Sentencia Nº 15822-61-03-176-2018-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980637828

Sentencia Nº 15822-61-03-176-2018-00020-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA / DECLARA RESPONSABILIDAD PENAL
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha30 Agosto 2022
Número de expediente15822-61-03-176-2018-00020-01
Número de registro81690052
Normativa aplicada1. Art. 229 inciso 2º Ley 599 de 2000, CSJ SP, 13 mayo 2009. Rad. 31362. 2. Artículo 450 de la Ley 906 de 2004, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de enero de 2008, radicado 28918 artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014.
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - VALORACIÓN PROBATORIA: N las pruebas testimoniales son coincidentes y reflejan claramente tanto la armonía de la situación fáctica expuesta por la víctima, como los hallazgos y lesiones físicas que presentaba ésta en su humanidad cuando estuvo en presencia de cada uno de ellos y, la responsabilidad del victimario. / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - ANÁLISIS LÓGICO DE LA SITUACIÓN COMO CRITERIO PARA VALORAR LA AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO: Las características de las personas involucradas en el hecho, la vulnerabilidad del sujeto pasivo, la naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato y la dinámica de las condiciones de vida. / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - CONDENA: Significativamente se lesionó o puso en peligro el bien jurídico, es decir, existió un efectivo menoscabo a la armonía y unidad familiar, en razón a la relevancia del maltrato físico ocasionado en la humanidad de la víctima (incapacidad médica con secuelas permanentes). / TESIS: Así las cosas, le asiste razón al recurrente en manifestar que en el sub examine las pruebas testimoniales son coincidentes y reflejan claramente tanto la armonía de la situación fáctica expuesta por la víctima, como los hallazgos y lesiones físicas que presentaba ésta en su humanidad cuando estuvo en presencia de cada uno de ellos y, la responsabilidad del victimario. Y es que la misma jurisprudencia enseña que dentro del análisis lógico de la situación como criterio para valorar la afectación del bien jurídico, en este caso de la familia, se deben tener en cuenta algunos valores objetivos de ponderación, tales como: 1) Las características de las personas involucradas en el hecho, estimando los rasgos que los definen y vinculan ante la familia, siendo relevantes factores como la edad, posición dentro de la institución, relación que tenían los implicados antes del evento. En este caso, el victimario contaba con 39 años de edad y la víctima con 35 años para la época del suceso, no existe evidencia de desigualdad de posición dentro de la familia, ni mucho menos existe plena prueba de la existencia de conflictos anteriores a ese 16 de julio de 2018, solo manifestaciones abiertas. 2) La vulnerabilidad del sujeto pasivo, se evidencia en razón al sexo (mujer) y, al control de sus acciones y comportamientos por parte de su esposo-hoy victimario. 3) La naturaleza del acto o de los actos que se reputan como maltrato. La apreciación del daño en este caso es relevante, como quiera que el maltrato físico produjo una incapacidad médica con secuelas permanentes como se dictaminó médicamente, además, de un leve maltrato psicológico que se soporta en la denuncia, al manifestar la víctima que además de ser golpeada fue amanezada por el victimario poniéndole unas tijeras en su cuello. 4) La dinámica de las condiciones de vida. El núcleo opera en una vivienda humilde, arrendada, de estrato bajo, en la que funciona una especie de tienda atendida por la víctima, con consumo de bebidas embriagantes incluso por los sujetos implicados en el hecho del 16 de julio de 2018. 5) La probabilidad de repetición del hecho. Según la víctima, son hechos repetitivos hasta el 16 de julio de 2018, empero, la información reportada por las funcionarias de la Comisaría de Familia y, las medidas adoptadas por los involucrados arrojan la no reincidencia, luego de dicha fecha. Así las cosas, para la Sala, contrario a lo argumentado por la Juez A quo, el hecho del 16 de julio de 2018 significativamente lesionó o puso en peligro el bien jurídico, es decir, existió un efectivo menoscabo a la armonía y unidad familiar, en razón a la relevancia del maltrato físico ocasionado en la humanidad de la víctima (incapacidad médica con secuelas permanentes), pues la doctrina al analizar la lesividad de un comportamiento en función de los intereses de las personas involucradas frente al delito de violencia intrafamiliar enseña que, “la bofetada de un padre contra su hijo tendrá menos relevancia que un acto que le produzca incapacidad médica o daño sicológico. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - PROHIBICIÓN DE SUBROGADO PENAL Y ORDEN DE CAPTURA ANTE REVOCATORIA DE ABSOLUCIÓN: Cuando se anuncia sentido de fallo se debe disponer de manera inmediata la detención del procesado. / TESIS: Con fundamento en el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, hay lugar a conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cuando la impuesta no exceda de 4 años de prisión, presupuesto objetivo que en este caso se cumple, empero, por prohibición expresa del art. 68A del C.P. el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR está excluido de concesión de beneficios o subrogados penales. (…) Es decir, cuando se anuncia sentido de fallo se debe disponer de manera inmediata la detención del procesado, motivo por el cual, y como en esta determinación lo que ocurre es que en segunda instancia se revoca la sentencia absolutoria, es imperativo en este momento librar en forma inmediata la orden de captura correspondiente, sin que por esta Sala haya lugar a pronunciarse sobre el sustituto de la prisión domiciliaria, por cuanto el mismo no fue objeto de discusión en la instancia y en este momento es competencia exclusiva del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. .
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR