Sentencia Nº 17-001-23-00-000-2016-00285-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205029

Sentencia Nº 17-001-23-00-000-2016-00285-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Número de registro81485248
Número de expediente17-001-23-00-000-2016-00285-00
Fecha07 Febrero 2019
MateriaIMPUESTOS - Declaración de renta / SIMULACIÓN - Prueba Indiciaria / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Costos y gastos glosados / SANCIÓN POR INEXACTITUD - Compras simuladas. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar la nulidad de la Liquidación Oficial Impuesto Renta sociedad número 102412014000034 del 9 de diciembre de 2014 y de la Resolución Recurso de Reconsideración número 012667 del 23 de diciembre de 2015, a través de las cuales la DIAN modificó la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2011 presentada por METALOC S.A.S.

IMPUESTOS / Declaración de renta / SIMULACIÓN / Prueba Indiciaria / REQUERIMIENTO ESPECIAL / Costos y gastos glosados / SANCIÓN POR INEXACTITUD /Compras simuladas.

Problema Jurídico: ¿Era necesario que la DIAN se fundamentara en la contabilidad del actor para desconocer los hechos económicos soportados en las facturas de compra que ahora allega la parte actora para demostrar los costos y gastos declarados en su impuesto de renta año gravable 2011?

¿Una vez expedido un Requerimiento Especial y posteriormente una Liquidación Oficial de Revisión, se trasladaba la carga a la parte demandante para demostrar los costos y gastos? ; ¿Demostró el actor que ejerció su derecho de audiencia y defensa solicitando una inspección contable, cuya no práctica enrostra a la DIAN?

¿Para desconocer compras simuladas se requiere previamente declarar a los proveedores como proveedores ficticios?

¿Probó la DIAN que los costos y gastos glosados a la sociedad actora, que corresponden a compras realizadas a la sociedad Comercializadora Pácora S.A.S en el año gravable 2011, corresponden a compras simuladas?

¿Con respecto a las glosas por compras a responsables del régimen simplificado, cumplió la sociedad actora con los requisitos señalados en la ley para su aceptación?

¿En el evento de que las glosas determinadas por la DIAN al contribuyente por el impuesto de renta del año gravable 2011 se mantengan, hay lugar a imponer la sanción de inexactitud?

Tesis: En virtud de la facultad de fiscalización, la DIAN puede controvertir o desvirtuar la realidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan la declaración privada, mediante cualquier medio probatorio. La presunción de veracidad, esto es, la de reputar como ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias no es absoluta, ya que la DIAN tiene una facultad de fiscalización e investigación plasmada en el artículo 684 del ET, en virtud de la cual debe impedir que el contribuyente, escudado en esa presunción de veracidad, obstaculice o se niegue a comprobar los hechos cuando así se requiera en ejercicio del control que tiene sobre las obligaciones tributarias.

En materia tributaria existen muchos medios probatorios, y uno de los admisibles es la prueba indiciaria. Los indicios se pueden definir como la inferencia lógica a través de la cual de un hecho cierto y conocido, se llega a conocer otro hecho desconocido. En relación con las potestades atinentes a la constatación de los hechos consignados en las declaraciones, así como la naturaleza y valor de las pruebas indiciarias a que llegare la DIAN en virtud sus facultades, el Consejo de Estado ha emitido pronunciamiento en diferentes sentencias en relación sobre cómo a partir de estas amplias facultades y acudiendo a un conjunto de indicios contundentes puede la entidad lograr desvirtuar la veracidad de una declaración.

En cuanto a la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617, literales b), c), d), e), f) y g), y 618 del Estatuto Tributario.

Con fundamento en los artículos 746 y 684 del Estatuto Tributario, y en razón de la presunción de veracidad de las declaraciones, la Administración tiene la carga de desvirtuar la misma, y cuando esto ocurre, la carga probatoria se invierte automáticamente a cargo del contribuyente. Por ello, aunque es cierto que la contabilidad llevada en debida forma es prueba idónea parta demostrar costos y gastos, no por ello la DIAN estaba obligada al ejercer sus facultades fiscalizadoras a basarse única y exclusivamente en ella, pues todos los medios probatorios son válidos, aún más, tratándose de una supuesta simulación de compraventas, ya que era obvio que la forma, en este caso los registros contables, no permitían determinar la veracidad de la existencia de los hechos económicos, y por ello el que desconociera costos y gastos mediante prueba indiciaria fruto de cruces con terceros proveedores, en principio no genera nulidad de los actos.

La DIAN de un cruce de información con terceros proveedores del contribuyente dedujo que las operaciones económicas que éste declara como costos y gastos eran inexistentes, o mejor simuladas; así las cosas, al momento de enterarse el contribuyente de la razón de la glosa, tenía la oportunidad de contraprobar los supuestos facticos de los actos fiscalizadores, entre estas pruebas solicitar una inspección contable, sin embargo en sede administrativa la contabilidad de METALOC no fue ni solicitada, ni aportada por el contribuyente en las oportunidades que tenía para hacerlo.

Las falencias contables de un proveedor no pueden afectar la situación del contribuyente, pues de una indebida contabilidad de un tercero no se infiere necesariamente que las operaciones celebradas no sean verdaderas, lo cierto es que la DIAN planteó la situación de las compras simuladas en sede administrativa apoyado en otras pruebas, no solo en la contabilidad de Comercializadora Pácora, sin que METALOC desplegara actuación alguna en aras de demostrar la realidad de las compras, pues su argumento de...

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