Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2015-00565-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Materia | CONTRIBUCIONES FIC - Períodos devengados / TESIS: Problema Jurídico: ¿Estaban dadas las condiciones fácticas y legales para que el SENA diera aplicación a la presunción establecida en el artículo 3º de la Resolución 662 de 1986, para determinar la contribución FIC de la sociedad demandante por los períodos objeto de la glosa? |
Número de registro | 81509294 |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de expediente | 17-001-23-33-000-2015-00565-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Que se declare la nulidad de la Resolución nº 1039 del 9 de diciembre de 2014 por medio del cual se ordenó a la accionante el pago de la suma de $145.974.050.oo correspondiente a las contribuciones FIC por los periodos de diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2013.
CONTRIBUCIONES FIC / Períodos devengados / PERIODOS DE LA GLOSA.
Problema Jurídico: ¿Estaban dadas las condiciones fácticas y legales para que el SENA diera aplicación a la presunción establecida en el artículo 3º de la Resolución 662 de 1986, para determinar la contribución FIC de la sociedad demandante por los períodos objeto de la glosa?
Tesis: Conforme a lo anterior para la liquidación de los Aportes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC, existen varias modalidades que pueden dar origen a la obligación de pago; es importante señalar entonces que, en el sector de la construcción podemos encontrar una nómina administrativa y una nómina de la obra.
La actuación administrativa demandada vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, norma superior en la que debía fundarse, debido a que en las resoluciones acusadas no se indica con claridad la liquidación que sirvió de soporte para establecer el monto de la contribución a cargo de la sociedad, de tal suerte que no pudo controvertir la misma de manera eficaz.
No es de recibo para este Juez Colegiado el argumento expuesto por la sociedad actora en el sentido de indicar que solo le era aplicable el 0.25% por haber celebrado solo contratos a todo costo, puesto que como quedó demostrado en el proceso la sociedad celebró contratos de mano de obra, información que fue recaudada por la perito contador nombrada dentro del presente proceso de la información no solo aportada dentro del cartulario, sino suministrada por la propia parte actora.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.
Manizales, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)
PROCESO No. |
17-001-23-33-000-2015-00565-00 |
CLASE |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
ACCIONANTE |
CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. |
ACCIONADO |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA |
Procede el Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve CONSTRUCCIONES Y EXPLANACIONES ECO S.A. contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
PRETENSIONES
Se suplica por la parte nulidiscente que se hagan los siguientes pronunciamientos:
·? Que se declare la nulidad de la Resolución nº 1039 del 9 de diciembre de 2014 por medio del cual se ordenó a la accionante el pago de la suma de $145.974.050.oo correspondiente a las contribuciones FIC por los periodos de diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012 y de enero a diciembre de 2013.
·? Que se declare la nulidad de la Resolución nº 320 del 29 de abril de 2015 por medio del cual se ordenó a la accionante el pago de la suma de $108.805.516.oo correspondiente a las contribuciones FIC.
A título de restablecimiento del derecho.
·? Se ordene el no pago a favor del SENA de las sumas ordenadas en las resoluciones acusadas.
·? Se le aplique a la accionante los beneficios establecidos en la Ley 1739 de 2014 en el pago de la contribución FIC para los periodos del 2012 hacia atrás.
·? En caso de llegarse a establecer que se deben pagar los aportes FIC se solicita dar aplicación al porcentaje establecido en el artículo 4 del Decreto 2375 de 1974 y al numeral 2 del artículo 7 de la Resolución nº 1449 de 2012, en los cuales se determina la liquidación FIC de forma presuntiva, en un porcentaje del 0.25% del valor de las obras que se ejecuten directamente o mediante subcontratistas cuando no se...
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