Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00342-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842389983

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2014-00342-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-02-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaDESCUENTOS EN SALUD - Factores de salario / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Aportes pensionales. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La Universidad Nacional estaba facultada según la sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión a la parte actora, a descontar de los mayores valores reconocidos aportes a salud sobre esos nuevos factores y que devengó mientras estuvo vinculada con la Universidad Nacional?
Número de registro81506000
Número de expediente17-001-33-33-004-2014-00342-01
Fecha13 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
APODERADOS:

No es procedente el descuento de los aportes a la salud realizado por la Universidad Nacional en la reliquidación de la pensión de jubilación.

Objeto: Se declare que al demandante le asiste razón jurídica a que la Universidad Nacional de Colombia – Fondo Pensional – Caja de Previsión Social, aplique y liquide los aportes a pensiones sobre los factores de salario: prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones.

DESCUENTOS EN SALUD / Factores de salario / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Aportes pensionales.

Problema Jurídico: ¿La Universidad Nacional estaba facultada según la sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión a la parte actora, a descontar de los mayores valores reconocidos aportes a salud sobre esos nuevos factores y que devengó mientras estuvo vinculada con la Universidad Nacional?

Tesis: Es dable entender, que lo que hace el Juez con la orden de los descuentos sobre los mayores valores reconocidos, es precisamente corregir esa inequidad que surge al proferirse una sentencia que reconoce un nuevo IBL, incluyendo unos factores sobre los que no cotizó en su oportunidad el beneficiario de la pensión. Cosa muy distinta de los aportes de salud, pues en ningún momento hubo una discusión sobre ello y tampoco se ven en peligro de desequilibrio, pues es obvio que las prestaciones de tipo de salud que se brindaron al beneficiario, sucedió dentro de la época de actividad laboral, y las vicisitudes que se presenten en vida de la relación pensional, se cubren con los aportes que efectivamente se deben descontar de la mesada pensional.

Como se desprende de la norma, la misma solo establece una obligación al empleador, de descontar del salario de cada afiliado al momento de su pago el monto de las obligaciones obligatorias y el de la voluntarias autorizadas, y si bien es cierto conforme a la ley, el Ingreso Base de Cotización (IBC) que se deben tener en cuenta para descuentos de pensiones, debe corresponde al IBC para salud, lo cierto es que, los nuevos factores salariales reconocidos como IBL para la reliquidación de la pensión, no estaban incluidos en el IBC inicial de cotización para pensiones y salud, pero en lo que respecta ahora con estos nuevos factores reconocidos para la reliquidación de la pensión, existe frente al empleador una fuente legal para proceder a esos descuentos que es la sentencia judicial que ordenó la reliquidación, mas frente a los descuentos de salud no hay fuente legal, y al no haber fuente legal, no le es permitido a los servidores hacer descuentos sobre un IBC no autorizado por ley o por sentencia judicial, razón por la cual al no existir norma que autorice ni sentencia judicial, el acto debe ser anulado en este aspecto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, trece (13) de febrero del año dos mil veinte (2020).

PROCESO No.

17001-33-33-004-2014-00342-01

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

Y.R.C.

ACCIONADO

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el día 2 de febrero de 2018 dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Se declare la nulidad de la Resolución nro. FP 0115 del 8 de mayo de 2013 por medio de la cual, el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia reliquidó una pensión en cumplimiento a una sentencia judicial el 28 de febrero de 2013.

2.? Se declare la nulidad de la Resolución FP 0426 del 6 de diciembre de 2013 por medio de la cual Fondo Pensional – Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia reliquidó los aportes retroactivos a seguridad social como consecuencia de la aplicación de la sentencia de la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010.

3.? Que se declare la nulidad de la Resolución nro. FP 0236 del 12 de mayo de 2014 que nuevamente reliquidó los aportes y advirtió que el fondo pensional no modificaría la resolución que reajustó los aportes como consecuencia de la aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010.

4.? Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se declare que al demandante le asiste razón jurídica a que la Universidad Nacional de Colombia – Fondo Pensional – Caja de Previsión Social, aplique y liquide los aportes a pensiones sobre los factores de salario: prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones, en atención a los siguientes criterios:

-? Que el descuento a efectuar es únicamente por concepto de pensión, pues la obligatoriedad de efectuar descuentos simultáneos a pensión y salud solo fue obligatorio a partir de la vigencia del Decreto 510 de 2003.

-? Que sobre los aportes a efectuar a los factores referidos, deberá aplicarse la prescripción quinquenal de que trata el artículo 54 de la Ley 383 de 1997, tal como lo dispuso el Consejo de Estado en sentencia del 26 de marzo de 2009, radicado 25000-23-27-000-2002-00422.

-? Que la indexación sobre la liquidación de aportes, si hay lugar a ella, deberá decretarse a cargo del ente nominador, en este caso la Universidad Nacional, por cuanto la facultad de recaudo estaba en cabeza del ente nominador.

-? El descuento ordenado en la mesada pensional, en el artículo 5 de la Resolución 0115 del 8 de mayo de 2013, también resulta ilegal ya que la sentencia no hizo referencia a que deba cargarse en contra del ahora pensionado un descuento por aportes en las proporciones allí establecidas y teniendo en cuenta el total del retroactivo generado por la liquidación ordenada en la sentencia.

5.? Que se ordene liquidar y pagar a expensas de la Universidad Nacional de Colombia – Fondo Pensional - Caja de Previsión Social y a favor del demandante, las compensaciones por los mayores valores descontados por concepto de aportes a pensión y salud en el periodo: 1 de agosto de 1975 al 2 de mayo de 2008, en el cual la obligatoriedad de los aportes se encontraba prescrita.

6.? Condenar a la Universidad Nacional de...

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