Sentencia Nº 17 001 33 33 003 2012 00001 02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816711981

Sentencia Nº 17 001 33 33 003 2012 00001 02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-02-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Daños producidos por desembalse de presa / IMPACTO FÍSICO SOBRE LA BIOTA - Vertimiento produjo muerte de peces / NO SE DEMOSTRO EL DAÑO SOLICITADO - Falta de pruebas. /
Número de registro81485568
Número de expediente17 001 33 33 003 2012 00001 02
Fecha18 Febrero 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

No se probó el daño ocasionado sobre la comunidad con el desembalse de la presa de propiedad de la CHEC.

Objeto: Se declare que los demandados: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS – CHEC S.A. E.S.P., CORPOCALDAS, ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS S.A., CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. y ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., son responsables por los perjuicios causados con motivo del desembalse de la presa San Francisco, ubicada en el municipio de Chinchiná- Caldas, y en consecuencia se les condene solidariamente a indemnizar a los demandantes los perjuicios de índole moral equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv- para cada uno, daño a la vida de relación por cien smlmv para cada uno, daño emergente por $15.000 para cada uno de los demandantes por los ingresos dejados de percibir en el día 19 de agosto de 2011, lucro cesante consolidado por $4.500.000 para cada uno de los demandantes desde el 20 de enero de 2011 hasta la fecha de presentación de la demanda, lucro cesante futuro por $27.000.000 para cada uno de los demandantes por el tiempo de afectación y repoblamiento de la fauna íctica que dura cinco años, o sea, $15.000 por día en dicho lapso de tiempo.

REPARACIÓN DIRECTA / Daños producidos por desembalse de presa / IMPACTO FÍSICO SOBRE LA BIOTA / Vertimiento produjo muerte de peces / NO SE DEMOSTRO EL DAÑO SOLICITADO / Falta de pruebas.

Problema Jurídico: ¿La CHEC SA ESP es administrativamente responsable por los supuestos daños antijurídicos que se le habrían causado a los demandantes, por el vaciamiento del embalse San Francisco que tuvo lugar el 19 de agosto de 2011?

Tesis: El 19 de agosto se presentó un vertimiento de una cantidad descontrolada de sedimentos de la represa Esmeralda de la CHEC S.A. E.S.P. al río Cauca, y seguidamente se presentó una alta mortandad de peces en el río Cauca, verificada en el corregimiento Arauca del municipio de Palestina- Caldas. La evaluación físico química del efecto del proyecto desembalse embalse San Francisco hecho por la Universidad Tecnológica de Pereira a la CHEC S.A. E.S.P. manifestó que debido al suceso acaecido el 19 de agosto de 2011, la concentración del oxígeno disuelto era menor a los límites y era de esperarse un fuerte impacto sobre la biota.

La actividad de la pesca de subsistencia que se realiza sin ánimo de lucro para proporcionar alimento al pescador y a su familia es por ministerio de la ley y no está sujeta a permiso (arts. 12 y 52 Decreto 2256 de 1991), en tanto que la pesca artesanal es comercial para obtener beneficio económico de pescadores en forma individual u organizados en asociaciones con su trabajo personal e independiente con aparejos propios a pequeña escala, y sí requiere permiso, que es intransferible, y el ejercicio sin permiso está prohibido por la Ley 13 de 1990 y sancionado penalmente.

Se encuentra que en conjunto las pruebas no son suficientes para demostrar este elemento, pues los testimonios se refieren someramente a un incidente del embalse de la CHEC, y carecen de la suficiencia probatoria del daño concreto, singular e individual pretendido por los demandantes, y de la indefectible relación entre el daño ambiental y el consecuencial daño patrimonial pretendido por cada uno, pues en verdad, no suministran la certidumbre necesaria para su reparación. Las pruebas tampoco arrojan una explicación razonada, razonable, concluyente, científica y técnica que permita determinar, sin ambigüedad, que del fenómeno contaminante se consumó un daño antijurídico en cabeza de todos y cada uno de los demandantes, no siendo suficiente la constatación de la contaminación.

No es bastante el daño ecológico para deducir el daño ambiental que individualmente se causó de manera cierta y directa para cada uno de los demandantes, debiéndose complementar en cada caso con la demostración de su actividad de pesca artesanal lícita y las probanzas de los perjuicios personales, ciertos de los que no exista duda de su existencia. Las declaraciones rendidas tratan de perjuicios indeterminados en el cuanto a sus características, duración y cuantificación, que los testigos dan por supuestos y presumidos por el acaecimiento del desembalse del 19 de agosto de 2011.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, dieciocho (18) de febrero dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTES: ALBEIRO VALENCIA LÓPEZ, LUIS DÉBINSON MEDINA SOTTO, VÍCTOR ALFONSO RESTREPO, JORGE DE JESÚS RESTREPO MOLINA, BERTULFO MONTES SERNA, JOSÉ EDILBERTO NOREÑA ALZATE, GERMÁN ALONSO RODRÍGUEZ O., JOSÉ RODRIGO HENAO LÓPEZ, GERARDO RÍOS OCAMPO, DANIEL FERNANDO ORTIZ OCAMPO, ROSAURA CARDONA RODRÍGUEZ, JOSÉ HUGO HERRERA BETANCUR, LUIS ANÍBAL CAMPEÓN, ORLANDO DE JESÚS LÓPEZ CANO, DARIO DE JESÚS HINESTROZA, RODRIGO ELÍ QUINTERO PÉREZ, JOSÉ JOHVAN RESTREPO MARÍN, LUIS BERNARDO OSPINA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO MEJÍA VILLADA, OCTAVIO DE JESÚS NOREÑA ALZATE, HENRY ANTONIO CAMPEÓN, JOSÉ ALBERO HERNÁNDEZ CAÑAS y CARLOS ARTURO JIMÉNEZ FIGUEROA.

DEMANDADOS: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS – CHEC S.A. E.S.P., CORPOCALDAS, ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS S.A., CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A. y ASEGURADORA COLSEGUROS SA.

RADICACIÓN: 17 001 33 33 003 2012 00001 02

SENTENCIA: 25

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 06 del dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las...

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