Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2015-00264-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205053

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2015-00264-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019

Sentido del falloREVOCA
MateriaPENSIÓN GRACIA - Reconocimiento pensional / RECUENTO NORMATIVO - Plaza nacionalizada. /
Número de registro81489182
Número de expediente17-001-33-33-002-2015-00264-02
Fecha26 Abril 2019
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene a la accionada a título de restablecimiento del derecho, a reconocer, liquidar y pagar a la demandante la pensión gracia teniendo en cuenta la prima de navidad y la prima de vacaciones como factores salariales, desde el 8 de noviembre de 2003, fecha en la que cumplió los requisitos de ley.

PENSIÓN GRACIA / Reconocimiento pensional / RECUENTO NORMATIVO / Plaza nacionalizada.

Problema Jurídico: El tiempo laborado por la demandante como docente interina en cubrimiento de una licencia, es válido para acreditar uno de los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión gracia, como es la vinculación laboral antes del 31 de diciembre de 1980.

Tesis: La pensión gracia tuvo su origen con la expedición de la Ley 114 de 1913 que dispuso reconocer a los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el Magisterio por un término no inferior a 20 años, el derecho a una pensión de jubilación vitalicia, siempre que el interesado comprobara que reunía todos los requisitos exigidos en el artículo 4º de la citada ley.

La Ley 116 de 1928 extendió el beneficio pensional aludido a los maestros de las escuelas normales, no es menos cierto que deben cumplirse los demás requisitos establecidos en las normas legales para acceder a dicha prestación, uno de los cuales se traduce en acreditar 20 años de servicios en plazas docentes nacionalizadas o territoriales.

En el caso concreto la pensión gracia se hizo exigible a partir del 8 de noviembre de 2003, fecha de adquisición del estatus. La primera solicitud de reconocimiento pensional se radicó el 11 de enero de 2005 (fl. 9), siendo resuelta mediante acto administrativo que data del 24 de julio de 2006, confirmado por resolución del 21 de septiembre de 2010. La segunda petición se radicó el 3 de diciembre de 2014. Y la demanda fue presentada el 22 de agosto de 2015.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019).

PROCESO No.

17001-33-33-002-2015-00264-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

JUDITH ÁVILA DÍAZ

ACCIONADO

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Procede la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió a pretensiones, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día 22 de noviembre de 2016, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

?? Que se declare la nulidad del auto ADP 003306 del 21 de abril de 2015 expedido por la demandada, el cual dio respuesta a petición radicada el 3 de diciembre de 2014.

?? Que es nula la Resolución No. ACMG 35482 del 24 de julio de 2006, mediante el cual se negó la pensión gracia a la actora.

?? Que es nula la Resolución No. PAP 014360 del 21 de septiembre de 2010, que desató un recurso de reposición.

?? Que se condene a la accionada a título de restablecimiento del derecho, a reconocer, liquidar y pagar a la demandante la pensión gracia teniendo en cuenta la prima de navidad y la prima de vacaciones como factores salariales, desde el 8 de noviembre de 2003, fecha en la que cumplió los requisitos de ley.

?? Que la condena sea actualizada en la forma prevista en el artículo 187 de la Ley 1437 de 20111, reconociendo intereses moratorios de acuerdo al artículo 192 ibídem.

?? Que se condene a la demandada al pago de costas y agencias en derecho, de acuerdo al artículo 188 del CPACA.

HECHOS

?? Por Decreto No. 0216 del 6 de marzo de 1981, expedido por el Gobernador del Departamento de Caldas, se hizo un reconocimiento a la señora Judith Ávila Díaz por los servicios prestados como profesora interina seccional en el Municipio de La Dorada - Caldas desde el 9 de septiembre al 29 de octubre de 1980, en licencia de Julieth Venancia Acuña.

?? Por Decreto No. 203 del 3 de marzo de 1981 expedido por el Gobernador del Departamento de Caldas, fue nombrada la actora como docente de tiempo completo en la Escuela Urbana Indefinida del Municipio de La Dorada – Caldas, tomando posesión del cargo el 18 de marzo de 1981 y laborando hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual le fue aceptada la renuncia.

?? Que la demandante cumplió los 50 años de edad el 8 de noviembre de 2003, y ha observado buena conducta.

?? Que el 3 de diciembre de 2014 la demandante solicitó el reconocimiento de la pensión gracia, petición que fue resuelta mediante acto administrativo auto No. ADP 003306 del 21 de abril de 2015, absteniéndose de emitir acto administrativo por cuanto ya existían las Resoluciones 35482 de 2006 y 014360 de 2010, por medio de las cuales se...

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