Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00254-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 08-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712001

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00254-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 08-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Daño antijurídico / NUEVA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO - Medida de aseguramiento ajustada a la Ley /
Número de registro81491386
Número de expediente17-001-33-33-003-2014-00254-02
Fecha08 Agosto 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Privación de la libertad ajustada a la normatividad legal, conforme a la nueva postura jurisprudencial del Consejo de Estado.

Objeto: Se declare a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación - Rama Judicial civil y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación causados al señor Jesús María Palacio Cardona y a sus hijos menores Juan Esteban y Karen Lorena Palacio Cuervo; a su hija Diana María Palacio Cuervo, y su nieto Kevin Daniel Palacio Cuervo; y sus hijos Mauricio Andrés, Jonathan, Luz Adriana, Yessica Tatiana, Jimmy John, Yenifer Paola, Diana María y Amy Alexandra Palacio Cuervo, en virtud de la falla del servicio por privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Palacio Cardona por parte de las demandadas.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / Daño antijurídico / NUEVA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO / Medida de aseguramiento ajustada a la Ley

Problema Jurídico: ¿Conforme a la unificación de jurisprudencia para casos de privación injusta de la libertad, estaba el señor Jesús María Palacio Cardona obligado a soportar la carga de esta restricción a la libertad?

Tesis: “Mediante sentencia del 25 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina – Caldas, se absolvió al señor Jesús María Palacio Cuervo de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en circunstancia de agravación punitiva e incesto, en concurso, y para ello se argumentó que en el asunto no existía certeza más allá de toda duda razonable para proferir sentencia condenatoria, pues la denuncia de la tía del menor se trató de una prueba de referencia, ya que esta persona no tuvo conocimiento directo de los hechos, y frente a la declaración del menor en la audiencia de juicio oral adujo que el mismo nada dijo en relación con lo acaecido, por lo que no se puede concluir que el abuso existió, más cuando el examen médico legal no dio cuenta de vestigios que llevaran a presumir un acceso carnal, en tal sentido aplicó la presunción de inocencia e indubio pro reo”.

El Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables en aquellos eventos en los que una persona es privada de la libertad como consecuencia de una decisión proferida por la autoridad judicial competente y luego es dejada en libertad en consideración a que se dan los supuestos legales que determinan su desvinculación de una investigación penal, bien porque el hecho imputado no existió, porque el sindicado no lo cometió o porque el hecho no es punible.

La jurisprudencia del Consejo de Estado hasta agosto del año 2018 establecía un régimen de responsabilidad objetivo en los casos de privación de la libertad cuando el proceso penal culminaba con sentencia absolutoria porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta investigada no constituía un hecho punible, o la desvinculación respecto del proceso penal se había producido por la aplicación del principio in dubio pro reo, y ello era suficiente para que el sujeto pasivo de la detención se hiciera merecedor de recibir una indemnización, así la medida de aseguramiento de la que fue objeto se hubiera ajustado a derecho. A raíz de la expedición de la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, relacionada en líneas anteriores, el Máximo Tribunal Administrativo se apartó de esa régimen objetivo al determinar que aunque la sentencia absolutoria fuera proferida por esas causales antes enunciadas, debe analizarse por parte de los jueces si el sujeto objeto de esa medida de aseguramiento con su actuar tuvo incidencia en la que misma fuera decretada.

En el caso bajo examen conforme a lo expuesto en la demanda, y de acuerdo al material probatorio aportado al proceso, considera el Tribunal que el daño alegado por la parte actora se concreta en la afectación del derecho fundamental a la libertad del señor Jesús María Palacio Cardona entre el 21 de abril de 2012 y el 26 de febrero de 2013, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en circunstancia de agravación punitiva e incesto, en concurso.

Conforme a los hechos probados, los hechos y actos en que se vio comprometido el demandante, sus antecedentes conductuales, y que dieron lugar a iniciar la investigación penal y su posterior detención preventiva, no puede calificarse de cuidadosos, correctos o prudentes, sino que más bien encajan en conductas gravemente culposas e incluso dolosas, no desde el punto de vista de la dogmática penal, por cuanto acá no se está juzgando penalmente al actor, sino desde el punto de vista de que la jurisprudencia del Consejo de Estado señala, como aquellos comportamientos que pueden...

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