Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2019-00233-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195585

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2019-00233-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL - Suministro de procedimientos y medicamentos /
Número de registro81501622
Número de expediente17-001-33-33-003-2019-00233-02
Fecha24 Mayo 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El señor JAVIER CEBALLOS DÍAZ a través de escrito presentado el primero (1º) de abril último, visible de folios 1 a 3 del cuaderno principal, promovió acción de tutela contra la ‘Clínica La Toscana Policía Nacional E.P.S.’ a fin de que se le ordenara a esta el suministro de ‘todos los servicios médicos de especialistas y drogas específicas’ que le son formuladas para el ‘procedimiento Hernia Inguinoescrotal derecha’.

ACCIÓN DE TUTELA / Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL / Suministro de procedimientos y medicamentos

Problema Jurídico: ¿Los términos fijados por el A quo para el cumplimiento del fallo son razonables?

Tesis: La atención y el tratamiento a que tienen derecho los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cualquiera de sus modalidades –incluyendo el correspondiente al de la Policía Nacional-, cuyo estado de enfermedad esté afectando su salud, como acaece en el sub iudice, son integrales, es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones1; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados y beneficiarios por las entidades competentes para prestar el servicio público de la seguridad social en salud.

Al referir la entidad accionada que la orden sobre el tratamiento integral dada por el funcionario de primer grado debe revocarse, este órgano colegiado no acoge tal pedimento, en tanto la garantía de la vida digna y la salud de los asociados por parte del Juez de tutela puede extenderse hasta la facultad de ordenar procedimientos y/o medicamentos que en el futuro pueda requerir el asegurado, siempre que se relacionen directamente con la enfermedad actual padecida por el mismo y que se constituya en el motivo de la acción de amparo instaurada

17-001-33-33-003-2019-00233-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

S. 095

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia de doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Manizales, con la cual tuteló los derechos fundamentales del señor JAVIER CEBALLOS DÍAZ dentro de la acción de tutela por él promovida contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE POLICÍA NACIONAL y en calidad de vinculada, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR- CONFA.

ANTECEDENTES

I. La pretensión y los hechos en que se funda.

El señor JAVIER CEBALLOS DÍAZ a través de escrito presentado el primero (1º) de abril último, visible de folios 1 a 3 del cuaderno principal, promovió acción de tutela contra la ‘Clínica La Toscana Policía Nacional E.P.S.’ a fin de que se le ordenara a esta el suministro de ‘todos los servicios médicos de especialistas y drogas específicas’ que le son formuladas para el ‘procedimiento Hernia Inguinoescrotal derecha’.

Como fundamento de su pretensión, manifiesta que a raíz de una ecografía que se le realizó en DIAGNOSTIMED S.A., el Dr. Alberto Mier García determinó la presencia de una ‘hernia inguinoescrotal derecha con contenido graso epiploico y aumento leve en ecogenicidad de dicho contenido hacia el aspecto superior, surgiendo cambios inflamatorios’ por lo que recomendó la práctica de un procedimiento quirúrgico. Agrega que entregó la documentación de este diagnóstico a la Dirección de Sanidad de la Clínica la Toscana, donde le manifestaron al accionante que no contaban con la contratación de especialistas para poder realizar el procedimiento. Finalmente menciona que es cotizante directo de la EPS de la Policía Nacional Clínica la Toscana y que cuenta con 73 años de edad por lo que requiere una protección continua y completa de parte de esta entidad.

Posteriormente el juzgado de origen se comunicó con el accionante quien aclaró que pretende que se le autoricé y programe la valoración de control con el especialista en ‘cirugía general’ con el objeto de entregar los resultados del apoyo diagnóstico referido para que a continuación se determine el tratamiento a seguir, empero la demandada le ha manifestado en reiteradas ocasiones que debía esperar porque no cuentan con especialistas disponibles.

II. Derechos invocados como vulnerados.

La parte accionante acusa como vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, consagrados en los artículos , 11, 48 y 49 de la Constitución Política.

III. Respuesta de la entidad accionada.

La DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL dio contestación al libelo demandador /fls. 32-36 cdno. 1/, expresando que el demandante es usuario de los servicios de salud de la Policía Nacional, en calidad de titular.

Refiere que el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional encuentra sustento en la Ley 352/97, el Decreto 1795 de 2000 y los acuerdos del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía...

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