Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00116-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849613328

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2020-00116-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-07-2020

Sentido del falloIMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Medidas de carácter general. / TESIS: Problema Jurídico: ¿De conformidad con la competencia establecida en los artículos 151 y 184 de la Ley 1437 de 2011 para conocer en única instancia del Control Inmediato de Legalidad, procede la Sala Plena de Decisión a estudiar la legalidad de los Decretos Nº 067 y Nº 068, ambos de 27 abril de 2020, proferidos por el señor Alcalde del Municipio de Supía, para lo cual se abordarán los siguientes aspectos: i) aspectos generales del Control Inmediato de Legalidad; ii) análisis de los requisitos formales y sustanciales de los actos administrativos objeto de estudio; y iii) análisis del caso concreto?
Número de registro81512258
Fecha24 Julio 2020
Número de expediente17-001-23-33-000-2020-00116-00
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

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17001-23-33-000-2020-00116-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA PLENA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: Augusto Morales Valencia

Manizales, veinticuatro (24) JULIO de dos mil veinte (2020)

REF. Control Inmediato de Legalidad (CIL)

MUNICIPIO: Supía (C.)

S. 084

El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en Sala Plena de Decisión Oral con

función jurisdiccional, a través del mecanismo judicial automático Control

Inmediato de Legalidad (CIL) contemplado en el artículo 136 del Código de lo

Contencioso Administrativo (C/CA) Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo

20 de la Ley 137 de 1994, procede a pronunciarse sobre los Decretos números 067

y 068 de 27 de abril, ambos del año en curso, expedidos por el señor Alcalde

municipal de Supía, C., con los cuales, en su orden, “SE ADOPTAN

INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA

PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”; y “SE DICTAN MEDIDAS EN MATERIA DE

TRÁNSITO, PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES”.

LA COMPETENCIA

Este tribunal es competente para conocer del asunto conforme lo disponen los

artículos 136 y 151 numeral 14 del C/CA, en virtud de los cuales, en su orden y en

lo pertinente, “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de

la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los

Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se

tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de

autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en

este Código”; determinándose por consecuencia, en aquel numeral 14, que los

tribunales administrativos conocen en única instancia,

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“Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan”.

ANTECEDENTES

● El 11 de marzo último, la OMS (Organización Mundial de la Salud) declaró

como pandemia la patología denominada coronavirus (Covid-19), la que tuvo

lugar en la república de la China (Wuhuan), y empezó a extenderse por los

países del orbe.

● Con Resolución Nº 385 de 12 de marzo de este mismo año 2020, el Ministerio

de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo

el territorio de la Nación, la que se prolongaría hasta el treinta (30) de mayo

también de 2020. En dicha resolución ministerial, se dispuso que los jefes y

representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptaran las

medidas de prevención y control que evitaran la propagación de la

mencionada y desconocida enfermedad.

● Con los decretos municipales allegados, el señor Alcalde de la localidad de

Supía en del Departamento de C., dispuso lo siguiente:

DECRETO Nº 067 de 27 de abril de 2020: “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19”.

Con este acto administrativo, el mandatario local estableció las siguientes

medidas:

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR el aislamiento preventivo

obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de

Supía – C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día

27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día

11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria

por causa del Coronavirus COVID-19.

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo

obligatorio se limita totalmente la libre circulación de

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personas y vehículos en el territorio municipal, con las

excepciones previstas en el Decreto Nº 593 del 24 de abril de

2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: ADOPTAR en su totalidad las

instrucciones impartidas por el Presidente de la República

mediante Decreto Nº 593 del 24 de abril de 2020Por el cual

se imparten instrucciones en virtud de la emergencia

sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-

19, y el mantenimiento del orden público.”

ARTÍCULO TERCERO: ESTABLECER para los establecimientos

de comercio que vendan alimentos o productos de primera

necesidad (mercado – medicamentos) y restaurantes –

cafeterías, el siguiente horario:

Funcionamiento: Desde las 07:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

(Apertura por ventanilla o ingreso controlado)

Domicilios de productos de primera necesidad o de los

subsectores económicos permitidos por la norma: Desde las

07:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.

ARTÍCULO CUARTO: FIJAR horario especial para los

funcionarios de la administración municipal durante el mes

de mayo, así: De 08:00 a.m. a 02:00 p.m.

PARÁGRAFO: La atención al público será restringida y el

ingreso a las instalaciones de la Alcaldía se hará de manera

controlada.

ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER los días de circulación para

los compradores de productos de primera necesidad en el

municipio de Supía – C., teniendo en cuenta el último

dígito del documento de identificación (sólo mayores de

edad), así:

Lunes: 0 - 1

Martes: 2 - 3

Miércoles: 4 - 5

Jueves: 6 – 7

Viernes: 8 – 9

Sábado: Impares (1-3-5-7-9)

Domingo: Pares (0-2-4-6-8)

PARÁGRAFO: Para verificar el cumplimiento de esta medida

la fuerza pública y los establecimientos de comercio

solicitarán el documento de identificación en original.

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La disposición no implica que los ciudadanos puedan salir

libremente, por el contrario, es para que la gente que debe ir

a la tienda, al supermercado, al banco o cuando haya una real

necesidad lo haga este día. No es para ir de paseo ni a visitar

amigos o familiares.

ARTÍCULO SEXTO: FIJAR MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DE

DEPORTE de la siguiente manera:

• Se autoriza la práctica de deporte y actividad física al aire

libre, esto es, caminar, trotar, correr, montar en bicicleta

para personas que se encuentren en un rango de edad de

dieciocho (18) a sesenta (60) años, únicamente el día de

pico y cédula que tiene asignado.

• El horario establecido para la práctica de deporte y

actividad física es desde las 05:00 a.m. hasta las 07:00 a.m.

por un período máximo de una (1) hora diaria.

• Cualquier tipo de actividad física individual que esté

contemplado en un radio de un (1) kilómetro del lugar de

la vivienda.

• Es necesario el uso permanente de tapabocas.

• Distancia mínima de cinco (5) metros entre cada persona.

• No se permite el uso de parques biosaludables, parques

infantiles, canchas del polideportivo, estadio principal

F.A.V., coliseo, gimnasios, piscinas y

demás escenarios deportivos. Estos sitios son considerados

foco de contaminación.

• No se permite la realización de actividades en grupo.

• Los gimnasios y las escuelas de formación deportiva deben

permanecer cerrados.

• Se debe tener hidratación individual y es prohibido

compartir elementos como toallas, lazos, comida, entre

otros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBIR el consumo y expendio de

bebidas alcohólicas (embriagantes) en espacios abiertos y

dentro de los establecimientos de comercio, a partir de las

00:00 a.m. del día 27 de abril de 2020 hasta las 00:00 a.m. del

día 11 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de

bebidas embriagantes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrá realizarse la venta de estos

productos a través de comercio electrónico o por entrega a

domicilio para su consumo fuera de los establecimientos,

atendiendo las medidas sanitarias a que hubiere lugar.

ARTÍCULO OCTAVO: Quien impida, obstruya o restrinja el

pleno ejercicio de los derechos del personal médico y demás

vinculados con la prestación del servicio de salud o ejerza

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actos de discriminación en su contra, dará lugar a la sanción

penal prevista en el artículo 134 A del Código Penal y demás

medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO NOVENO: CLAUSURA TEMPORAL DE

ESTABLECIMIENTOS: Se adopta como medida sanitaria

preventiva y de control en el municipio de Supía, la clausura

de los establecimientos y locales comerciales de

esparcimiento y diversión; de baile, ocio y entretenimiento y

de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y

terminales de juegos de video.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los establecimientos y locales

comerciales a que alude el presente artículo que prevean en

su objeto social la venta de comidas y bebidas; solamente

podrán ofrecer estos servicios a través de comercio

electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera

de los establecimientos, atendiendo las medidas sanitarias a

que haya lugar.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Quedan exentos de esta medida los

establecimientos y locales comerciales de minoristas de

alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera

necesidad, de productos farmacéuticos, de productos

médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de

aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas.

ARTÍCULO DÉCIMO: En los que corresponde al servicio de

entrega a domicilio deberán atenderse las siguientes medidas

de salubridad:

1. Desinfectar los elementos de trabajo mínimo tres (3) veces

al día.

2. No realizar aglomeraciones superiores a cinco (5) personas

en los sitios destinados para el despacho de productos o en

el espacio público.

3. Garantizar que los bienes entregados al consumidor final

se encuentren debidamente empacados y sellados a fin de

evitar su manipulación en el proceso de entrega.

4. A. de realizar la labor encomendada en el caso

que el personal designado para realizar el domicilio

presente signos gripales. El cumplimiento de las medidas

contempladas en este artículo está a cargo directamente

de los establecimientos de comercio, por lo que su

incumplimiento les acarreará la imposición de las

sanciones...

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