Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2012-00268-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194885

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2012-00268-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 12-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81487952
Fecha12 Abril 2019
Número de expediente17-001-33-33-004-2012-00268-03
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Daño antijurídico / PÉRDIDA FUNCIONAL DEL OJO DERECHO - Falla probada / NEXO CAUSAL - Falta de prueba de la falla del servicio. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Falta de prueba en la supuesta falla del servicio médico por la pérdida funcional del ojo derecho del paciente.

Objeto: Solicita la parte demandante, en síntesis, se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por los daños ocasionados a Arnoldo Zapata Sánchez. Se ordene a las demandadas proceder al pago de las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los perjuicios materiales, morales y el daño fisiológico ocasionado al demandante. Que se ordene la indexación de las sumas reconocidas a favor de la parte actora.

REPARACIÓN DIRECTA / Daño antijurídico / PÉRDIDA FUNCIONAL DEL OJO DERECHO / Falla probada / NEXO CAUSAL / Falta de prueba de la falla del servicio.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados, además del daño, los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa y patrimonial del estado, con ocasión de la prestación del servicio médico brindada al señor Arnoldo Zapata Sánchez para el manejo del padecimiento de su ojo derecho?

Tesis: Las imputaciones jurídicas de la demanda, realizadas en contra de la E.S.E. Hospital San Antonio y CAPRECOM EPS., aluden al daño consistente en la perdida funcional del ojo derecho, causado por lo que se considera una prestación inoportuna y o deficiente del servicio de salud que fue requerido por el señor Arnoldo Zapata Sánchez para el manejo del padecimiento en el mes de junio del año 2011.

El modelo de responsabilidad extracontractual del Estado colombiano no privilegió un título de imputación, la posición actual se orienta en el sentido de que la responsabilidad médica, debe analizarse bajo el tamiz del régimen de la falla probada, lo que impone no sólo la obligación de probar el daño, sino, adicional e inexcusablemente, la falla por el acto médico y el nexo causal entre esta y el daño, sin perjuicio de que en los casos concretos el juez pueda, de acuerdo con las circunstancias, optar por un régimen de responsabilidad objetiva o morigerar dicha carga probatoria.

Resulta indefendible señalar que el daño irrogado al accionante tuvo como causa, la atención suministrada el 22 de junio de 2011 en la E.S.E. Hospital San Antonio de Marmato, al no haber dispuesto su remisión inmediata a oftalmología, pues no resulta coherente señalar que la decisión médica de dar tratamiento y seguimiento de evolución durante 7 días haya desencadenado la pérdida funcional del ojo de derecho del accionante, cuando debe tenerse de presente que el accionante había sufrido el trauma en su ojo 15 días atrás, aunado a que otorgó información errónea a la galena que dio atención de urgencias quien de haber conocido la fecha cierta de dicha herida pudo haber adoptado una decisión médica diferente.

La parte actora señala como vital y como causa eficiente del daño la espera de 7 días para dar remisión del paciente a especialista por oftalmología, sin embargo este argumento se desploma al advertir que tras la orden de remisión, el paciente o bien sus familiares solo realizaron las gestiones ante la E.P.S. CAPRECOM para obtener dicha consulta especializada 8 días después de haberse prescrito el servicio.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 080

Manizales, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-33-33-004-2012-00268-03

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: Arnoldo Zapata Sánchez

Demandado: E.S.E. Hospital San Antonio, Marmato, Caldas

E.P.S. Caprecom

Llamado En Gtia: La Previsora S.A. Compañía De Seguros

I.? ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

II.? ANTECEDENTES.

2.1. PRETENSIONES

Solicita la parte demandante, en síntesis, se declare administrativa y patrimonialmente responsable a las entidades demandadas por los daños ocasionados a Arnoldo Zapata Sánchez.

Que por lo anterior, se ordene a las demandadas proceder al pago de las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los perjuicios materiales1, morales2 y el daño fisiológico3 ocasionado al demandante. Que se ordene la indexación de las sumas reconocidas a favor de la parte actora.

2.2. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES.

Se manifiesta que Arnoldo Zapata Sánchez se hallaba adscrito a la E.P.S. CAPRECOM como beneficiario del régimen subsidiado en salud, para el día 22 de junio de 2001, fecha en la cual acudió ante la E.S.E. Hospital San Antonio De Marmato, Caldas, con el fin de recibir atención médica frente a una lesión sufrida en su ojo derecho el día anterior.

Que según anotación efectuada en historia clínica la galena que suministró la atención inicial refirió un cuadro de conjuntivitis sec a trauma” disponiendo tratamiento farmacológico (gotas) y valoración de control tras una semana; control que fuere efectuado el 29 de junio siguiente, disponiéndose su remisión a especialista por oftalmología.

En consulta médica efectuada al día siguiente en la E.S.E. demandada, empero por otra profesional médica, se dispuso nuevamente la remisión del accionante a especialidad oftálmica, esta vez, con carácter de urgencia.

El 09 de julio de 2011 el señor Zapata Sánchez fue valorado por especialista en oftalmología quien diagnosticó patología de queratitis no especificada”, solicitando exámenes de laboratorio para poder iniciar tratamiento, recomienda oclusión de ojo derecho.

El 30 de julio siguiente el accionante fue atendido nuevamente por especialista en oftalmología quien ratificó diagnóstico de queratitis”, ordenó la realización de trasplante de córnea por lo avanzado del caso y formuló tratamiento farmacológico.

Que entre los días 22 a 24 de agosto...

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