Sentencia Nº 157594009002201900013-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980643307

Sentencia Nº 157594009002201900013-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente157594009002201900013-01
Número de registro81532675
Normativa aplicada1. artículo 3 del C.P.Capítulo II del título IV del C.P., artículos 54 y subsiguientes, artículos 55 y 58 del C.P.; artículos 55 y 58 del C.P. CSJ SP235-2019. numeral 10 del artículo 58 del C.P.,artículo 47 del C.P.P., Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SP338-2019 Radicación 47675 del 13 de febrero de 2019. articulo 61 del C.P.,
MateriaDOSIFICACIÓN PUNITIVA DEL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA - LA EXISTENCIA DE LA AGRAVANTE GENÉRICA QUE FUE ACEPTADA POR LOS PROCESADOS, DETERMINA LA UBICACIÓN DE LA CONDENA EN LOS CUARTOS MEDIOS: Procedencia por cuanto que en la formulación de imputación como en el escrito de acusación se indicó que la calificación jurídica correspondía a la de Extorsión agravada con circunstancias de mayor punibilidad, concretamente, la prevista en el numeral 10 del artículo 58 del C.P., esto es, “obrar en coparticipación criminal”. / DOSIFICACIÓN PUNITIVA DEL DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA - AUSENCIA DE ANTECEDENTES: La carencia de antecedentes penales implica a su favor una circunstancia genérica de menor punibilidad. / TESIS: Tal como se señaló en precedencia, la tasación de la pena en determinado cuarto o cuartos, depende exclusivamente de la existencia de circunstancias de menor o mayor punibilidad, de aquellas previstas, únicamente, en los artículos 55 y 58 del C.P.; y, en tratándose de estas últimas, deben haber sido anunciadas o imputadas por la Fiscalía en el momento de formular los cargos como en la respectiva acusación. Pues bien, verificadas las diligencias, observa la Sala que en este asunto, la Fiscalía si estimó o imputo la existencia de circunstancias de mayor punibilidad propias del artículo 58 del C.P., así, tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación se indicó que la calificación jurídica correspondía a la de Extorsión agravada con circunstancias de mayor punibilidad, concretamente, la prevista en el numeral 10 del artículo 58 del C.P., esto es, “obrar en coparticipación criminal”, circunstancia sobre la que no puede existir discusión alguna, pues recuérdese que los cargos imputados fueron aceptados por los implicados de manera libre, consiente y voluntaria, según lo consignado en las respectivas diligencias. Asimismo, según se refirió en el traslado propio del artículo 47 del C.P.P., los procesados carecen de antecedentes penales, lo que implica a su favor una circunstancia genérica de menor punibilidad. 1
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