Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00240-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204869

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00240-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
Número de registro81489079
Fecha26 Abril 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2018-00240-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

17-001-23-33-000-2018-00240-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)

S. 059

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, integrada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA -quien la preside-, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia, en virtud del acuerdo logrado en la audiencia de pacto de cumplimiento realizada dentro del proceso promovido en acción POPULAR por la señora PERSONERA MUNICIPAL DE MANIZALES TULIA ELENA HERNÁNDEZ BURBANO contra el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC, el MUNICIPIO DE MANIZALES, y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS.

ANTECEDENTES

EL PETITUM

Mediante el libelo que obra de folios 1 a 4 de la actuación, solicita la parte demandante la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente consagrados, en su orden, en los literales b), e) y l) del artículo 4 de la Ley 472/98.

Para la protección de tales derechos e intereses colectivos, se solicitó adoptar las medidas jurídicas, institucionales, administrativas, económicas, financieras y presupuestales de su competencia, para que el IGAC se sirviera proceder a desenglobar todos y cada uno de los edificios, descomponiéndolos de acuerdo con su uso en el número de unidades que los compone, y asigne las respectivas fichas prediales o catastrales a cada una de las unidades desarrolladas. Lo anterior, en virtud del aprovechamiento urbanístico en el Municipio de Manizales en los últimos 10 años desde el 1º de enero de 2008.

Una vez atendida esta predialización en Manizales, pide que el ente territorial y el organismo ambiental procedan a realizar los ajustes de sus presupuestos de ingresos y gastos para cumplir sus funciones.

CAUSA PETENDI

?? La ciudad de Manizales registra un crecimiento urbanístico significativo en los últimos años, caracterizándose por el desarrollo de la propiedad horizontal y multifamiliar.

?? Existen gravámenes a la propiedad inmobiliaria que deberían nutrir las arcas del municipio, como quiera que de los predios principales donde se realizan las intervenciones se han obtenido nuevos inmuebles.

?? El IGAC ha retardado de forma injustificada la asignación de las fichas catastrales independientes que resultan de los desenglobes o el desarrollo de nuevas construcciones en las propiedades horizontales, y que deben otorgarse para cada uno de los inmuebles que son registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

?? Dicha omisión impide a la Unidad de Rentas del Municipio realizar los cobros individuales por concepto de impuesto predial para cada una de las propiedades, causando un detrimento patrimonial para las arcas del ente territorial.

?? Las entidades y organismos de control dependen de ese esfuerzo fiscal, ya que es la única fuente de financiamiento de las entidades y organismos de control como las Personerías municipales.

CONTESTACIÓN

DE LAS

ENTIDADES DEMANDADAS

?? La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS /fls. 61-80 cdno. 1/, oponiéndose a las pretensiones de la demandante, se refirió al canon 317 de la Constitución Política y a los artículos 44 de la Ley 99/93; , , 12 y 28 de la Ley 14 de 198; al Decreto Único 1076 de 2015, y a la Resolución Nº 070 de 2011, para concluir que Corpocaldas no es la entidad competente para realizar la actividad de actualización catastral, ni tampoco otro asunto alusivo al catastro, como el desenglobe de predios que se pretende con la acción popular.

De este modo, formuló la excepción denominada ‘Falta de legitimación en (sic) causa por pasiva’, basada en que Corpocaldas no es una autoridad catastral y, por tanto, no es la llamada a satisfacer las pretensiones de la actora; además, porque con los ingresos provenientes, no solo del impuesto predial, ha cumplido con sus obligaciones legales.

?? El MUNICIPIO DE MANIZALES /fls. 92-111 cdno. 1/ se opuso a las súplicas de la Personera accionante, proponiendo los siguientes medios exceptivos: ‘falta de legitimación en la causa por pasiva’, ya que la administración municipal ha realizado las gestiones que le corresponden dentro de sus competencias sin que exista...

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