Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00116-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-07-2020
Sentido del fallo | IMPROCEDENTE |
Materia | CONTROL DE LEGALIDAD - Medidas de carácter general. / TESIS: Problema Jurídico: ¿De conformidad con la competencia establecida en los artículos 151 y 184 de la Ley 1437 de 2011 para conocer en única instancia del Control Inmediato de Legalidad, procede la Sala Plena de Decisión a estudiar la legalidad de los Decretos Nº 067 y Nº 068, ambos de 27 abril de 2020, proferidos por el señor Alcalde del Municipio de Supía, para lo cual se abordarán los siguientes aspectos: i) aspectos generales del Control Inmediato de Legalidad; ii) análisis de los requisitos formales y sustanciales de los actos administrativos objeto de estudio; y iii) análisis del caso concreto? |
Número de registro | 81512258 |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Número de expediente | 17-001-23-33-000-2020-00116-00 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
1
17001-23-33-000-2020-00116-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA PLENA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia
Manizales, veinticuatro (24) JULIO de dos mil veinte (2020)
REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)
MUNICIPIO: Supía (C.)
S. 084
El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con
función jurisdiccional, a través del mecanismo judicial automático Control
Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo
Contencioso Administrativo (C/CA) Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo
20 de la Ley 137 de 1994, procede a pronunciarse sobre los Decretos números 067
y 068 de 27 de abril, ambos del año en curso, expedidos por el señor Alcalde
municipal de Supía, C., con los cuales, en su orden, “SE ADOPTAN
INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA
PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”; y “SE DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE
TRÁNSITO, PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
LA COMPETENCIA
Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los
artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA, en virtud de los cuales, en su orden y en
lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de
la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los
Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se
tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de
autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en
este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los
tribunales administrativos conocen en única instancia,
2
“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.
ANTECEDENTES
● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró
como pandemia la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo
lugar en la república de la China (Wuhuan), y empezó a extenderse por los
países del orbe.
● Con Resolución Nº 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio
de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo
el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo
también de 2020. En dicha resolución ministerial, se dispuso que los jefes y
representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las
medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la
mencionada y desconocida enfermedad.
● Con los decretos municipales allegados, el señor Alcalde de la localidad de
Supía en del Departamento de C., dispuso lo siguiente:
DECRETO Nº 067 de 27 de abril de 2020: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”.
Con este acto administrativo, el mandatario local estableció las siguientes
medidas:
“ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el aislamiento preventivo
obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de
Supía – C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día
27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día
11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria
por causa del Coronavirus COVID-19.
Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo
obligatorio se limita totalmente la libre circulación de
3
personas y vehículos en el territorio municipal, con las
excepciones previstas en el Decreto Nº 593 del 24 de abril de
2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR en su totalidad las
instrucciones impartidas por el Presidente de la República
mediante Decreto Nº 593 del 24 de abril de 2020 “Por el cual
se imparten instrucciones en virtud de la emergencia
sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-
19, y el mantenimiento del orden público.”
ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER para los establecimientos
de comercio que vendan alimentos o productos de primera
necesidad (mercado – medicamentos) y restaurantes –
cafeterías, el siguiente horario:
Funcionamiento: Desde las 07:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
(Apertura por ventanilla o ingreso controlado)
Domicilios de productos de primera necesidad o de los
subsectores económicos permitidos por la norma: Desde las
07:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
ARTÍCULO CUARTO: FIJAR horario especial para los
funcionarios de la administración municipal durante el mes
de mayo, así: De 08:00 a.m. a 02:00 p.m.
PARÁGRAFO: La atención al público será restringida y el
ingreso a las instalaciones de la Alcaldía se hará de manera
controlada.
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER los días de circulación para
los compradores de productos de primera necesidad en el
municipio de Supía – C., teniendo en cuenta el último
dígito del documento de identificación (sólo mayores de
edad), así:
Lunes: 0 - 1
Martes: 2 - 3
Miércoles: 4 - 5
Jueves: 6 – 7
Viernes: 8 – 9
Sábado: Impares (1-3-5-7-9)
Domingo: Pares (0-2-4-6-8)
PARÁGRAFO: Para verificar el cumplimiento de esta medida
la fuerza pública y los establecimientos de comercio
solicitarán el documento de identificación en original.
4
La disposición no implica que los ciudadanos puedan salir
libremente, por el contrario, es para que la gente que debe ir
a la tienda, al supermercado, al banco o cuando haya una real
necesidad lo haga este día. No es para ir de paseo ni a visitar
amigos o familiares.
ARTÍCULO SEXTO: FIJAR MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE
DEPORTE de la siguiente manera:
• Se autoriza la práctica de deporte y actividad física al aire
libre, esto es, caminar, trotar, correr, montar en bicicleta
para personas que se encuentren en un rango de edad de
dieciocho (18) a sesenta (60) años, únicamente el día de
pico y cédula que tiene asignado.
• El horario establecido para la práctica de deporte y
actividad física es desde las 05:00 a.m. hasta las 07:00 a.m.
por un período máximo de una (1) hora diaria.
• Cualquier tipo de actividad física individual que esté
contemplado en un radio de un (1) kilómetro del lugar de
la vivienda.
• Es necesario el uso permanente de tapabocas.
• Distancia mínima de cinco (5) metros entre cada persona.
• No se permite el uso de parques biosaludables, parques
infantiles, canchas del polideportivo, estadio principal
F.A.V., coliseo, gimnasios, piscinas y
demás escenarios deportivos. Estos sitios son considerados
foco de contaminación.
• No se permite la realización de actividades en grupo.
• Los gimnasios y las escuelas de formación deportiva deben
permanecer cerrados.
• Se debe tener hidratación individual y es prohibido
compartir elementos como toallas, lazos, comida, entre
otros.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBIR el consumo y expendio de
bebidas alcohólicas (embriagantes) en espacios abiertos y
dentro de los establecimientos de comercio, a partir de las
00:00 a.m. del día 27 de abril de 2020 hasta las 00:00 a.m. del
día 11 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de
bebidas embriagantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá realizarse la venta de estos
productos a través de comercio electrónico o por entrega a
domicilio para su consumo fuera de los establecimientos,
atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.
ARTÍCULO OCTAVO: Quien impida, obstruya o restrinja el
pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás
vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza
5
actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción
penal prevista en el artículo 134 A del Código Penal y demás
medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO NOVENO: CLAUSURA TEMPORAL DE
ESTABLECIMIENTOS: Se adopta como medida sanitaria
preventiva y de control en el municipio de Supía, la clausura
de los establecimientos y locales comerciales de
esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento y
de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y
terminales de juegos de video.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos y locales
comerciales a que alude el presente artículo que prevean en
su objeto social la venta de comidas y bebidas; solamente
podrán ofrecer estos servicios a través de comercio
electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera
de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a
que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exentos de esta medida los
establecimientos y locales comerciales de minoristas de
alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera
necesidad, de productos farmacéuticos, de productos
médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de
aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.
ARTÍCULO DÉCIMO: En los que corresponde al servicio de
entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas
de salubridad:
1. Desinfectar los elementos de trabajo mínimo tres (3) veces
al día.
2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco (5) personas
en los sitios destinados para el despacho de productos o en
el espacio público.
3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final
se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de
evitar su manipulación en el proceso de entrega.
4. A. de realizar la labor encomendada en el caso
que el personal designado para realizar el domicilio
presente signos gripales. El cumplimiento de las medidas
contempladas en este artículo está a cargo directamente
de los establecimientos de comercio, por lo que su
incumplimiento les acarreará la imposición de las
sanciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba