Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00610-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192325

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00610-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-03-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaINTERESES POR HOMOLOGACIÓN - Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Definición de salario /
Número de registro81487215
Número de expediente17-001-33-33-004-2014-00610-03
Fecha29 Marzo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Pago de indexación de los valores pagados por concepto de homologación y nivelación salarial.

Objeto: Solicita se ordene la reliquidación de la pensión de vejez en una cuantía de $704.896, efectiva a partir del 16 de octubre de 1998; se condene a la UGPP a pagar una pensión de jubilación a la actora equivalente al 75% de la totalidad de los factores de salario devengados y pagados con ocasión de la homologación y nivelación a la planta de cargos del Departamento de Caldas.

INTERESES POR HOMOLOGACIÓN / Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN / Definición de salario / PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS.

Problema Jurídico: ¿Cuenta la accionante con derecho a que su mesada pensional sea reliquidada tomando como base todos los factores salariales (según valores resultantes tras homologación) por ella percibidos durante su último año de servicios?

Tesis: Los factores que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de la demandante, serán el promedio de aquellos -devengados durante los últimos 10 años de servicios o el tiempo restante a la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993- sobre los que efectivamente fueron base para realizar las cotizaciones respectivas, esto es, aquellos determinados por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994, modificado por el 1158 de 1994 del mismo año, que respecto de lo pretendido por la parte actora, únicamente son los de “asignación básica” y la “bonificación por servicios prestados”.

Frente al tema de la homologación y nivelación salarial de la cual fue objeto el actor, debe señalarse que con esta se aumentaron los valores con base a los cuales debió liquidarse la prestación pensional objeto de debate, pues basta con constatar que el acto administrativo que reconoció la pensión de jubilación del accionante -o el que la reliquidó- para observar que se tomó valores inferiores a los definitivos que por concepto de nivelación salarial fueron objeto de aportes pensionales, por lo cual la base de liquidación pensional debe ser aumentada con base a los valores objeto de nivelación y que fueron recibidos por el actor a título de “asignación básica” y “bonificación por servicios prestados”.

Se concluye de lo expuesto que la pensión de la demandante no debe ser reliquidada incluyendo factores salariales diferentes a los que sirvieron para la base de cotización al Sistema General de Pensiones, empero sí debe ser modificada en su monto definitivo, teniendo en cuenta los rubros salariales ya señalados percibidos entre el 01 de abril de 1994 y la fecha de retiro del servicio, los cuales fueron incrementados con ocasión del proceso de homologación y nivelación salarial del cual fue beneficiaria.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 068

Manizales, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-33-33-004-2014-00610-03

Naturaleza: Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: Amparo Vargas Toro

Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales Para La Protección Social – (En Adelante UGPP).

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia dictada en audiencia del 31 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales dentro del proceso de la referencia.

I.? ANTECEDENTES

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones (fls. 39 a 41, c.1).

La parte demandante solicitó sean efectuadas las declaraciones y condenas que la Sala se permite sintetizar, así:

?? Se declare la nulidad de la Resolución RDP 056152 del 11 de diciembre de 2013, proferida por Cajanal, mediante la cual se negó la reliquidación de la pensión.

?? Se declare la nulidad de la Resolución RDP 000519 del 9 de enero de 2014, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto frente a la 056152.

?? Que a título de restablecimiento del derecho, se ordene la reliquidación de la pensión de vejez en una cuantía de $704.896, efectiva a partir del 16 de octubre de 1998; se condene a la UGPP a pagar una pensión de jubilación a la actora equivalente al 75% de la totalidad de los factores de salario devengados y pagados con ocasión de la homologación y nivelación a la planta de cargos del Departamento de Caldas.

?? Ordenar a la UGPP que sobre las sumas canceladas se reconozca, liquiden y paguen los reajustes, así como al pago de los intereses que corresponda, y que sea condenada en costas.

1.2. Sustento fáctico relevante (fls....

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