Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2017-00100-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613267

Sentencia Nº 17-001-33-39-008-2017-00100-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaDERECHO COLECTIVO - Salubridad pública / PROVISIÓN DE AGUA POTABLE - Vereda las Coles / TESIS: Problema Jurídico: ¿Qué entidades, y en qué medida, son las llamadas a materializar el proyecto que busca la adecuada prestación del servicio público de acueducto, con agua potable, en la Vereda Las Coles y los sectores aledaños?
Número de registro81506762
Número de expediente17-001-33-39-008-2017-00100-02
Fecha28 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se protejan los derechos colectivos ‘a los servicios públicos eficientes y oportunos, a la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente’, en consecuencia, se ordene a las demandadas construir una planta de tratamiento para proveer de agua potable a la Vereda ‘Las Coles’ del Municipio de Pácora (C.) y sectores aledaños.

DERECHO COLECTIVO / Salubridad pública / PROVISIÓN DE AGUA POTABLE / Vereda las Coles / MUNICIPIO DE PÁCORA.

Problema Jurídico: ¿Qué entidades, y en qué medida, son las llamadas a materializar el proyecto que busca la adecuada prestación del servicio público de acueducto, con agua potable, en la Vereda Las Coles y los sectores aledaños?

Tesis: Si bien en la actualidad la población de la Vereda las Coles y los sectores aledaños cuentan con suministro de agua, también es cierto que esta no es apta para el consumo humano. Así las cosas, en sentir de este juez colegiado, la jueza de primera instancia buscó proteger, al menos transitoriamente, los derechos colectivos vulnerados ordenando al municipio el suministro del recurso hídrico apto para el consumo humano mediante algún método alternativo al del acueducto, mientras se logra concretar el proyecto, intelección que al hallarse en consonancia con los fines del medio judicial incoado.

El Departamento de C. debe asumir la competencia que le fue otorgada a través la precitada norma, y si no cuenta con una Secretaría de Salud, puede, como lo señala el fallo impugnado, realizar convenios administrativos o implementar algún otro mecanismo para materializar la obligación legal que expresamente le corresponde. En todo caso, la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS como parte de la organización administrativa del Departamento, estaría habilitada, a instancias del ente territorial, para realizar las gestiones a que haya lugar en el marco de su competencia.

Al margen de la vulneración de los derechos colectivos que no fue materia de reproche contra la decisión de primer grado, las órdenes contenidas en la decisión hallan consonancia con las competencias legales del Departamento de C. y el Municipio de Pácora (C.) en materia de agua potable y saneamiento básico, por lo que las dificultades financieras no enervan los contenidos obligacionales de los entes demandados, máxime cuando como se anotó, existen mecanismos legales de cofinanciación de estas obras, dirigidas en este caso a garantizar el suministro de agua potable para el consumo humano a una comunidad rural.

17-001-33-39-008-2017-00100-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veintiocho (28) de FEBRERO de dos mil veinte (2020)

S. 043

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de C., conformada por los M.A.M.V., quien la preside, A.R.C.M. y P.M.A.P.M., procede a dictar sentencia de segundo grado por vía del recurso de apelación interpuesto por el DEPARTAMENTO DE CALDAS y el MUNICIPIO DE PÁCORA (CALDAS) contra la sentencia proferida por el Juzgado 8° Administrativo de Manizales, dentro del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por el señor E.A.M. contra el MUNICIPIO DE PÁCORA (CALDAS), y como vinculados el DEPARTAMENTO DE CALDAS, la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la CORPORACIÓN REGIONAL AUTÓNOMA DE CALDAS – CORPOCALDAS, AGUAS MANANTIALES DE PACORA S.A. E.S.P. y la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS COLECTIVOS DE LAS COLES LA LOMA LAS TROJES Y EL ZANCUDO.

ANTECEDENTES

I. LA PRETENSIÓN.

La parte actora a través de escrito visible de folios 1 a 2 del cuaderno principal, solicita se protejan los derechos colectivos ‘a los servicios públicos eficientes y oportunos, a la salubridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente’, en consecuencia, se ordene a las demandadas construir una planta de tratamiento para proveer de agua potable a la Vereda ‘Las Coles’ del Municipio de Pácora (C.) y sectores aledaños.

II. CAUSA PETENDI.

Como fundamento de sus pretensiones, manifiesta que la comunidad que habita en la Vereda ‘Las Coles’ del Municipio de Pácora (C.) y sus sectores aledaños no cuenta con un sistema de agua potable, necesario para la protección de la vida y salud de sus habitantes así como para el normal desarrollo de sus actividades, teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que residen allí.

III. DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS.

En su escrito, la parte accionante acusa como vulnerados los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, prerrogativas consagradas en los literales h), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, respectivamente.

IV. RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS.

El MUNICIPIO DE PÁCORA (CALDAS) dio respuesta con memorial obrante de folios 15 a 18 del cuaderno principal, indicando que la administración municipal desde años atrás ha venido realizando gestiones para el mejoramiento del acueducto del Corregimiento de ‘Las Coles’ y que incluso presentó un proyecto que tuvo que ser replanteado y que actualmente se encuentra en proceso de ajuste. Adicionalmente manifiesta que es un municipio de sexta categoría por lo que la obra pretendida por el actor popular representa un alto costo que no está en condiciones de asumir, sin embargo, afirma que el municipio está dispuesto a cofinanciar en la medida de sus posibilidades la realización del proyecto solicitado.

Planteó como excepciones las de ‘ausencia del hecho generador’ por considerar que en el caso concreto no hay violación de derechos, sino una ausencia de recursos financieros; ‘buena fe en las actuaciones del Municipio de Pácora’ puesto que en su sentir, el ente territorial siempre ha velado por la protección de su comunidad y que en la situación denunciada por el accionante no se encuentra acreditada una violación de derechos colectivos por parte del municipio.

Posteriormente, en audiencia de pacto de cumplimiento prevista en el artículo 27 de la Ley 472/98, la Jueza 8ª Administrativa del Circuito ordenó la vinculación como litisconsortes necesarios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento de C., quienes se pronunciaron como se sintetiza seguidamente:

La NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO se pronunció a través de escrito que obra de folios 62 a 75 del cuaderno principal oponiéndose a la pretensión del actor popular, pues considera que la entidad no tuvo injerencia en los hechos narrados por el...

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