Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2013-00079-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549285

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2013-00079-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-03-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Indemnización de perjuicios / NATURALEZA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES - Responsabilidad por omisión /
Número de registro81486477
Número de expediente17-001-33-33-001-2013-00079-03
Fecha15 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita la parte actora que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la municipalidad accionada por los hechos acaecidos el veintidós (22) de septiembre de 2011, que causaron la muerte de la señora M.O.T..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / Indemnización de perjuicios / NATURALEZA DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES / Responsabilidad por omisión

Problema jurídico: Verificar si en este caso se encuentran acreditados los elementos que configuran la responsabilidad de las entidades demandadas, esto es, la existencia de una obligación constitucional, legal o reglamentaria a cargo, en este caso, de CORPOCALDAS, referente a haber realizado en lo que a ella específicamente atañía, la acción legal o reglamentaria atribuible que habría evitado el daño alegado en la demanda; o la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que disponía para el adecuado cumplimiento del deber constitucional o legal respectivo, atendidas las circunstancias particulares del caso; un daño antijurídico; y la relación causal entre la omisión y el daño.

Tesis: No siendo, pues, entidades territoriales, sino respondiendo más bien al concepto de descentralización por servicios, es claro que las competencias que en materia ambiental ejercen las corporaciones autónomas regionales, son una forma de gestión de facultades estatales, es decir, de competencias que emanan de las potestades del Estado central. Por ello la gestión administrativa que estos entes descentralizados llevan a cabo de conformidad con la ley, debe responder a los principios establecidos para la armonización de las competencias concurrentes del estado central y de las entidades territoriales. Específicamente, esta gestión no puede ir tan allá que vacíe de contenido las competencias constitucionales asignadas a los departamentos y municipios en materia ambiental y debe ejercerse en observancia del principio de rigor subsidiario anteriormente definido.

En caso similar al del sub-lite, ocurrido en esta ciudad de Manizales, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, en sentencia de 27 de octubre de 2011 (exp. 17001-23-31-000-1996-00038-01(20639), M.D.R.S.C.P., a la cual se remite, señaló entre otros aspectos sobre la responsabilidad por omisión, que a pesar de la evidencia del peligro de deslizamiento de tierra que se cernía sobre la población, el ente territorial no adoptó medidas encaminadas a conjurar la situación de amenaza.

Existe la omisión del deber funcional que le competía al municipio de LA DORADA, C., no solo en la realización de actividades tendientes a evitar que se produjeran deslizamientos en el sector del Barrio Las Margaritas, sino el haber realizado tareas para conjurar el anunciado o previsto desprendimiento (de la roca) que acabó con la vida de la señora TOVAR, en su casa construida sin permiso oficial y en terrenos vulnerables de la municipalidad; adicionalmente, y lo contrario no lo demostró la demandada, no hizo esfuerzos antes del deslizamiento por el que se demanda, de reubicar a los habitantes del lugar, sino que la actividad la realizó no solo ex post, sino años después de haberse presentado incidentes de desmoronamiento del cerro en el año 2007; por lo demostrado, el municipio había propiciado, una sola vez, la reubicación de familias fuera de la zona de influencia de riesgo, pero ello a raíz de otros deslizamientos en el mismo sitio, pero posterior a ese año, ninguna gestión, incluidos trabajos en la ladera, se demostró que haya realizado la entidad hasta el año 2011.

No hay pruebas en el expediente, se insiste, que la Administración municipal de La Dorada haya hecho esfuerzos por reubicar a la señora TOVAR antes de que se produjera el luctuoso episodio, o que esta se hubiera resistido a abandonar el lugar donde habitaba en el Barrio Las Margaritas, o que habiéndolo desocupado hubiese regresado a él; por el contrario, todo indica es la falta de interés del municipio en realizar tal reubicación, y en la realización de labores eficaces que hubieran evitado el fatal desenlace. La vulnerabilidad de todo tipo en que se encontraba la hoy fallecida y la omisión de la entidad demandada, fuerza a declarar no probada la excepción de culpa exclusiva de la misma, ni que se haya demostrado una concurrencia de culpas.

Todas estas circunstancias llevan por modo, siguiendo también las directrices consignadas en la sentencia del H. Consejo de Estado y a la cual ya se hizo referencia, a declarar la responsabilidad exclusiva del municipio de La Dorada, C., y como la parte actora no interpuso recurso de apelación, la condena será la misma hecha por el juez de primera instancia, además porque tampoco puede hacerse más gravosa la situación del municipio impugnante (art. 328 CGP), fuera de ello, la misma fue establecida secundum legem.

17-001-33-33-001-2013-00079-03

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, quince (15) de MARZO de dos mil diecinueve (2019)

S. 038

La S. de Decisión del Tribunal Administrativo de C., conformada por los Magistrados1 AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, y P.M.A.P.M., procede a dictar sentencia de segundo grado por vía del recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra el fallo 233-2016 proferido por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Manizales el 18 de noviembre de 2018, con el cual se accedió parcialmente a las pretensiones formuladas por la señora I.L.T. Y OTROS, dentro del proceso de REPARACIÓN DIRECTA promovido contra el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y la vinculada CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES DE LA...

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