Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2016-00039-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849920202

Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2016-00039-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81503158
Fecha19 Julio 2019
Número de expediente17-001-33-39-006-2016-00039-02
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Prima de actividad / ASIGNACIÓN DE RETIRO - RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se ordene a la Nación (sic) – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro (Pensión) al Señor intendente ® FRANCISCO JULIO MORENO, conforme a lo establecido en el Decreto 1212 de 1990 en su artículo 144 equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la mesada pensional por haber laborado 20 años, 11 meses y 0 días en la Institución Policial en concordancia con la Ley 923 de 2004, debiéndose cancelar las mesadas desde la fecha que se le causó su retiro (04 de enero del año 2016) y en lo sucesivo, teniendo en cuenta el Sueldo Básico que devenga un Intendente integrante del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional en el momento actual.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Prima de actividad / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO.

Problema Jurídico: ¿Determinar si a la parte demandante le asiste derecho a que le reconozcan la asignación de retiro solicitada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1212 de 1990, o por el contrario no le corresponde el derecho aludido por no ser aplicable dicho régimen pensional?

Tesis: La jurisprudencia del Consejo de Estado, antes citada, establece de manera clara que para acceder a la asignación mensual de retiro por parte del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional que al 31 de diciembre de 2004 se encontrara en servicio activo, no se puede exigir un tiempo de servicios superior al establecido en los Decretos 1212 y 1213 de 1990.

Se observa que mediante la Resolución No. 3914 / GAG SDP del 3 de marzo de 2016, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se le negó al demandante la asignación de retiro, por no acreditar 25 años de servicio, requisito que según se consideró, debía cumplir por hacer parte del personal del nivel ejecutivo que ingresó al escalafón por incorporación directa. Encuentra la Sala que al señor ® FRANCISCO JULIO MORENO, le es aplicable lo dispuesto en la Ley 923 de 2004, toda vez que el mismo se vinculó a la Policía Nacional como consta en la hoja de servicios No. 8002031. Aunado a ello se observa que el demandante laboró por un tiempo de 20 años, 11 meses, tiempo con el que da cumplimiento al término previsto por el Decreto 1212 de 1990.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: JAIRO ÁNGEL GÓMEZ PEÑA

Manizales, diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019).

RADICACIÓN

17 001 33 39 006 2016 00039 02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

FRANCISCO JULIO MORENO

DEMANDADO

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

PROVIDENCIA

SENTENCIA No. 114

Decide la Sala Oral el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales Caldas el 7 de marzo de 2017, mediante la cual negó las súplicas de la demanda.

I. Antecedentes.

1.? Pretensiones.

La parte demandante, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita:

“PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el oficio Número 3914 / GAG - SDP del 03 de Marzo de 2016 proferido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - Brigadier General ® JORGE ALIRIO BARON LEGUIZAMON, mediante el cual niega de plano el reconocimiento de la ASIGNACION MENSUAL...

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