Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00172-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192537

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00172-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-05-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Suicidio recluso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Integridad personal / IMPUTACIÓN FÁCTICA - Estado mental depresivo. /
Número de expediente17-001-33-33-004-2014-00172-03
Número de registro81489591
Fecha03 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita la parte demandante se declare administrativa y patrimonialmente responsable al Inpec por los perjuicios morales ocasionados a los señores Luigy Daniel Cuestas Serna Y John Esneider Cuestas Serna, a raíz de la muerte (suicidio) de su padre, el señor John Faver Cuestas Serna, ocurrida el día 22 de marzo del 2013 en el establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales, al haberse omitido el deber de cuidado y vigilancia del cuerpo de custodia al cual se encontraba a cargo.

REPARACIÓN DIRECTA / Suicidio recluso / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / Integridad personal / IMPUTACIÓN FÁCTICA / Estado mental depresivo.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados, además del daño, los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa y patrimonial del estado, con ocasión del suicido del señor John Faver Cuestas Serna quien se encontraba privado de su libertad bajo custodia del INPEC?

Tesis: En el presente asunto, la Sala considera procedente aplicar el título de imputación objetivo, en tanto el Estado tiene el deber de garantizar la seguridad personal, así como otros derechos, en especial el de la vida e integridad personal de los internos, pues se trata de sujetos en estado de indefensión, por estar privados de la libertad, quedando a disposición de las autoridades.

La imputación es la atribución fáctica y jurídica que se hace al Estado del daño antijurídico, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, el régimen común de la falla del servicio o cualquiera otro que permita hacer la atribución en cada caso concreto.

En lo atinente al aspecto fáctico de la imputación, la Sala sostendrá la tesis de que el daño antijurídico cuyo resarcimiento se depreca en el sub lite, esto es, el fallecimiento del señor John Faver Cuestas Serna sí resulta imputable -parcialmente- al actuar de la entidad accionada, la cual se denota omisiva frente al deber de cuidado que tenía para con el referido interno, actuar cuyo nivel de exigencia resulta mayor dada la condición médico/psiquiátrica del recluso y sus antecedentes previos de intento de suicidio. Es necesario determinar, si esa conducta suicida del recluso era previsible para la entidad, de modo que existiera la obligación de brindarle especial protección y cuidado, pues como lo ha dejado claro el H. Consejo de Estado en caso de presentarse como un evento imprevisible, habría lugar a declarar la culpa exclusiva de la víctima que rompería el nexo causal.

Estos episodios de intento de suicidio y especialmente el que se presentó bajo la custodia del propio INPEC en el establecimiento penitenciario de Salamina, eran claras señales de alerta sobre el estado depresivo que padecía el señor John Faver Cuestas Serna, el cual ameritaba que fuera un sujeto de especial cuidado y protección, pues era clara su intención de hacerse daño. Debe resaltarse que la parte demandada no aportó ninguna prueba que dé cuenta que el recluso mencionado tuvo una atención diferente teniendo en cuenta sus antecedentes clínicos, sino que por el contrario el mismo fue dejado en las celdas de recepción del penal a espera de que al día siguiente se hicieren las gestiones pertinentes para su ingreso.

Si bien la culpa de la víctima no se erige en el presente caso como una “Causa exclusiva” que logre quebrantar el nexo de causalidad entre el daño -muerte del recluso- y el actuar de la entidad demandada -falta del cuidado necesario-, si plantea en el sub lite el panorama que ha sido manejado por esta jurisdicción bajo el rótulo de concurrencia de culpas, en tanto, para la materialización del referido daño concurren dos conductas que definen la imputación, (i) la falta de cuidado de los guardias que custodiaban al interno y (ii) el acto suicida del recluso propiamente dicho. La culpa de la entidad demandada influyó en un 50% en la producción del daño, pues la falta de vigilancia facilitó el propósito de la víctima. Por esta razón, los perjuicios que se concederán de conformidad con la jurisprudencia, serán reducidos en un 50%.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 0___

Manizales, tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-33-33-004-2014-00172-03

Naturaleza: Reparación Directa

Demandantes: Luigy Daniel Cuestas Serna

John Esneider Cuestas Serna

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (En adelante Inpec)

I.? ASUNTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el 09 de diciembre de 2016, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

II.? ANTECEDENTES.

2.1. PRETENSIONES

Solicita la parte demandante se declare administrativa y patrimonialmente responsable al Inpec por los perjuicios morales ocasionados a los señores Luigy Daniel Cuestas Serna Y John Esneider Cuestas Serna, a raíz de la muerte (suicidio) de su padre, el señor John Faver Cuestas Serna, ocurrida el día 22 de marzo del 2013 en el establecimiento penitenciario y carcelario de Manizales, al haberse omitido el deber de cuidado y vigilancia del cuerpo de custodia al cual se encontraba a cargo.

Que por lo anterior, se ordene a la demandada proceder al pago de las indemnizaciones...

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