Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00101-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169461

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2016-00101-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-06-2019

Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaCONTRATO REALIDAD - Prestación personal del servicio / PAGO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Remuneración por el servicio prestado / SUBORDINACIÓN LABORAL - Cumplimiento de horario / PRESCRIPCIÓN - Devolución de aportes. /
Número de registro81490441
Fecha06 Junio 2019
Número de expediente17-001-23-33-000-2016-00101-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Procedencia de las pretensiones en virtud del contrato realidad suscrito entre las partes.

Objeto: Solicita se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a pagar a la señora Torres Flórez el valor correspondiente a todas las prestaciones sociales y demás acreencias laborales a que tiene derecho por el tiempo laborado en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

CONTRATO REALIDAD / Prestación personal del servicio / PAGO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / Remuneración por el servicio prestado / SUBORDINACIÓN LABORAL / Cumplimiento de horario / PRESCRIPCIÓN / Devolución de aportes.

Problema Jurídico: ¿En el vínculo contractual que unió a la señora Gloria Isabel Torres Flórez con la Policía Nacional se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral?

Tesis: El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre que además de la prestación personal del servicio y la remuneración o retribución del mismo, ha tenido también lugar la subordinación o dependencia respecto del empleador, lo que confiere el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo.

De los acuerdos de voluntades suscritos por la señora Torres Flórez con la Policía Nacional – Departamento de Caldas, se observa como común denominador que se circunscribieron a que ella prestara sus servicios profesionales como tecnóloga en radiología con oportunidad, eficiencia y eficacia en la clínica La Toscana o en el sitio de Caldas donde se requiriera, en las condiciones, área y/o servicio que determinara el contratante de acuerdo a las necesidades.

Este elemento se encuentra demostrado en el presente trámite con los testimonios rendidos en audiencia por personas que por haber trabajado en la clínica La Toscana pudieron conocer de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la actora prestó sus servicios, por lo que se valorarán sus declaraciones conforme a las reglas de la sana crítica, habiendo dejado claro lo pertinente frente a la tacha del señor Juan Pablo Martínez Alarcón.

Tal como se detalló en el acápite de pruebas de esta providencia, la señora Torres Flórez suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios, y este actuar que durante años frecuentó la administración constituye un serio indicativo de que el cargo que desempeñaba la demandante tenían vocación de permanencia; máxime cuando no había más personal para desarrollar la actividad relativa a radiología e imágenes diagnósticas , siendo por demás las labores que desempeñaba funciones misionales de la Clínica La Toscana, ya que estaban directamente relacionadas con los servicios de salud que ésta ofrecía y brindaba.

Aunque se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos derivados de ésta a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, este sólo hecho no le puede otorgar la calidad de empleado público, atendiendo los artículos 122 y 125 de la Constitución Política, pues para ser considerado empleado...

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