Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2016-00219-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845836086

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2016-00219-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREINTEGRO LABORAL - Salarios y prestaciones sociales / REAJUSTE SALARIAL - Declaración de insubsistencia. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se evidencia desviación de poder y/o desmejoramiento del servicio en la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la señora Luz Ángela Valencia Polania como secretaria de Hacienda del municipio de San José - Caldas?
Número de registro81509681
Número de expediente17-001-33-33-003-2016-00219-01
Fecha19 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se condene al municipio de San José – Caldas al reintegro laboral de la demandante a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía ocupando y a que se ordene cancelar los salarios, primas, vacaciones, bonificaciones, cesantías, intereses de cesantías, aportes a salud y pensiones, prestaciones sociales y todos lo demás emolumentos económicos laborales que ella venía percibiendo al momento de su desvinculación; desde la fecha de su retiro material y hasta cuando sea efectivamente reintegrada y se haya dado cumplimiento a la sentencia, junto con las actualizaciones, reajustes e intereses que se hayan causado por ese mismo hecho, liquidación que se deberá efectuar con los parámetros establecidos para cargos similares o de igual categoría dentro de la planta de personal de la entidad territorial demandada.

REINTEGRO LABORAL / Salarios y prestaciones sociales / REAJUSTE SALARIAL / Declaración de insubsistencia.

Problema Jurídico: ¿Se evidencia desviación de poder y/o desmejoramiento del servicio en la declaratoria de insubsistencia del nombramiento de la señora L.Á.V.P. como secretaria de Hacienda del municipio de San José - Caldas?

Tesis: A quien desempeñe un empleo de libre nombramiento y remoción se le puede declarar insubsistente su nombramiento en forma discrecional sin que se requiera motivar el acto administrativo que así lo disponga, el cual además goza de presunción de legalidad pero puede ser desvirtuada al probar cualquiera de las causales expuestas en el artículo 137 del CPACA, a excepción claro está, de la falta de motivación.

La pretensión encaminada a obtener la nulidad del acto administrativo por configuración del fenómeno de la desviación del poder, debe atender el principio del onus probandi, aforismo que indica que la carga de la prueba recae sobre la persona que alega el hecho antijurídico. Para el caso bajo estudio, como la señora Valencia Polania alega desviación del poder del acto por móviles políticos, tiene la carga de probarlo.

En el presente caso el acervo probatorio, se reitera, no contiene ningún elemento del cual se pueda inferir que el nominador al proferir el acto atacado obró movido por las razones expuestas por la parte demandante en el concepto de la violación y el recurso de apelación, esto es, como consecuencia de una retaliación en contra de la actora por no haberle brindado su apoyo en la campaña política del año 2015, por lo que al no desvirtuar la demandante la presunción de legalidad del acto administrativo acusado se confirmará la sentencia de primera instancia que negó pretensiones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte (2020).

RADICADO

17001-33-33-003-2016-00219-01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

LUZ ÁNGELA VALENCIA POLANIA

DEMANDADO

EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ - CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal...

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