Sentencia Nº 157596000223 2016 02264 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637458

Sentencia Nº 157596000223 2016 02264 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 31-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente157596000223 2016 02264
Número de registro81696073
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - AGRAVACIÓN PUNITIVA DEL DELITO DERIVADA DE LA CONDICIÓN DE MUJER DE LA VÍCTIMA: Fue acreditada la continuidad y permanencia de las agresiones y la dominación económica que el acusado ejercía sobre la víctima. / TESIS: Fíjese al respecto, que, inicialmente, la sola situación fáctica descrita en la acusación, frente a los hechos ocurridos el 10 de agosto de 2016, evidencian que el contexto de las agresiones se enmarca en la dominación económica que el acusado ejercía sobre la víctima, pues los golpes que propinó a su pareja se dieron con ocasión del reclamo de aquella para proporcionar la cuota alimentaria pendiente de cancelar para la manutención de la menor, al punto tal que amenazó con estrellar el carro para causarse daño mutuo. Así lo señaló la víctima en su relato, (…) Los episodios de agresión verbal, fueron confirmados por ORLANDO RAMÍREZ, quien indicó que el trato del acusado hacia LUZ DARY fue constante, en todo momento se dirigía hacia ella de forma despectiva, con palabras soeces, siempre en presencia de su hija menor de edad, que, por demás se vio seriamente afectada con la situación familiar, se volvió agresiva y con sentimientos de rechazo hacia su progenitora, toda vez que el aquí acusado siempre le refirió que si no estaban juntos era por culpa de su mamá. Precisamente, sobre la continuidad y permanencia de las agresiones, se trajo al proceso el acta de conciliación realizada el día 20 de octubre de 2015 ante la Comisaría de Familia de Sogamoso, en la que se dieron a conocer hechos de violencia intrafamiliar denunciados en su oportunidad, en los que la víctima señaló que su esposo, acá acusado, ejercía actos de intimidación hacia ella por su condición de abogado y los múltiples conocidos que tenía, todo ello sucedía generalmente cuando se encontraba en estado de embriaguez. Mírese, entonces, que las pruebas que obran en el proceso, dan cuenta que los hechos por los que acá se procede, no fueron más que el resultado de acciones permanentes de agresión verbal y psicológica que, aunque puede que hayan ocurrido por los efectos del alcohol, como sugirió el acusado, derivaron en el maltrato físico que dio origen a la denuncia. En el mismo sentido, las declaraciones que obran en el proceso demostraron otros tipos de agresiones diversas a la económica, como lo es cierta presión psicológica frente a la hija común de los implicados, tendiente a culpar a la progenitora de la separación de sus padres, lo que derivó, igualmente, en una grave afectación psicológica de la menor, de lo que dio cuenta la psicóloga que concurrió al proceso y que señalaron de manera precisa afecciones comportamentales que se observaron de forma directa en el ámbito escolar de la menor. REPÚBLICA DE COLOMBIA
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR