Sentencia Nº 157594009002202200061 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980636964

Sentencia Nº 157594009002202200061 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 16-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha16 Diciembre 2022
Número de expediente157594009002202200061 01
Número de registro81688080
Normativa aplicada1. Sentencia SP147 de 2017 radicado 39839, articulo 269 del Código Penal, artículo 349 del código de procedimiento penal.
MateriaHURTO AGRAVADO Y CALIFICADO - REBAJA DE PENA POR HABER ACEPTADO CARGOS DESDE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, A PESAR DE NO DEVOLVER EL MONTO DE LO HURTADO: Improcedencia pues tenía pleno conocimiento que era un requisito de procedibilidad. / HURTO AGRAVADO Y CALIFICADO - IMPROCEDENCIA DE REBAJA DE PENA POR HABER ACEPTADO CARGOS SIN RESTITUIR LO HURTADO: La administración de justicia no puede permitir que la figura del allanamiento se use única y exclusivamente para gozar de descuentos punitivos, a fin de purgar rápidamente la pena, luego de haber gozado o disfrutado las sumas de dinero amasadas mediante el delito. / TESIS: Y es que, en las diferentes salidas procesales, tanto la fiscalía como la primera instancia, le advirtieron al procesado la importancia del pago del incremento patrimonial para acceder al descuento punitivo, tal como en la audiencia de verificación de allanamiento que el ente acusador advirtió “…en caso de aceptar cargos sería acreedor de una rebaja hasta del 50% de la pena a imponer cuando se profiera la sentencia condenatoria correspondiente igualmente en su oportunidad se le hizo saber su señoría al acusado las rebajas punitivas consagradas en el articulo 269 del Código Penal en caso de que llegara a indemnizar a las víctimas por los perjuicios ocasionados por la infracción penal igualmente de acuerdo con la sentencia SP147 de 2017 radicado 39839 se reitera que el sujeto activo que se allane a los cargos formulados por la fiscalía podrá hacerse acreedor a unas rebajas punitivas correspondientes el cual deberá cumplir lo preceptuado en el artículo 349 de la ley 906 de 2004; en la misma diligencia, la a quo reiteró que, lo que este despacho si quiere advertir que al momento del fallo se verificará las circunstancias de acuerdo con lo que ha establecido el señor fiscal respecto de la aplicación del artículo 349 del código de procedimiento penal …” Lo anterior implica, que no era desconocido para el condenado, que debía reintegrar el incremento patrimonial. Luego entonces, no es de recibo que, en este preciso escenario, que el recurrente alegue a su favor la concesión de una rebaja punitiva, pues él tenía pleno conocimiento que era un requisito de procedibilidad en virtud del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Ello es así, porque de aceptar que los procesos que terminen por aceptación de cargos y no se les aplique la exigencia de la norma en cita, conduciría a una discriminación odiosa en la aplicación de la Ley, dejando vía libre para que cualquier persona usurpe el patrimonio público o privado, beneficiándose de descuentos por justicia premial y dejando de lado el derecho de las víctimas a que se le repare y restituya lo usurpado, mucho menos bajo razones injustificadas como las que plantea el abogado defensor, pues el ser una persona en condición de calle, como es el caso del acusado, no lo excusa de la materialización del delito, ni de la violencia, amenazas y temor ejercido inducido contra las víctimas. La administración de justicia no puede permitir que la figura del allanamiento se use única y exclusivamente para gozar de descuentos punitivos, a fin de purgar rápidamente la pena, luego de haber gozado o disfrutado las sumas de dinero amasadas mediante el delito o inclusive los mismos objetos robados a las víctimas, de ninguna manera esta Sala cobijará esa hipótesis.
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