Materia | ESTAFA - REQUISITOS DEL TIPO PENAL: Ha de demostrarse el desarrollo escalonado del plan del acusado para timar a la víctima, el cual concluye con el incremento patrimonial del sujeto activo y el recíproco menoscabo del de la víctima. /
TESIS: Respecto del delito de estafa, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP4815-2021, Rad. No. 57361 del 27 de octubre de 2021, sostuvo que son elementos típicos, en su correlación temporal y lógica, i). Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima. ii). Que la víctima incurra en error por virtud de la actividad del sujeto agente. iii). Que debido a esta falsa representación de la realidad (error) el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero, y, iv). Que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo. Con fundamento en tales elementos, se tiene que la estafa implica la utilización por el sujeto activo de artificios o engaños para inducir o mantener en error a la víctima y adicionalmente, aquel ostenta una finalidad específica e identificable que consiste en el propósito de obtener provecho ilícito para sí o un tercero, con perjuicio ajeno correlativo, lo que significa que, para la configuración del tipo, ha de demostrarse el desarrollo escalonado del plan del acusado para timar a la víctima, el cual concluye con el incremento patrimonial del sujeto activo y el recíproco menoscabo del de la víctima.
ESTAFA - SE LOGRÓ ACREDITAR LA ESTRUCTURACIÓN DE TODOS LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL: El acusado tenía pleno conocimiento cuando acudió a la casa de la víctima de que el contrato no se iba a perfeccionar y su intención era engañarla y defraudarla patrimonialmente. /
TESIS: Como puede observarse, de los anteriores testimonios y de las demás pruebas practicadas en juicio, se evidencia que el procesado fue quien en efecto acudió a la casa de la víctima para la suscripción del contrato de promesa de compraventa, manifestando su interés en perfeccionar el contrato de compraventa y que además contaba con la suma de $100’000.000,oo además citó a la misma a la notaría para la firma de la hipoteca y quien recibió el dinero del préstamo de manos de Carlos Roberto Fonseca, aspecto que fue corroborado por este último en la entrevista incorporada al expediente como prueba de referencia, ante su deceso posterior a la celebración del interrogatorio incorporado. Salta a la vista, que el acusado tenía pleno conocimiento cuando acudió a la casa de la víctima de que el contrato no se iba a perfeccionar y su intención era engañarla y defraudarla patrimonialmente, como en efecto ocurrió, por lo que el argumento de la defensa, de que se trató de un mero incumplimiento contractual no es de recibo, así como tampoco lo es el de trasladar la culpa a la conducta de la víctima, quien no solicitó la lectura a los funcionarios de la notaría de la escritura, pues es claro que fue el acusado, quien de manera consciente y premeditada engañó a la víctima, y como consecuencia obtuvo un dinero, con una garantía que no le correspondía, engañando además a Carlos Roberto Fonseca Díaz (q.e.p.d.), al hacerse pasar por el encargado de recibir el dinero, ante la supuesta ausencia por viaje de la propietaria del inmueble entregado en garantía. |