Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2019-00357-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 843151747

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2019-00357-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-02-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Reconocimiento de viáticos / JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - Alojamiento y transporte interno. / TESIS: Problema Jurídico: ¿En el presente asunto estamos frente a cosa juzgada, con respecto al procedimiento de tutela que terminó con sentencia del 14 de noviembre de 2019, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales?
Número de registro81506725
Número de expediente17-001-33-33-002-2019-00357-02
Fecha20 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Ordenar a COLPENSIONES el reconocimiento de viáticos para el desplazamiento de la actora a la ciudad de Bogotá el día 12 de diciembre de 2019, para asistir a valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, incluyendo transporte de ida y regreso en avión, alimentación, alojamiento y transporte interno en la ciudad; para la actora y un acompañante.

ACCIÓN DE TUTELA / Reconocimiento de viáticos / JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ / Alojamiento y transporte interno.

Problema Jurídico: ¿En el presente asunto estamos frente a cosa juzgada, con respecto al procedimiento de tutela que terminó con sentencia del 14 de noviembre de 2019, adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales?

Tesis: Se pone de presente que el hecho de que en la tutela no se debe mirar los requisitos con exceso de ritualidad, lo cierto es que no por eso, se libera la parte actora de demostrar los hechos, aunque sea en forma sumaria, en que se apoya para solicitar las pretensiones.

Si la parte actora demostró, que una vez asignada la cita, hubiese solicitado el reconocimiento de viáticos, como lo refiere en el acápite de los hechos de la tutela, observa este despacho que al revisar los anexos de la tutela, no se encuentra prueba alguna del oficio radicado ante la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, mencionado por la actora.

Si bien es cierto que Colpensiones es la entidad encargada de suministrar dichos gastos, bajo el presupuesto del artículo 34 del Decreto 1352 de 2013, no puede pretender la actora la protección de derechos fundamentales que en momento alguno se le hayan negado por parte de Colpensiones, por cuanto es necesario que la actora siguiera el procedimiento específico para solicitar los viáticos, incluso procedimiento que se le fue informado por medio de oficio BZ 2019_14842736, expresando que al momento de que la Junta Nacional de Invalidez le asignara la cita de valoración, debía acercase al PAC – Puntos de Atención al Ciudadano de Colpensiones a radicar la solicitud.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020)

RADICADO

17-001-33-33-002-2019-00357-02

CLASE:

TUTELA

ACCIONANTE:

MARIA CORONA GARCIA ARIAS

ACCIONADA:

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

Procede esta Sala de Decisión a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada por la entidad accionada Administradora Colombia de Pensiones - COLPENSIONES,...

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