Sentencia Nº 157593333002202000056-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272263

Sentencia Nº 157593333002202000056-02 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81593805
Fecha14 Septiembre 2021
Número de expediente157593333002202000056-02
Normativa aplicada1. Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 2. Artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 3. 4. Artículo 22 del Decreto 785 de 2005
MateriaNOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Encargados del nombramiento / TESIS: El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” cambió el referido sistema de la siguiente forma: (i) Los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes dentro de los tres meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos por las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública; (ii) Tienen un periodo institucional de cuatro años que termina tres meses después del inicio del periodo institucional del Presidente y los jefes de las entidades territoriales; (iii) Su retiro del cargo está sujeto a la evaluación insatisfactoria del plan de gestión, en los términos de la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Condiciones / TESIS: El artículo 20 acusado establece en su primer inciso que el nombramiento del director o gerente de las Empresas Sociales del Estado está sujeto a dos condiciones: (i) la previa verificación de los requisitos establecidos para el cargo; y (ii) la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al respecto, el Decreto 1427 de 2016 que reglamenta el artículo 20 que se estudia determina el sistema de evaluación de los aspirantes a los cargos. La normativa dispone que: (i) el Presidente, gobernadores o alcaldes deberán evaluar las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante pruebas escritas y dejar constancia de tal ejercicio; (ii) delega la evaluación de los aspirantes a ocupar los cargos en el orden nacional al Departamento Administrativo de la Función Pública. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Apoyo del DAFP en la evaluación de competencias a solicitud del nominador. / TESIS: ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal. Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de las competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Requisitos para el desempeño del cargo. / TESIS: el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 consagró los requisitos para el desempeño del cargo de Gerente de ESE así: 22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: 22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. 22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud. 22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Exigencia de la formación como profesional en el área de la salud a partir de los municipios de tercera categoría. / TESIS: Precisamente, como el número de habitantes de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta son manifiestamente inferiores a los municipios de categoría especial, primera y segunda; y como, adicionalmente, la planta de personal destinada a prestar el servicio de salud es inversamente proporcional a la categoría del municipio; es razonable que se exija formación profesional en el área de la salud para las personas que aspiran a un cargo directivo en las entidades de salud de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, pues debe garantizarse que dicho funcionario esté en la capacidad de asumir no solamente las funciones de tipo administrativo sino también asistenciales, lo que le permite optimizar la eficiencia y cobertura del servicio de salud. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Provisión del cargo no está sujeto al agotamiento de un proceso riguroso / TESIS: De tal manera que, para la Sala, es claro que la designación de los gerentes o directores de las ESE no se equipara a la aplicación de un concurso de méritos en todas sus dimensiones y alcances que se dispone para empleados de carrera administrativa. Por el contrario, al tratarse de cargos de periodo fijo y considerarse de libre nombramiento, su provisión no está sujeto al agotamiento de un proceso riguroso de selección de personal o concurso de méritos con todas sus fases o etapas. Así pues, para la Sala, la ausencia de un acto administrativo de contenido general para abrir la convocatoria para el cargo de Gerente de la ESE de Gámeza no vicia de nulidad el acto electoral demandado, menos cuando sin ser necesario existió, el 16 de marzo de 2020, a través de la Agencia de Empleos de COMFABOY la publicación de la oferta laboral. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Acompañamiento de COMFABOY en la evaluación de las competencias de los candidatos al cargo no vicia de nulidad en acto electoral. / TESIS: Cuando el nominador acuda al acompañamiento logístico u operativo, cualquier entidad pública o privada que esté habilitada para evaluar las competencias de los candidatos al cargo de Gerente o Director de la ESE, de manera que será conveniente examinar que su objeto social o funciones por lo menos sean consecuentes con actividades o conocimientos relacionadas con procesos de evaluación de competencias de personal o capital humano. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa que, conforme la Resolución No. 177 de 24 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo le otorgó autorización a COMFABOY para prestar el servicio público de empleo. NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO - Poseer un título administrativo en el marco del área de la salud no vicia de nulidad el acto electoral. / TESIS: El área de la salud encierra tanto títulos administrativos como asistenciales de acuerdo con las funciones que le compete ejercer al Gerente o Director de la ESE (…) De tal manera que el título “Administrador de Servicio de Salud” que reporta ostentar la señora Solano Cuta se encuentra dentro del núcleo básico del “área de la salud”, por tal razón se estima que acreditó el requisito de estudios que se requiere para acceder al cargo de Gerente de la ESE Salud Gámeza. Luego, el cargo de nulidad aludido por la parte demandante para atacar la legalidad del acto enjuiciado no tiene vocación de prosperidad.

NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Encargados del nombramiento / Periodo del cargo / Retiro del cargo.


El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” cambió el referido sistema de la siguiente forma: (i) Los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el P. de la República, los gobernadores o alcaldes dentro de los tres meses siguientes a su posesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo, establecidos por las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública; (ii) Tienen un periodo institucional de cuatro años que termina tres meses después del inicio del periodo institucional del P. y los jefes de las entidades territoriales; (iii) Su retiro del cargo está sujeto a la evaluación insatisfactoria del plan de gestión, en los términos de la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Condiciones / Sistema de evaluación.


El artículo 20 acusado establece en su primer inciso que el nombramiento del director o gerente de las Empresas Sociales del Estado está sujeto a dos condiciones: (i) la previa verificación de los requisitos establecidos para el cargo; y (ii) la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Al respecto, el Decreto 1427 de 2016 que reglamenta el artículo 20 que se estudia determina el sistema de evaluación de los aspirantes a los cargos. La normativa dispone que: (i) el P., gobernadores o alcaldes deberán evaluar las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante pruebas escritas y dejar constancia de tal ejercicio; (ii) delega la evaluación de los aspirantes a ocupar los cargos en el orden nacional al Departamento Administrativo de la Función Pública.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Apoyo del DAFP en la evaluación de competencias a solicitud del nominador.


ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación de las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal. Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de las competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Requisitos para el desempeño del cargo.


el artículo 22 del Decreto 785 de 2005 consagró los requisitos para el desempeño del cargo de Gerente de ESE así: 22.3 Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institución Prestadora de Servicios de Salud, del primer nivel de atención, se exigirán los siguientes requisitos, establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen: 22.3.1 Para la categoría especial y primera se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de posgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. 22.3.2 Para la categoría segunda se exigirá como requisitos, título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas; título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria, administración en salud; y experiencia profesional de un (1) año en el sector salud. 22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Exigencia de la formación como profesional en el área de la salud a partir de los municipios de tercera categoría.


Precisamente, como el número de habitantes de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta son manifiestamente inferiores a los municipios de categoría especial, primera y segunda; y como, adicionalmente, la planta de personal destinada a prestar el servicio de salud es inversamente proporcional a la categoría del municipio; es razonable que se exija formación profesional en el área de la salud para las personas que aspiran a un cargo directivo en las entidades de salud de los municipios de categorías tercera, cuarta, quinta y sexta, pues debe garantizarse que dicho funcionario esté en la capacidad de asumir no solamente las funciones de tipo administrativo sino también asistenciales, lo que le permite optimizar la eficiencia y cobertura del servicio de salud.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Provisión del cargo no está sujeto al agotamiento de un proceso riguroso / Ausencia de acto administrativo para abrir convocatoria no vicia de nulidad el acto electoral.


De tal manera que, para la Sala, es claro que la designación de los gerentes o directores de las ESE no se equipara a la aplicación de un concurso de méritos en todas sus dimensiones y alcances que se dispone para empleados de carrera administrativa. Por el contrario, al tratarse de cargos de periodo fijo y considerarse de libre nombramiento, su provisión no está sujeto al agotamiento de un proceso riguroso de selección de personal o concurso de méritos con todas sus fases o etapas. Así pues, para la Sala, la ausencia de un acto administrativo de contenido general para abrir la convocatoria para el cargo de Gerente de la ESE de Gámeza no vicia de nulidad el acto electoral demandado, menos cuando sin ser necesario existió, el 16 de marzo de 2020, a través de la Agencia de Empleos de COMFABOY la publicación de la oferta laboral.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Acompañamiento de COMFABOY en la evaluación de las competencias de los candidatos al cargo no vicia de nulidad en acto electoral.


Cuando el nominador acuda al acompañamiento logístico u operativo, cualquier entidad pública o privada que esté habilitada para evaluar las competencias de los candidatos al cargo de Gerente o Director de la ESE, de manera que será conveniente examinar que su objeto social o funciones por lo menos sean consecuentes con actividades o conocimientos relacionadas con procesos de evaluación de competencias de personal o capital humano. En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa que, conforme la Resolución No. 177 de 24 de abril de 2020, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo le otorgó autorización a COMFABOY para prestar el servicio público de empleo.


NOMBRAMIENTO DE LOS GERENTES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO / Poseer un título administrativo en el marco del área de la salud no vicia de nulidad el acto electoral.


El área de la salud encierra tanto títulos administrativos como asistenciales de acuerdo con las funciones que le compete ejercer al Gerente o Director de la ESE (…) De tal manera que el título “Administrador de Servicio de Salud” que reporta ostentar la señora S....C. se encuentra dentro del núcleo básico del “área de la salud”, por tal razón se estima que acreditó el requisito de estudios que se requiere para acceder al cargo de Gerente de la ESE Salud Gámeza. Luego, el cargo de nulidad aludido por la parte demandante para atacar la legalidad del acto enjuiciado no tiene vocación de prosperidad.


NOTA DE RELATORÍA: El documento que se presenta al público ha sido modificado para incluir los anteriores descriptores de la providencia, más no para modificar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la providencia original. Para validar la integridad del documento los interesados pueden consultarlo a través de la plataforma SAMAI.





REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA PRIMERA DE DECISIÓN


Magistrado Ponente FABIO IVAN AFANADOR GARCIA



Tunja, catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



REFERENCIAS

MEDIO DE CONTROL:NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE:L.F.C. DEMANDADO:MUNICIPIO DE GÁMEZA Y OTRO RADICADO:157593333002202000056-02



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La Sala Primera de Decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de primera instancia de 29 de abril de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso que negó las pretensiones de la demanda. Al respecto, se confirmará la decisión recurrida.



I. ANTECEDENTES


1.%2. LA DEMANDA


1.1.- Pretensión. El señor L.F.C., quien actuó en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contenida en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 -en adelante CPACA-, promovió demanda en contra del municipio de Gámeza-Boyacá y la señora R....S....C., a fin de que...

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