Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00561-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845843401

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2018-00561-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-05-2020

Sentido del falloACCEDE PRETENSIONES
MateriaACCIÓN POPULAR - Derechos colectivos vulnerados / GESTIÓN DEL RIESGO - Recreación de forma segura. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles, de la población deportista del sector de ”El Llanito” de Marmato -Caldas, con ocasión al incumplimiento de las distancias mínimas de retiro entre las redes eléctricas de transmisión correspondiente a la línea ANCON SUR-ESMERALDA 230 KV, y las obras de remodelación adelantadas en el escenario de deportes?
Número de registro81509411
Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2018-00561-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Con la finalidad que se cumpla con la norma de seguridad, en aras de proteger los derechos colectivos vulnerados, se ordenen medidas de protección de derechos de la comunidad, garantizando en todo caso el derecho a la vida ligado a los derechos colectivos de seguridad gestión del riesgo y recreación de forma segura.

ACCIÓN POPULAR / Derechos colectivos vulnerados / GESTIÓN DEL RIESGO / Recreación de forma segura.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran vulnerados los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles, de la población deportista del sector de ”El Llanito” de M. –C., con ocasión al incumplimiento de las distancias mínimas de retiro entre las redes eléctricas de transmisión correspondiente a la línea ANCON SUR-ESMERALDA 230 KV, y las obras de remodelación adelantadas en el escenario de deportes?

Tesis: La acción popular tiene como objetivo la preservación, protección y amparo judicial de los derechos colectivos, siempre y cuando se cumplan con unos supuestos sustanciales que expresa la norma, estos son que exista: a) una acción u omisión de la parte demandada, b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, peligro o amenaza que no es en modo alguno el que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana y, c) la relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses; dichos supuestos deben ser demostrados de manera idónea en el proceso respectivo.

En el caso sub examine, el actor estima que se están vulnerando derechos colectivos como la seguridad gestión del riesgo y recreación, por parte del municipio de M. y la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. – ISA, ya que ésta es propietaria de las líneas de energía Ancón Sur-Esmeralda a 320Kv que se construyó en el año 1990, las cuales cruzan en su extensión por el diámetro de la cancha de fútbol ubicada en el Sector el L. del Municipio de M.; el actor manifiesta que esta cancha es un espacio deportivo con más de 40 años y en la actualidad es un espacio ocupado por más de 100 personas, en donde participan de diferentes actividades recreativas y de deporte.

Se encuentra demostrado que la construcción de las edificaciones y mejoras a la cancha de fútbol, se realizaron en contravía a los dispuesto en el Reglamento Interno de Instalaciones Eléctricas –RETIE, norma que prohíbe la construcción de edificaciones o campos deportivos debajo de las líneas de transmisión con tensión nominal menor o igual a 500kv; por lo anterior la infracción normativa y la inobservancia de la reglamentación técnica resultan atribuibles al Municipio de M., al haber autorizado la realización de las adecuaciones a la cancha de fútbol, debido al acercamiento que causa las mejoras a las redes de transmisión y la reducción de las distancias permitidas por la norma.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

Manizales, quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

PROCESO No.

17001-23-33-000-2018-00561-00

CLASE

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE

C.A.G.D. Y OTRO.

ACCIONADOS

MUNICIPIO DE MARMATO, CALDAS E ISA- INTERCONCEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia, dentro del proceso de la referencia, que en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos instaura C.A.G.D. Y OTRO contra el MUNICIPIO DE MARMATO, CALDAS y la ISA- INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

El señor C.A.G.D. en su calidad de personero Municipal de M., C., a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 88 de la constitución política, y reglamentada en la Ley 472 de 1998, pretende se protejan los derechos colectivos a la seguridad gestión del riesgo y recreación.

Expresa en la demanda, que la cancha de futbol del sector del llano es un espacio deportivo con más de 40 años de creación, utilizado como espacio de deporte, esparcimiento y recreación por todo tipo de población, niñez, adolescencia, adultos y personas de la tercera edad del municipio.

Manifiesta que en la actualidad la cancha de futbol es un espacio recreativo ocupado diariamente por más de 100 personas que disfrutan de su derecho colectivo a la recreación, y en donde se desarrollan programas de fútbol, microfútbol y atletismo en beneficio de la comunidad.

Indicó que en el año 1990, cuando ya estaba la cancha de fútbol, se instalaron las líneas de energía ANCON SUR- ESMERALDA a 230 kv (kilovatios), de propiedad de la empresa INTERCONCEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP ISA, las cuales cruzan en su extensión por el diámetro de la cancha de fútbol de sector del llano.

Expresó que la cancha de futbol es un espacio que existe mucho antes a la instalación de las redes de cableado de alta tensión, pero estas redes por razón de construcción de las torres, conlleva una amenaza a la comunidad del sector; además indicó que la línea de energía va en contravía de la resolución N° 180398 de 2004 modificada por la resolución N° 180498 del 25 de abril de 2005, mediante la cual se estableció el reglamento técnico de instalaciones eléctricas –RETIE, misma que entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 2004 hasta la RETIE RESOLUCIÓN N° 9 0708 de agosto 30 de 2013, cuyo objeto es “establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio de cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.

De acuerdo a lo anterior, expresó que existen edificaciones por debajo de las cuerdas de alta tensión que están expuestas al riesgo de seguridad de sus ocupantes, construidas estas, antes, durante y después de la instalación de las redes eléctricas en mención. Así mismo, el terreno sobre el cual está construida una de las torres que soporta un extremo de la línea eléctrica, está siendo devastado por maquinaria, disminuyendo la estabilidad de la misma, y aumentando el riesgo de colapso de la estructura en afectación a los derechos e intereses colectivos de la comunidad.

Manifestó que en consonancia con la RETIE, en el presente caso se actúa en contravía de los preceptos esenciales que definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las personas que interactúan con las instalaciones eléctricas o el servicio y los usuarios de la electricidad; de igual manera, en el esquema de ordenamiento territorial no está delimitada o permitida la construcción de dichas redes.

Indicó que se hace necesaria la intervención de la administración municipal, y de la empresa de energía ISA Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para que adopten las medidas encaminadas a cesar el riesgo, bien sea volviendo las cosas a su estado anterior o reubicando la cancha de futbol y las edificaciones en tanto se pueda disminuir un daño contingente.

PRETENSIONES

?? Proveer decisión de fondo en la que se declare que se encuentran vulnerados y en amenaza,...

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