Sentencia Nº 17 001 33 33 002-2014-00466-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 08-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192485

Sentencia Nº 17 001 33 33 002-2014-00466-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 08-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha08 Abril 2019
Número de registro81487821
Número de expediente17 001 33 33 002-2014-00466-02
MateriaACCIÓN DE LESIVIDAD - Pensión gracia / MORALIDAD ADMINISTRATIVA - No procede devolución de dinero cancelado por el principio de buena fe. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se condene a la parte accionada, el reintegro de la totalidad de las sumas canceladas en exceso a la entidad, por concepto de reliquidación de la pensión gracia, irregularmente reconocidos, sin tener derecho con claro desconocimiento de las normas legales que rigen la materia, valores debidamente indexados, incluyendo la liquidación de interés moratorios, y condenando en costas a la parte accionada.

ACCIÓN DE LESIVIDAD / Pensión gracia / MORALIDAD ADMINISTRATIVA / No procede devolución de dinero cancelado por el principio de buena fe.

Problema jurídico: ¿El asunto se contrae a determinar si es procedente revocar la decisión adoptada por el A quo, en denegar la devolución de las sumas recibidas por el accionado, como consecuencia de la reliquidación pensional de jubilación gracia, teniendo en cuenta que ésta fue concedida contrariando los postulados legales que rigen dicha prestación?

Tesis: La pensión gracia debe liquidarse con los factores salariales devengados durante el año anterior al que se adquirió el estatus, sin que sea posible su reliquidación con la asignación devengada durante el año anterior a la fecha del retiro definitivo del servicio. la presunción de buena fe admite prueba en contrario, conforme a las actuaciones y supuestos fácticos que sean valorados y como resultado se vislumbren vulneración del ordenamiento legal, conllevando a la realización de actos fraudulentos o en su defecto actuaciones irregulares, que atenten contra la relación del Estado y los administrados en armonía frente a la presunción legal.

Conforme a los motivos de inconformidad expuestos por la entidad accionante concerniente en la negativa ordenada por la Juez a quo, en la devolución de los dineros recibidos por el accionado, toda vez que no se demostró la existencia de mala fe, frente a los actos demandados, pues la Administración incurrió en un error, que por sí solo no implica que haya existido acciones temerarias en aprovechamiento del error de la administración, lo cual debe ser demostrado por la entidad. La entidad accionante no logró desvirtuar la presunción de buena fe que cobija a la demandada, toda vez que en el plenario no se vislumbra circunstancias especiales o actuaciones irregularidades ante la entidad que hayan influenciado en la decisión de reconocer el derecho pensional del accionado.

Teniendo cuenta que la reliquidación pensional de jubilación gracia, se concedió omitiendo los postulados legales, motivo por el cual fue interpuesta la acción que nos convoca y por ende la decisión adoptada por la A quo, en el sentido de la declarar la nulidad de los actos administrativos demandados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCION: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DEMANDADO: NOHRA JIMÉNEZ HERRERA

RADICADO: 17 001 33 33 002-2014-00466-02

SENTENCIA: 87

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 014 del ocho (08) de abril de dos mil diecinueve (2019).

§1.Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a dictar sentencia de segundo grado por vía de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 30 de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Señoría del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, negó las pretensiones formuladas por la parte actora.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fls. 1 a 9 c. 1)

1.1.1? PRETENSIONES:

§2.Solicitó la parte demandante que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

§3. Resolución número 12405 del 27 de noviembre de 2009 y 27312 del 24 de septiembre de 2002, por el cual se reliquidó la pensión de jubilación gracia por retiro definitivo del servicio a favor de la señora NOHRA JIMÉNEZ HERRERA,

§4.A título de restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la parte accionada, el reintegro de la totalidad de las sumas canceladas en exceso a la entidad, por concepto de reliquidación de la pensión gracia, irregularmente reconocidos, sin tener derecho con claro desconocimiento de las normas legales que rigen la materia, valores debidamente indexados, incluyendo la liquidación de interés moratorios, y condenando en costas a la parte accionada.

1.1.2.? H...

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