Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00318-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845845520

Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00318-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad / TESIS: Problema Jurídico: ¿En el presente asunto se demostraron los elementos que tanto la ley, y la jurisprudencia han estructurado para determinar la responsabilidad extracontractual de la Nación - Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y la Fiscalía General de la Nación, en la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Jhonny Germán Galeano Agudelo?
Fecha14 Mayo 2020
Número de registro81509949
Número de expediente17-001-33-33-756-2015-00318-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare a la Nación – Rama Judicial - F.ía General de la Nación administrativamente y patrimonialmente responsables de todos los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.G.G.A. desde el día 30 de enero de 2013 hasta el 6 de diciembre de 2013.

REPARACIÓN DIRECTA / Privación injusta de la libertad

Problema Jurídico: ¿En el presente asunto se demostraron los elementos que tanto la ley, y la jurisprudencia han estructurado para determinar la responsabilidad extracontractual de la Nación – Rama Judicial –Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia, y la F.ía General de la Nación, en la privación de la libertad de la que fue objeto el señor J.G.G.A.?

Tesis: Se allegan informes de técnicos en los cuales se indica los tiempos que toma desplazarse del lugar en donde se encontraba el señor J. el 21 de diciembre de 2012 y el 3 de enero de 2013 al lugar de ocurrencia de los hechos, determinando que los tiempos de traslado por varias rutas hacen que sea imposible que el mismo haya tenido tiempo de desplazarse hasta los respectivos sitios en donde tuvieron lugar los hechos delictivos y regresado a tiempo al lugar donde se encontraba para dichos instantes sin que nadie hubiere notado su ausencia.

Ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tienen los interesados de demandar la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del estado.

De acuerdo al material probatorio obrante en el expediente, es claro que en el presente asunto, frente a la privación de la libertad de que fue objeto el actor, se probó que el actor no actúo con dolo o culpa que llevara a dictar la medida se aseguramiento de que fue objeto, conllevando la misma un daño antijurídico que no estaba obligado a soportar, y por ende la Nación – Rama Judicial y la Nación – F.ía General de la Nación deben responder por los perjuicios morales y patrimoniales demostrados.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMEA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

M.zales, catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

PROCESO No.

17-001-33-33-756-2015-00318-02

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

J.G.G.A. Y OTROS

ACCIONADO

LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, y la Nación – F.ía General de la Nación, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de M.zales el día 16 de julio de 2018, dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA promovió J.G.G.A. Y OTROS contra LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte actora se hagan los siguientes pronunciamientos que la Sala se permite trasuntar:

?? Se declare a la Nación – Rama Judicial - F.ía General de la Nación administrativamente y patrimonialmente responsables de todos los perjuicios causados a los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor J.G.G.A. desde el día 30 de enero de 2013 hasta el 6 de diciembre de 2013.

?? Que como consecuencia de lo anterior se reconozca por perjuicios morales la suma de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.G.G.A., M.L.A., G. de J.G. y J.A.V.C.; para los señores J.C.G.A., C.A.G.A., V.H.G.A., D.M.G.A., G. de J.G.A., M.L.G.V. 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

?? Por perjuicios materiales se solicita se reconozca la suma de $46.745.212,63 a favor del señor J.G.G.A..

HECHOS

Como supuestos fácticos se expusieron los siguientes:

?? La F.ía Séptima Seccional de Caldas inicia una investigación por la denuncia presentada por las señoras L.V.G.V. y N.A.G.M. de agresión sexual, determinando que el señor J.G.G.A. era el responsable, por lo que se solicitó el 29 de enero de 2013 ante el J....

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