Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00128-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613303

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00128-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2020

Sentido del falloIMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Actos administrativos acusados. / TESIS: Problema Jurídico: De conformidad con la competencia establecida en los artículos 151 y 184 de la Ley 1437 de 2011 para conocer en única instancia del Control Inmediato de Legalidad, procede la Sala Plena de Decisión a estudiar la legalidad del Decreto Nº 069 de 8 de mayo de 2020, proferido por el señor Alcalde del Municipio de Supía, para lo cual se abordarán los siguientes aspectos: i) aspectos generales del Control Inmediato de Legalidad; ii) análisis de los requisitos formales y sustanciales de los actos administrativos objeto de estudio; y iii) análisis del caso concreto.
Fecha13 Agosto 2020
Número de registro81512524
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00128-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

17001-23-33-000-2020-00128-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA PLENA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia

Manizales, trece (13) AGOSTO de dos mil veinte (2020)

REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)

MUNICIPIO: Supía (C.)

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El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con

función jurisdiccional, a través del mecanismo judicial automático Control

Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo

Contencioso Administrativo (C/CA) Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo

20 de la Ley 137 de 1994, procede a pronunciarse sobre el Decreto número 069 de

8 de mayo del año en curso, expedido por el señor Alcalde de Supía, con el cual

“SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA

POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN

PÚBLICO”.

LA COMPETENCIA

Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los

artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA, en virtud de los cuales, en su orden y en

lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de

la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se

tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de

autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en

este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los

tribunales administrativos conocen en única instancia,

“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos

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legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

ANTECEDENTES

● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró

como pandemia la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo

lugar en la república de la China (Wuhuan), y empezó a extenderse por los

países del orbe.

● Con Resolución Nº 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio

de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo

el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo

también de 2020. En dicha resolución ministerial, se dispuso que los jefes y

representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las

medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la

mencionada y desconocida enfermedad.

● Con los decretos municipales allegados, el señor Alcalde de la localidad de

Supía en del Departamento de C., dispuso lo siguiente:

DECRETO Nº 069 de 8 de mayo de 2020: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19 Y EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”.

Con este acto administrativo, el mandatario local estableció las siguientes

medidas:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Supía - C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio municipal, con las

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excepciones previstas en el Decreto Nº 636 del 06 de mayo de 2020. ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR en su totalidad las instrucciones impartidas por el presidente de la republica mediante Decreto Nº 636 del 06 de mayo de 2020 ¨ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público¨. ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR el consumo y expendio de bebidas alcohólicas (embriagantes) en el territorio del Municipio de Supía, a partir de las 06:00 p.m. del día 08 de mayo de 2020 hasta las 06:00 a.m. del día 11 de mayo de 2020. ARTÍCULO CUARTO: PROHIBIR el consumo y expendio de bebidas alcohólicas (embriagantes) en espacios abiertos y dentro de los establecimientos de comercio, a partir de las 06:01 a.m. del día 11 de mayo de 2020 hasta las 00:00 a.m. del día 25 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá realizarse la venta de estos productos a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar. ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER para los establecimientos de comercio que vendan alimentos o productos de primera necesidad (mercado - medicamentos) y restaurantes - cafeterías, el siguiente horario: Funcionamiento: Desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. (Apertura por ventanilla o ingreso controlado). Domicilios de productos de primera necesidad o de los subsectores económicos permitidos por la norma: Desde las 07:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. ARTÍCULO SEXTO: ESTABLECER los días de circulación para los compradores de productos de primera necesidad en el municipio de Supía – C., teniendo en cuenta el último digito del documento de identificación (sólo mayores de edad), así: Lunes: 0 - 1 Martes: 2 - 3 Miércoles: 4 - 5 Jueves: 6 - 7 Viernes: 8 - 9 Sábado: Impares (1 - 3 - 5 - 7 - 9) Domingo: P.. (0 - 2 - 4 - 6 - 8)

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PARÁGRAFO: Para verificar el cumplimiento de esta medida la fuerza pública y los establecimientos de comercio solicitarán el documento de identificación en original. La disposición no implica que los ciudadanos puedan salir libremente, por el contrario, es para que la gente que debe ir a la tienda, al supermercado, al banco o cuando haya una real necesidad lo haga este día. No es para salir de paseo ni a visitar amigos o familiares. ARTÍCULO SÉPTIMO: AUTORIZAR la práctica de deporte y actividad física al aire libre, esto es, caminar, trotar, correr, montar en bicicleta para personas que se encuentren en un rango de edad de dieciocho (18) a sesenta (60) años, únicamente el día de pico y cedula que tiene asignado. En el horario de las 05:00 a.m. hasta las 08:00 a.m. por un periodo máximo de una (1) hora diaria. Los niños mayores de (6) años podrán salir a realizar actividades físicas y de ejercicio al aire libre tres (3) veces a la semana, esto es lunes, miércoles y viernes, media hora al día, en la franja horaria de 04:00 p.m. a 06:00 p.m. El menor debe estar acompañado de sus padres a adulto responsable. PARÁGRAFO: El desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre, se hará bajo las siguientes medidas: . Cualquier tipo de actividad física individual que éste contemplado en un radio de un (1) kilómetro del lugar de vivienda. . Es necesario el uso permanente de tapabocas. . Distancia mínima de cinco (5) metros entre cada persona. . Se debe tener hidratación individual y es prohibido compartir elementos como toallas, lazos, comida, entre otros. . No se permite el uso de parques biosaludables, parques infantiles, canchas del polideportivo, estadio municipal Francisco Ayala Valencia, coliseo, gimnasios, piscinas y demás escenarios deportivos. Estos sitios son considerados foco de contaminación. . No se permite la realización de actividades en grupo. . Los gimnasios y las escuelas de formación deportiva deben permanecer cerrados. ARTÍCULO OCTAVO: CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS: Se adopta como medida sanitaria preventiva y de control en el municipio de Supía, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos y locales comerciales a que alude el presente artículo que prevean en su objeto social la venta de comidas y bebidas; solamente podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exentos de esta medida los establecimientos y locales comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas. ARTÍCULO NOVENO: En lo que corresponde al servicio de entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas de salubridad:

1. Desinfectar los elementos de trabajo mínimo tres (3) veces al día.

2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco (5) personas en los sitios destinados para el despacho de productos o en el espacio público.

3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de evitar su manipulación en el proceso de entrega.

4. A. de realizar la labor encomendada en el caso que el personal designado para realizar el domicilio presente signos gripales.

El cumplimiento de las medidas contempladas en este artículo está a cargo directamente de los establecimientos de comercio, por lo que su incumplimiento les acarreará la imposición de las sanciones...

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