Sentencia Nº 158224089001-2019-00014-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637205

Sentencia Nº 158224089001-2019-00014-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente158224089001-2019-00014-01
Número de registro81556896
Normativa aplicada1. artículo 381 de la Ley 906 de 2004, artículo 7° ibídem, ARTICULO 229 Código Penal Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SP8064-2017, Rad. N° 48047 07 de junio de 2017 2. SP del 7 de junio de 2017, Radicado 48047. SP del 25 de noviembre de 2015, Rad. 45463 3. 4. 5. Sentencia de Casación SP964-2019 (46935 )
MateriaVIOLENCIA INTRAFAMILIAR - LA EXISTENCIA DE LA UNIDAD DOMÉSTICA SE CONVIERTE EN UN ELEMENTO INDISPENSABLE PARA ESTABLECER LA CONFIGURACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE: Tanto el sujeto activo como pasivo del tipo penal son calificados, esto bajo el entendido que ambos deben pertenecer a la misma unidad domestica que advierta la existencia de un vínculo familiar que, en caso de agresión, pueda verse afectado o lesionado. / TESIS: De acuerdo a la estructura del tipo, tenemos que para su configuración se requiere que el sujeto activo, en desarrollo de la convivencia que se genera al interior del núcleo familiar, maltrate física o psicológicamente a otro miembro del mismo núcleo; implica lo anterior que, tanto el sujeto activo como pasivo del tipo penal son calificados, esto bajo el entendido que ambos deben pertenecer a la misma unidad domestica que advierta la existencia de un vínculo familiar que, en caso de agresión, pueda verse afectado o lesionado. Precisamente, la existencia de esa unidad doméstica, se convierte en un elemento indispensable para establecer la configuración de la conducta punible, pues, como ya se refirió, solamente aquellas personas que puedan ser considerados miembros de un mismo núcleo y contexto familiar, pueden llegar a ser sujetos activos o pasivos de la conducta punible. ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - NECESIDAD DE AHONDAR EN EL ANÁLISIS DEL ACTO DE AGRESIÓN MUTUO: En los eventos de agresiones reciprocas entre miembros de un mismo grupo familiar, el contexto en que ella se produce es determinante para establecer la relevancia del acto agresivo para el derecho penal. / TESIS: Para esta Corporación resulta de amplia importancia ahondar en el análisis del acto de agresión mutuo, pues aunque es cierto que la Corte Suprema de Justicia ha advertido en múltiples oportunidades que en los eventos de agresiones reciprocas entre miembros de un mismo grupo familiar no se elimina per se, la tipicidad del delito de violencia intrafamiliar, no lo es menos que el contexto en que ella se produce es determinante para establecer la relevancia del acto agresivo para el derecho penal, y poder precisar así, si es producto de una acción aislada o el resultado de un ejercicio represivo y violento hacia un miembro de la familia. ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - NO EXISTE CERTEZA PLENA DE LA FORMA COMO SE PERPETRÓ LA ACCIÓN DELICTIVA Y SU CONSECUENTE AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO: Falta de claridad sobre los hechos acaecidos ahondar en el análisis. / TESIS: Fíjese al respecto que aunque sus dichos merecen credibilidad en cuanto a la agresión inicial de parte de URIEL, así como que su acto de violencia hacia él se dio en aparente defensa, no se encuentra esclarecido si las lesiones que se encontraron acreditadas por la médico legista corresponden en su integridad a una determinación violenta del acusado hacia ella o si las mismas estuvieron influenciadas más, como parece serlo, a su estado mutuo de alicoramiento. Y es que si se compara la declaración de la víctima en juicio con lo señalado en la acusación, se observan serias inconsistencias que la misma testigo adjudicó a un acto de rabia que, aparentemente, le llevaron a señalar en su momento hechos ajenos a la realidad. Así, mientras en la acusación se precisó que URIEL propinó a la víctima cachetadas, puños, patadas y la arrastró del cabello para llevarla hasta una poceta donde procedió a echarle agua, al interior del juicio oral adujo que solo recibió una cachetada y que, como estaba tomada, en la agresión mutua, cayó al piso perdió el conocimiento y fue a causa de esto que su compañero debió echarle agua encima. En esencia, es a partir de tal inconsistencia que la Sala advierte la falta de claridad sobre los hechos acaecidos, en tanto, si INÉS LÓPEZ perdió el conocimiento, como ella aduce, a causa de su estado de embriaguez, no puede ser ilógico considerar que fue ese mismo estado, el forcejeo y agresión mutua con su compañero sentimental, el que le ocasionó las lesiones en su cuerpo, más aún, si la misma víctima refiere que tales inconsistencias se derivaron de la ira que tenía en ese momento, que le llevaron a efectuar señalamientos diversos e incluso afirmó que asistió al médico en parte por el guayabo que presentaba del día anterior. ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - NO EXISTE CERTEZA PLENA DE LA FORMA COMO SE PERPETRÓ LA ACCIÓN DELICTIVA Y SU CONSECUENTE AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICAMENTE TUTELADO: El contexto en el que se presenta el que impide establecer con seguridad si se generó un altercado propio del estado de alicoramiento o si por el contrario se suscitó un accionar violento con la intención de maltratar físicamente a su compañera ni mucho menos que el mismo sea el resultado de un accionar continuo de agresiones violentas al interior del hogar. / NO EXISTE CERTEZA ABSOLUTA ACERCA DE LA INTENCIÓN Y FORMA DE AGRESIÓN - ANÁLISI PROBATORIO: Se trató de una situación excepcional, que aconteció en un contexto de un mal manejo del consumo de alcohol. / TESIS: Con lo anterior no se quiere decir que los actos de violencia al interior del hogar, independientemente de la parte desde donde se dirijan, tienen algún grado de admisibilidad o tolerancia; sin embargo, como bien se ha señalado, es el contexto en el que se presenta el que impide establecer con seguridad si se generó un altercado propio del estado de alicoramiento o si por el contrario se suscitó un accionar violento con la intención de maltratar físicamente a su compañera ni mucho menos que el mismo sea el resultado de un accionar continuo de agresiones violentas al interior del hogar, máxime cuando la misma víctima aduce haber faltado a la verdad en sus declaraciones iniciales. Aquí cobra relevancia lo señalado por la juez de primera instancia, en lo relativo al grado de afectación del vínculo familiar, bien jurídico que protege el tipo penal por el que se acusó, pues, aunque no existe duda de que se presentó una situación de agresión mutua, tampoco la hay en que el vínculo familiar no se fraccionó como para encontrar acreditado el tipo penal. (…) Es por ello que la Sala, como lo también lo consideró el juzgado de primera instancia, no encuentra que los hechos suscitados el día 18 de enero de 2021 hayan tenido la trascendencia requerida para lograr la afectación del bien jurídico tutelado, inicialmente, porque, como se dijo desde el principio, no existe certeza absoluta acerca de la intención y forma de agresión y lo que se logra establecer con las pruebas aportadas, es que se trató de una situación excepcional, que aconteció en un contexto de un mal manejo del consumo de alcohol. 2 ABSOLUTA ACERCA DE LA INTENCIÓN Y FORMA DE AGRESIÓN - ANÁLISI PROBATORIO: Se trató de una situación excepcional, que aconteció en un contexto de un mal manejo del consumo de alcohol. / TESIS: Con lo anterior no se quiere decir que los actos de violencia al interior del hogar, independientemente de la parte desde donde se dirijan, tienen algún grado de admisibilidad o tolerancia; sin embargo, como bien se ha señalado, es el contexto en el que se presenta el que impide establecer con seguridad si se generó un altercado propio del estado de alicoramiento o si por el contrario se suscitó un accionar violento con la intención de maltratar físicamente a su compañera ni mucho menos que el mismo sea el resultado de un accionar continuo de agresiones violentas al interior del hogar, máxime cuando la misma víctima aduce haber faltado a la verdad en sus declaraciones iniciales. Aquí cobra relevancia lo señalado por la juez de primera instancia, en lo relativo al grado de afectación del vínculo familiar, bien jurídico que protege el tipo penal por el que se acusó, pues, aunque no existe duda de que se presentó una situación de agresión mutua, tampoco la hay en que el vínculo familiar no se fraccionó como para encontrar acreditado el tipo penal. (…) Es por ello que la Sala, como lo también lo consideró el juzgado de primera instancia, no encuentra que los hechos suscitados el día 18 de enero de 2021 hayan tenido la trascendencia requerida para lograr la afectación del bien jurídico tutelado, inicialmente, porque, como se dijo desde el principio, no existe certeza absoluta acerca de la intención y forma de agresión y lo que se logra establecer con las pruebas aportadas, es que se trató de una situación excepcional, que aconteció en un contexto de un mal manejo del consumo de alcohol. SALVAMENTO DE VOTO - AUSENCIA DE APLICACIÓN DE PERSPECTIVA DE GÉNERO: Se trató de una situación excepcional, que aconteció en un contexto de un mal manejo del consumo de alcohol. / TESIS: En estos procesos como la violencia intrafamiliar, en los que generalmente son víctimas las mujeres, el juez tiene el deber de aplicar la perspectiva de género y tomar medidas y hacer apreciaciones que tiendan a sacarla de la situación de desventaja que por razones culturales y aun legales, la ponen en inferioridad manifiesta. En el proceso hay material probatorio e indiciario para pronunciar la condena que ha debido imponerse al procesado a la que se ha hecho caso omiso por el sentenciador de segundo grado, y pone a la víctima en la posibilidad de ser revictimizada por su agresor. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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