Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00085-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613278

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00085-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-06-2020

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Pandemia COVID / TESIS: Problema Jurídico: ¿Los Decretos números 18 de 20 de marzo, 19 de 22 de marzo y 20 de 25 de marzo de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Norcasia - Caldas, cumplen con los requisitos necesarios previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 para ser susceptible de control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción?
Número de registro81510344
Fecha16 Junio 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00085-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

1

REPÚBLICADE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS S.P. de Decisión

Magistrado Ponente: J.Á.G.P.

Manizales, dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

R.icación 17 001 23 33 000 2020 0008500 Clase Control Inmediato de Legalidad Demandante Municipio de Norcasia Demandado Decretos Números 18 (marzo de 20), 19 (marzo 22)

y 20 (marzo 25) de 2020 Providencia Sentencia Nº 66

La actuación se ha cumplido con plena observancia de las formas procesales y no se advierte motivo alguno que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, con vista en lo cual procede la S.P. de Decisión a proferir sentencia que culmina la instancia.

Así pues, una vez agotado el trámite contemplado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), procede la S.P. a proferir la sentencia que pone fin a la actuación de control inmediato de legalidad de los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Norcasia, C., en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19:

1. Decreto número 18 de 20 de marzo de 2020 (marzo 20 de 2020), “Por medio del cual se toman medidas especiales para garantizar la seguridad de los habitantes del municipio de Norcasia para la contención del COVID - 19 (Coronavirus)”

2. Decreto número 19 de 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 3, (sic) del decreto 18 del 20 de marzo de 2020”

3. Decreto número 20 de 25 de marzo de 2020 “Por el cual se implementa el aislamiento preventivo obligatorio, para conservar el orden público, la vida, la salud y otras disposiciones para hacer frente al virus COVID - 19 y su expansión”

I. Antecedentes

1. Decretos allegados para ejercer el Control Inmediato de Legalidad

R.icación 17-001-23-33-000-2020-00085-00 - Sentencia Control Inmediato de Legalidad - Junio 16 de 2020

El día 22 de marzo de 2020, se allegó a la oficina judicial de reparto de la ciudad de Manizales, los siguientes decretos proferidos por el alcalde municipal de Norcasia – C., con el fin de ejercer el correspondiente control de legalidad:

1. Decreto número 18 (marzo 20 de 2020), “Por medio del cual se toman medidas especiales para garantizar la seguridad de los habitantes del municipio de Norcasia para la contención del COVID - 19 (Coronavirus)”

2. Decreto número 19 (marzo 22 de 2020) “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 3, (sic) del decreto 18 del 20 de marzo de 2020”

3. Decreto número 20 (marzo 25 de 2020) “Por el cual se implementa el aislamiento preventivo obligatorio, para conservar el orden público, la vida, la salud y otras disposiciones para hacer frente al virus COVID - 19 y su expansión”

Mediante auto de fecha 3 de abril de 2020, se resolvió avocar conocimiento del trámite del correspondiente medio de control inmediato de legalidad respecto de los Decretos arriba mencionados..

2. Antecedentes administrativos aportados por el municipio

El municipio de Norcasia, C. allega al expediente electrónico los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición de los Decretos aportados para el Control Inmediato de Legalidad.

Los antecedentes enmención están conformados por lo siguiente:

a. Acta de reunión de fecha 24 de marzo de 2020 (sin firmas). En la cual se ponen de presente algunas condiciones del municipio, regulaciones como pasos a seguir con las personas que ingresen al municipio, con relación al aseo y la desinfección; la sanción para quienes vulneren las normas impartidas; se acordó patrullaje de la policía; se dispone prohibir las aglomeraciones de personas, y se propone la salida al comercio por números de cédula y por sectores; así como se discute sobre el turismo las lanchas relacionadas con el embalse, la regulación de horarios y la supervisión correspondiente; se discute sobre la compra de dos máquinas fumigadoras, así como la imposición de medidas o cierre de los negocios para desinfectar sus zonas y se habilita las ventas a domicilio.

b. Copia del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

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c. Actas de reuniones de fechas 18, 19 y 20 de marzo de 2020 En dichas reuniones se pone en conocimiento del Decreto Presidencial 418, y se analiza con los consultores externos y secretarios frente las medidas tomadas por el presidente; convoca a una nueva reunión en la cual se dan nuevos lineamientos de lo que se haría en los siguientes días frente a la emergencia decretada por el presidente el 17 de marzo en el decreto 417 del 2020.

Se da cuenta sobre la realización de un video con las autoridades para enviar un mensaje a la comunidad “Norcaseña”, con la finalidad de dar un parte de tranquilidad y un lineamiento a seguir.

Luego en la segunda reunión, se pone en conocimiento el decreto 420 de 2020; y en la tercera reunión se acuerda la realización de un perifoneo para poner en conocimiento de la comunidad el toque de queda ordenado por la Gobernación de C., y comunicar las medidas, así como comunicar de las nuevas medidas al G. del Departamento.

d. Acta de reunión número 4 de 20 de marzo de 2020

Se estudió sobre la adaptación de los decretos municipales con el decreto presidencial, y se estudia si las ideas a implementar no iban en contra de lo establecido por el Decreto presidencial 457 de marzo de 2020; así como se resolvieron preguntas respecto al funcionamiento de las comisarías de familia, y respecto de la utilización de medios electrónicos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando los derechos fundamentales de los niños y adolescentes del Municipio.

Así mismo, se socializaron las ideas para la implementación del Decreto 457 presidencial, y se definió sobre la adopción del pico y cédula; el pago del adulto mayor y familia en acción; las medidas socializadas en la reunión por la Gobernación de C.; las medidas sanitarias para hacer frente a la mitigación del COVID – 19; el reporte de las autoridades en la reunión; y las medidas adoptas y balance del toque de queda preventivo.

e. Acta de reunión número 5 de 25 de marzo de 2020

En esta acta se da cuenta de las decisiones que adoptaría el municipio sin salirse del

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marco del decreto 457 de marzo de 2020, y se decide sobre su socialización con la comunidad “norcaseña”.

f. Boletín informativo sin fecha ni firma.

En dicho boletín, se informa que por orden departamental y municipal se adoptaron las medidas que allí se mencionan, relacionadas con el toque de queda en general para la comunidad “norcaseña” en su área urbana y rural, medidas que empiezan a regir a partir de 20 de marzo y finalizando el día 24 del mismo mes; así como se dan las instrucciones para ello.

También se argumenta que el horario establecido se fijó pensando en la comunidad del campo, en el cual tendrán un tiempo especial para poder realizar sus compras dominicales; y se recomienda seguir todas las directrices establecidas por las personas encargadas en cada comunidad y la administración municipal, todo con la finalidad de salvaguardar la salud y vida de las personas del campo.

3. Concepto Universidad de C.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de C. allegó concepto, en el cual pone de presente que, para ello solicitó a los docentes vinculados al Departamento de Salud Pública de la Facultad de Ciencias para la Salud para conceptuar sobre el alcance y eficacia de los Decretos aportados para el estudio, profesionales que conceptuaron entre otros aspectos que, dadas las características del virus Covid – 19 y el comportamiento de la pandemia, es inicial una cuarentena inicial de mínimo 14 días, pues según la cantidad de población aislada se alcanzan diferentes grados de disminución en el índice reproductivo básico, que se refiere al número de personas que cada persona infecta o contagia directamente, y expone unas fórmulas relacionadas con ello, citando que si la cadena de transmisión no se interrumpe en un mes, cada persona habría contagiado a 2,5 personas mas, lo que genera un crecimiento exponencial de los infectados.

Citan que por tratarse de un virus nuevo, la falta de vacunas y medicamentos eficaces, hace que las medidas de aislamiento con fines de mitigación o suspensión sean relevantes para contener el avance la pandemia; y concluye que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por el alcalde del municipio de Norcasia en C., representadas en el aislamiento social, cierre de instituciones educativas y el

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control de circulación a través de medidas como el pico y cédula, tienen como fin disminuir la velocidad de la propagación mediante la reducción progresiva del RO (índice reproductivo básico), y que el propósito central es la protección de la vida de todos los ciudadanos, reducir la demanda de atención en salud para garantizar la calidad y oportunidad de la misma en los casos difíciles.

Finaliza afirmando que “El llamado desde la academia con fundamentos científicos es que todas las personas deben mantener el aislamiento social mientras duren las medidas obligatorias y después de éstas, hasta que sea posible contar con una vacuna para proteger a toda la población”

4. Concepto Universidad de Manizales

De igual manera, y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral cuarto del auto que avocó conocimiento de los Decretos de la referencia, la Universidad de Manizales allegó concepto citando que al analizar el contenido de los actos sometidos a control, “se observa que son Decretos coherentes con las normativas nacionales, ajustados a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y de la...

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