Sentencia Nº 157593184003201900161 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647020

Sentencia Nº 157593184003201900161 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 17-03-2021

Sentido del falloPROVIDENCIA: FALLO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente157593184003201900161 01
Normativa aplicada1. artículo 361 del Código General del Proceso, artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, sentencia C- 082 de 2002 numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, regla 1ª del artículo 365 del Código General del Proceso artículo 365 del Código General del Proceso,
MateriaPETICIÓN DE HERENCIA - CONDENA EN COSTAS PROCESALES: El no haber formulado excepciones previas, no exonera de ser condenado en costas. / TESIS: Como se puede observar, de acuerdo con el tenor del artículo 365 del Código General del Proceso, son varias las razones por las cuales se debe condenar en costas a un litigante, y para el asunto que se examina, era ineludible la imposición a Blanca Tulia Martínez de Hidalgo, ya que ésta litigante resultó vencida y fue condenada a restituir los bienes relictos a la masa sucesoral del causante para la posterior partición y adjudicación, decisión de la que se derivaron otras órdenes judiciales. La revocatoria y exoneración de condenas en costas, a la que aspira la demandada, carece de todo fundamento legal, ya que el no haber formulado excepciones previas, como erróneamente lo considera la demandada, no es beneficiaria de exoneración de esa condena, sino como lo señala el inciso segundo de la regla 1ª del artículo 365 del Código General del Proceso, salir vencido en un trámite de excepciones previas, se convierte en un deudor de costas.
Número de registro81554740
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