Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00352-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845839173

Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00352-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-05-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Falla del servicio / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Acceso carnal abusivo / TESIS: Problema Jurídico: ¿Conforme a la unificación de jurisprudencia para casos de privación injusta de la libertad, estaba el señor Carlos Enrique Barrera Alzate obligado a soportar la carga de esa restricción a su libertad?
Fecha20 Mayo 2020
Número de registro81509787
Número de expediente17-001-33-33-756-2015-00352-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare a la Nación – F.ía General de la Nación y a la Rama Judicial administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por falla en el servicio en la administración de justicia, producto de la detención arbitraria e ilegal a que fue sometido el señor C.E.B.Á. dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada – Caldas, bajo el radicado 173806000051-2010-00478-01 por el delito de acceso carnal abusivo con persona puesta en incapacidad de resistir, y otro donde fue declarado inocente de todos los cargos por atipicidad de la conducta, dentro del cual estuvo privado de la libertad por espacio de 2 años, 1 mes y 8 días.

REPARACIÓN DIRECTA / Falla del servicio / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / Acceso carnal abusivo

Problema Jurídico: ¿Conforme a la unificación de jurisprudencia para casos de privación injusta de la libertad, estaba el señor C.E.B.A. obligado a soportar la carga de esa restricción a su libertad?

Tesis: Ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tienen los interesados de demandar la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del estado.

En el caso bajo examen conforme a lo expuesto en la demanda y de acuerdo al material probatorio aportado al proceso, considera el Tribunal que el daño alegado por la parte actora se concreta en la afectación del derecho fundamental a la libertad del señor C.E.B.Á. entre el 27 de enero de 2011 y el 5 de marzo de 2013, con ocasión de la investigación penal adelantada en su contra por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en concurso homogéneo, y de actos sexuales en persona puesta en incapacidad de resistir agravado.

En atención a la Jurisprudencia del Consejo de Estado frente a la responsabilidad del Estado en casos de privación de la libertad, encuentra esta S. de Decisión que el demandante con su actuar dio lugar de manera clara y objetiva a la medida de aseguramiento de la que fue objeto, y por ello conforme a la dogmática actual de la privación de la libertad la misma no se torna en injusta, y por el contrario era una carga que debía soportar el actor, lo que lleva a esta corporación a revocar la sentencia de primera instancia, y por sustracción de materia a no estudiar los demás problemas jurídicos planteados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

Manizales, veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)

PROCESO No.

17-001-33-33-756-2015-00352-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

C.E.B.Á., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo J.J.B.T.; MARÍA DE LA LUZ Á.M., Z.D.B.A., G.B.A., N.W.B.A., EULINDANI ÁLZATE, E.D.S.Á., GERSHSUYN BARRERA ÁLZATE, D.Á.M.Y.E.L.T.L..

ACCIONADO

LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Procede la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandadas contra la sentencia que accedió parcialmente a pretensiones, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales el día 30 de noviembre de 2018, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Peticionó la parte actora se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.? Se declare a la Nación – F.ía General de...

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