Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00012-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020
Sentido del fallo | CONCEDE |
Materia | TESIS: Problema Jurídico: ¿En el vínculo contractual que unió a la señora Lucía Yamiled Betancourth Velásquez, con la Policía Nacional se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral? |
Fecha | 18 Mayo 2020 |
Número de expediente | 17-001-23-33-000-2018-00012-00 |
Número de registro | 81509403 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional al pago a la demandante de los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, sanciones y demás emolumentos que la citada dejó de percibir hasta la fecha en que la accionante dejó de laborar en la entidad demandada, y los que se causen a futuro.
CONTRATO REALIDAD / SALARIOS / Prestaciones sociales / REAJUSTE SALARIAL
Problema Jurídico: ¿En el vínculo contractual que unió a la señora L.Y.B.V., con la Policía Nacional se configuraron los elementos de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, que permitan declarar una verdadera relación laboral?
Tesis: El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre que además de la prestación personal del servicio y la remuneración o retribución del mismo, ha tenido también lugar la subordinación o dependencia respecto del empleador, lo que confiere el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo, y por ello la Sala se adentrará a revisar cada elemento.
Tal como se detalló en el acápite de pruebas de esta providencia, la señora B.V. suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios, y este actuar que durante años frecuentó la administración constituye un serio indicativo de que el cargo que desempeñaba la demandante tenía vocación de permanencia, siendo por demás las labores que desempeñaba funciones misionales de la Clínica La Toscana, ya que estaban directamente relacionadas con los servicios de salud que esta ofrecía y brindaba, aunado a ello, como se denotó en el testimonio entregado por la señora Á.M.Z.M., en la planta de la entidad existían auxiliares de enfermería, cargo igual al que desempeñaba la hoy demandante.
Del recuento realizado en el cuadro consignado en lo probado dentro del proceso se observa que entre contrato y contrato, en la mayoría de vínculos, no se conoce la interrupción que hubo entre uno y otro por lo que se debe concluir que hubo solución de continuidad1, ya que a la parte demandante le correspondía acreditar que no habían transcurrieron más de 15 días entre un contrato y otro, o que habiendo pasado más de este tiempo continuó laborando; sin embargo, de las pruebas no se puede extraer que entre la renovación de cada contrato la actora hubiera continuado desarrollando sus funciones con la expectativa de que le fuera renovado el mismo, o mientras se adelantaban los trámites administrativos respectivos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.
Manizales, dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).
PROCESO NO. |
17-001-23-33-000-2018-00012-00 |
CLASE |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
ACCIONANTE |
LUCÍA Y.B.V. |
ACCIONADO |
LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL |
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de C. a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
Pretende la parte accionante se hagan los siguientes pronunciamientos:
?? Que se declare la nulidad del acto administrativo No. S-2017-028595/ARSAN-JEFAT-3.1 del 18 de julio de 2017, a través del cual se resolvió desfavorablemente la petición presentada por la demandante para que se declarara que existió una relación laboral.
?? A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional a pagar a la señora B.V. los salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, sanciones y demás emolumentos que la actora dejó de recibir hasta la fecha en que la accionante dejó de trabajar en la entidad demandada y las que se causen a futuro.
?? Que para efectos de prestaciones sociales en general, se...
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