Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2020-00112-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613306

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2020-00112-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Historia laboral / TESIS: Problema Jurídico: Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia del 7 de julio de 2020, expedida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, con la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la tutela instaurada por Jorge Augusto Osorio Botero contra Colpensiones, la Unidad Nacional de Protección - UNP y Protección S.A.
Fecha10 Agosto 2020
Número de registro81512568
Número de expediente17-001-33-33-001-2020-00112-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a las entidades tuteladas, realizar todas las gestiones tendientes a actualizar la historia laboral del tutelante.

ACCIÓN DE TUTELA / Historia laboral / Actualización laboral

Problema Jurídico: Corresponde a la Sala determinar si procede confirmar, modificar o revocar la providencia del 7 de julio de 2020, expedida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, con la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la tutela instaurada por J.A.O.B. contra C., la Unidad Nacional de Protección - UNP y Protección S.A.

Tesis: La acción de tutela es de naturaleza residual y subsidiaria, y no está diseñada para reemplazar las acciones judiciales ordinarias a las cuales la persona puede acudir para hacer valer sus derechos. La acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico.

En la sentencia T-410 de 2014 se indicó por la Corte que el carácter de derecho adquirido de estos periodos se advierte con mayor intensidad al analizar las consecuencias de las omisiones de i) afiliación que recae sobre los empleadores y ii) cobro coactivo de los aportes impagos que compete a las administradoras de pensiones. Resaltó que de acuerdo con la jurisprudencia de casación laboral es procedente exigir al empleador.

Al no haberse agotado el procedimiento administrativo ante C. respecto de la pretensión de corrección de historia laboral, se confirmará la sentencia de primera instancia, no sin dejar de advertir al accionante que está en su derecho de solicitar al fondo de pensiones en el que se encuentre vinculado actualmente, la corrección de su historia laboral en busca de garantizar que se refleje la verdadera cantidad de semanas cotizadas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.121

Asunto: Sentencia de segunda instancia

A.ón: Tutela

Radicación: 17-001-33-33-001-2020-00112-00

A.onante: J.A.O.B.

A.onado: Unidad Nacional de Protección - UNP, Protección S.A. y C.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 041 del 10 de agosto de 2020

Manizales, diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por el Tutelante contra el fallo de primera instancia proferido en el trámite de la acción de tutela que amparó parcialmente los derechos fundamentales de petición y seguridad social del señor J.A.O.B. e interpuesta contra la Unidad Nacional de Protección - UNP, Protección S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones1.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.

TRÁMITE PROCESAL

La solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina Judicial de esta ciudad el 19 de junio de 2020, y correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el 7 de julio de la misma anualidad amparando el derecho fundamental de petición y negando el amparo al derecho fundamental a la seguridad social del accionante.

Mediante memorial anexo en expediente digital, enviado a través de correo electrónico al juzgado de origen, el señor O.B. impugnó el fallo de tutela, y mediante auto del 14 de julio de 2020 se concedió la impugnación presentada.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo:

El 26 de mayo de 2017 la Unidad Nacional de Protección - UNP expidió Resolución n° 0527, en la cual se dispone que dicha entidad por medio del Grupo de Tesorería, pagaría la suma de $33.553.372, al fondo de pensiones Protección S.A. a título de aporte del empleador.

El 21 de diciembre de 2017 la Unidad Nacional de Protección - UNP expidió resolución n° 1459, en donde se ordena pagar a P. S.A. la suma de $1.700.467, como resultado de la reliquidación de prestaciones sociales e intereses y en armonía con el hecho inmediatamente anterior.

Se refirió en la demanda que el Fondo de Pensiones Protección SA y la Unidad Nacional de Protección le...

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