan delicada como la que actualmente se afronta; sin embargo, son precisamente las circunstancias actuales, las que obligan a que se prioricen los derechos de la población más vulnerable en desarrollo de principios constitucionales tan trascendentales como el de servicio a la comunidad y el de la solidaridad, no en vano, se han dispuesto mecanismos para ello, los que deben lograr la mayor cobertura nacional, máxime cuando las entidades administradoras de pensiones deben ser conscientes de que muchas entidades bancarias con quienes se prioriza el pago no tienen sucursales en municipios pequeños y alejados del territorio nacional, pero no por ello, se debe obligar a las personas a que, aún en riesgo de su salud, se transporten a municipios distantes a retirar el dinero. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
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Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER DESEMBOLSO DE MESADA PENSIONAL EN TIEMPO DE COVID 19
– PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS PERSONAS DE AVANZADA EDAD Y DERECHO AL MÍNIMO VITAL: No
es posible que se traslade a una persona de 83 años de edad la obligación de llevar a cabo los trámites
administrativos para obtener su derecho al desembolso de la mesada, en la situación de emergencia
sanitaria que se vive en la actualidad.
Es por ello, que no encuentra la Sala que pueda asistirle razón alguna a la entidad recurrente para que, de
forma desinteresada con el pensionado, manifieste que no le es posible llevar a cabo el pago de la pensión
en el municipio de Gámeza por falta de cobertura y aduciendo que ha cumplido su obligación, al consignar
en término el valor de la mesada. Y es que tal acción sería suficiente si lo que se demandara fuera la exclusiva
consignación de las sumas de dinero o si no estuviésemos en una situación sanitaria tan delicada como la que
actualmente se afronta; sin embargo, son precisamente las circunstancias actuales, las que obligan a que se
prioricen los derechos de la población más vulnerable en desarrollo de principios constitucionales tan
trascendentales como el de servicio a la comunidad y el de la solidaridad, no en vano, se han dispuesto
mecanismos para ello, los que deben lograr la mayor cobertura nacional, máxime cuando las entidades
administradoras de pensiones deben ser conscientes de que muchas entidades bancarias con quienes se
prioriza el pago no tienen sucursales en municipios pequeños y alejados del territorio nacional, pero no por
ello, se debe obligar a las personas a que, aún en riesgo de su salud, se transporten a municipios distantes a
retirar el dinero.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 066
En Santa Rosa de Viterbo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinte
(2020), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL
GARAVITO, J.E.G. ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA
SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir
el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA No 157593184002-2020-00090-01 de FÉLIX ANTONIO
COLMENARES VERDUGO contra los juzgados COLPENSIONES Y OTROS. Abierta
la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por
unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.
Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO A DECIDIR:
La impugnación formulada por la Directora de la Dirección de Acciones
Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-,
en contra de la sentencia del 13 de mayo de 2020 proferida por el Juzgado Segundo
Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:
F.A.C.V., en nombre propio, presentó demanda
de tutela en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -
COLPENSIONES- Y BANCO POPULAR, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital y seguridad, transgredidos en
virtud de su negativa de conceder la entrega de la pensión en el domicilio del
accionante con ocasión de las medidas adoptadas por el gobierno nacional a causa
del COVID19. Pretende que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene
a las entidades accionadas realizar la entrega de la mesada pensional en su domicilio,
conforme a las medidas adoptadas por el gobierno para el pago de la pensión a las
personas de la tercera edad debido a la crisis actual del COVID19.
Funda la demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:
CLASE DE PROCESO : TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RADICACIÓN : 157593184002-2020-00090-01
ACCIONANTE : F.A. COLMENARES VERDUGO
ACCIONADO : COLPENSIONES Y OTROS
DECISIÓN : MODIFICAR
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 66
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00
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1.- F.A.C. VERDUGO es una persona de 83 años de edad
y desde el año 1991 se encuentra pensionado, por lo que desde tal fecha ha percibido
mensualmente el pago de su mesada pensional, para lo cual, todos los meses se
dirige a la ciudad de Sogamoso a realizar el cobro, teniendo en cuenta que se
encuentra domiciliado en el municipio de Gámeza.
2.- Debido a las leyes del Estado de emergencia y confinamiento derivado del COVID-
19, no ha podido dirigirse a la ciudad de Sogamoso a reclamar su pensión; por ello,
para dar cumplimiento del ordenamiento y proteger su salud, se comunicó con las
entidades correspondientes para obtener solución.
3.- El 13 de abril de 2020 se comunicó con COLPENSIONES para actualizar sus datos
allí se le indicó que una de las formas de entrega de las mesadas pensionales era a
domicilio a través de un carro de valores o por medio de la entrega de una tarjeta
bancaria para retirar su dinero en el Banco Agrario, única entidad Bancaria de
Gámeza, asimismo le indicaron que se comunicarían con él para convenir el pago.
4.- El 22 de abril de 2020, transcurrido una semana y dos días después de cumplido
el plazo anunciado en la primera llamada, se comunicó nuevamente con
COLPENSIONES y allí le informaron que habían entregado la información al Banco
Popular y que ya no podían hacer nada más frente a su caso.
5.- Ante la necesidad del pago, se comunicó telefónicamente con el Banco Popular,
entidad que informó: (I) que el banco no contaba con servicio de carro de valores para
que la entrega del dinero casa (ii) que el accionante no contaba con el beneficio de
una apertura de cuenta para que se entregara una tarjeta para poder retirar el dinero
y (iii) que la única manera de entregar el dinero era a través de un tercero de confianza.
6.- Asegura, no le es posible recibir la mesada por medio de un tercero, ya que la
única persona en la que confía plenamente es su esposa, la cual tampoco cuenta con
ningún servicio bancario y no puede salir por su avanzada edad y estado de salud.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de
Familia del Circuito de Sogamoso, judicatura que, a través de auto del 30 de abril de
2020, admitió la acción de tutela y corrió traslado de la misma a las entidades
Tutela 2ª. Instancia núm. 157593184002-2020-00090-00
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accionadas. Igualmente, vinculó al Ministerio de Defensa, La Gerencia Nacional de
Defensa Judicial de COLPENSIONES, la Vicepresidencia de Beneficios y
Reconocimientos de Colpensiones, Gerencia Nacional del Banco Popular y a La
Superintendencia Financiera de Colombia, en razón de que la decisión que se tomara
podría afectar a estas entidades.
2.- COLPENSIONES, a través de la Directora de Acciones Constitucionales, dio
respuesta a la demanda de tutela e informó que, verificada la información, no se
encontró petición del accionante para el pago de las mesadas en el Banco Popular;
sin embargo, vía telefónica, se le informó las medidas tomadas en virtud de la
emergencia por el COVID-19. Adujo que la entidad ha desplegado todos los esfuerzos
en medio de la emergencia entre ellos el pago de mesadas a sus afiliados según como
se explica en archivo adjunto.
Indicó que en su página web dispuso un ABC sobre el tema de las pensiones que se
deban pagar a domicilio y que, en caso del accionante como su domicilio no se
encuentra en el listado de los 28 municipios allí relacionados, debe actuar las
siguientes actuaciones: 1- actualizar los datos para iniciar el proceso de apertura de
cuenta con el banco pagador; 2- comunicarse con el banco para acordar la entrega
de la tarjeta débito para el pago; 3- el banco pagador le indicara el proceso para
actualizar a terceros en caso de ser necesario. Insiste en que, por la emergencia, se
encuentran suspendidas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, inclusive
para el pago de sentencias judiciales. En consecuencia, solicitó DESESTIMAR la
acción de tutela y declarar la improcedencia de la misma en relación con esa entidad.
3- BANCO POPULAR, por intermedio de su abogada jurídica, informó que no podía
dar solución a la problemática planteado por el accionante, pues, según el artículo 5
del Decreto 582 del 16 de abril de 2020, es COLPENSIONES la encargada del pago
a domicilio, atendiendo la capacidad logística de la administradora.
Explicó que actualmente el banco se encuentra realizando el pago de las mesadas
pensionales a quienes la entidad pagadora COLPENSIONES le sitúa el dinero en sus
oficinas, por archivo previo, y para ello el pago se hace directamente al pensionado o
a un tercero autorizado y se entrega en efectivo; sin embargo, otros dineros fueron
situados por COLPENSIONES cuentas de ahorros dispuestas para el pensionado, en
tal caso el interesado debe presentarse al banco para legalizar la apertura de la cuenta
y recibirá directamente la tarjeta débito y su clave para el retiro en cajero automático.
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Concluye así, que el accionante debe acercarse al Banco Popular para realizar el
trámite, por única vez, conforme al Decreto enunciado respetando las respectivas
medidas sanitarias adoptadas durante la presente emergencia. Solicita su
DESVINCULACIÓN por considerar que no vulnera ningún...
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