Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00094-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613279

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00094-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-06-2020

Sentido del falloIMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Pandemia COVID / TESIS: Problema Jurídico: ¿El decreto número 23 de 2 de abril de 2020, mediante el cual se modifica el artículo 7, parágrafo 1 del Decreto 20 del 25 de marzo de 2020, cumple con los requisitos necesarios previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, para ser susceptible de control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción?
Fecha16 Junio 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00094-00
Número de registro81510441
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

Objeto: Procede la S. a proferir la sentencia que pone fin a la actuación de control inmediato de legalidad del Decreto número 23 de 2 de abril de 2020, mediante el cual se modifica el artículo 7, parágrafo 1 del Decreto 20 del 25 de marzo de 2020, proferido por el alcalde municipal de Norcasia C., en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

CONTROL DE LEGALIDAD / Pandemia COVID – 19

Problema Jurídico: ¿El decreto número 23 de 2 de abril de 2020, mediante el cual se modifica el artículo 7, parágrafo 1 del Decreto 20 del 25 de marzo de 2020, cumple con los requisitos necesarios previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, para ser susceptible de control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con desarrollar los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción?

Tesis: Los D. Legislativos deben llevar la firma del P. y todos los Ministros, y deben reflejar expresamente su motivación, así como que en sus características específicas se encuentra, entre otras, que tienen la misma fuerza jurídica vinculante de la ley.

No hay duda que para realizar el Control Inmediato de Legalidad se debe observar la concurrencia de los siguientes requisitos i) El carácter general de los D. a revisar, ii) que dichos D. se profieran en ejercicio de la función administrativa, y iii) que los D. desarrollen los D. de carácter Legislativo en los Estados de Excepción.

Las medidas adoptadas en el Decreto proferido por el alcalde Norcasia, bien pudieron haberse podido tomar sin necesidad de la expedición de un Estado de Excepción; tanto así que, los D. en los cuales se funda (excluyendo el Decreto 417 de 2020, por medio del cual se declara el estado de excepción), decretos 418, 420 y 457 de 2020, los cuales no son D. Legislativos, sino Ordinarios, tampoco necesitaron de facultades extraordinarias del P. de la República para ser proferidos y se fundaron en normas constitucionales y legales que no tienen la naturaleza de excepcionales.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

S.P. de Decisión

Magistrado Ponente: J.Á.G.P.

Manizales, dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020)

R.icación

17 001 23 33 000 2020 0009400

Clase

Control Inmediato de Legalidad

Demandante

Municipio de Norcasia

Demandado

Decreto Número 23 de 2 de abril de 2020

Providencia

Sentencia Nº 68

La actuación se ha cumplido con plena observancia de las formas procesales y no se advierte motivo alguno que pueda dar lugar a la nulidad de lo actuado, con vista en lo cual procede la S.P. de Decisión a proferir sentencia que culmina la instancia.

Así pues, una vez agotado el trámite contemplado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), procede la S. a proferir la sentencia que pone fin a la actuación de control inmediato de legalidad del Decreto número 23 de 2 de abril de 2020, mediante el cual se modifica el artículo 7, parágrafo 1 del Decreto 20 del 25 de marzo de 2020, proferido por el alcalde municipal de Norcasia C.,...

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