Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2016-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192989

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2016-00252-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 04-06-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente17-001-33-39-008-2016-00252-02
Fecha04 Junio 2019
Número de registro81491025
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Factores devengados en los últimos diez años de servicios / PENSIÓN DOCENTE - Régimen de transición. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 00000456 del 16 de marzo de 2007, el cual reconoció y pago pensional ordinaria de jubilación a favor del accionante respecto del valor establecido como cuantía de la pensión, a efectos de incluir en la base de liquidación de la pensión la totalidad de los factores salariales percibidos durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionada.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Factores devengados en los últimos diez años de servicios / PENSIÓN DOCENTE / Régimen de transición.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante a que le sea reliquidada y pagada la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados en el cumplimiento del status de pensionado?

Tesis: Según la constancia de salarios devengados por el actor expedido por la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, la parte actora devengó en el último año de servicios; asignación básica, prima de alimentación, prima de vacaciones y prima navidad.

Una vez determinado el régimen que le cobija, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra exceptuada de Régimen General de Pensiones, no le cobija el Decreto 1158 de 1998, respecto a los factores base de cotización a tener en cuenta en la liquidación pensional, pero sí los factores previstos en la Ley 62 de 1985. Por lo anterior, no es procedente acceder a que en el ingreso base de liquidación de la pensión se tengan en cuenta todos los factores devengados el último año de servicios, sino los consagrados legalmente y por los que haya aportado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, cuatro (04) de junio dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTES: FERNANDO DE JESÚS AGUDELO LONDOÑO

DEMANDADO: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

RADICACIÓN: 17-001-33-39-008-2016-00252-02

SENTENCIA: 127

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta número 020 del cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

§1.A Despacho se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia proferida el 22 de mayo del 2018 por la Señoría del Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en diferentes procesos de similitud fática y jurídica, en el caso sub exámine en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor FERNANDO DE JESÚS AGUDELO LONDOÑO, en contra de la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, concedió la reliquidación pensional de la parte actora, con la inclusión de factores salariales devengados durante el último año de servicios prestados por la parte actora.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 3 a 14 c. 1)

§2.Se pretende la nulidad parcial de la Resolución 00000456 del 16 de marzo de 2007, el cual reconoció y pago pensional ordinaria de jubilación a favor del accionante respecto del valor establecido como cuantía de la pensión, a efectos de incluir en la base de liquidación de la pensión la totalidad de los factores salariales percibidos durante el año inmediatamente anterior a la adquisición del status de pensionada.

§3.Solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 2186-6 de fecha de 14 de marzo del 2016, proferida por el Secretario de Educación, que negó la reliquidación de la pensión incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados en el último año de adquisición del status pensional.

§4.Describió que la parte demandante prestó 20 años al servicio de la docencia oficial, siendo reconocido su derecho pensional por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

§5.Manifestó en el reconocimiento pensional por la Resolución 00000456 del 16 de marzo 20079094-6 , al accionante solo se incluyó la asignación básica, la prima de navidad, la prima de vacaciones, prima académica, omitiendo los demás factores percibidos durante el último año de servicios anterior al cumplimiento del status de pensionado.

§6.Consideró como violados el artículos 15 de Ley 91 de 1989, 1 de la Ley 33 de 1985, 62 de 1985, y Decreto 1045 de 1978.

§7.Como concepto de violación precisó que a la accionante le es aplicable las Leyes 91 de 1989 y 33 de 1985; por lo que se le debe liquidar su pensión sobre la base salarial del 75% de los factores salariales devengados en el último año de servicios,...

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