Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2019-00106-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850092123

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2019-00106-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-07-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Hecho superado / JUNTA REGIONAL - Calificación de validez. /
Número de registro81503106
Fecha15 Julio 2019
Número de expediente17-001-33-33-002-2019-00106-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El señor Raúl Agudelo Quintero, mediante legisperito, a través de escrito presentado el 16 de mayo último /fls. 1-6 cdno. 1/ solicita se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna y a la igualdad; en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES que proceda a remitir su expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas con el fin de que se resuelva la inconformidad formulada frente al dictamen DML 3379710 del 30 de enero 2019.

ACCIÓN DE TUTELA / Hecho superado / JUNTA REGIONAL / Calificación de validez.

Problema Jurídico: ¿Colpensiones está vulnerando los derechos fundamentales invocados por el accionante ante la omisión en el envío del expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas para el trámite de la manifestación de inconformidad formulada por el actor?

Tesis: La figura jurídica de la carencia de objeto por hecho superado ocurre cuando se comprueba que entre la presentación del amparo constitucional y el momento de dictar la respectiva sentencia, la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se había solicitado cesó, por lo que se torna innecesaria la orden de protección en la sentencia, pues tal decisión sería inocua.

El hecho que originó la solicitud del amparo constitucional cesó, pues Colpensiones remitió el expediente del señor Raúl Agudelo Quintero a efectos de dar trámite a la manifestación de inconformidad formulada oportunamente, situación que satisface en su totalidad la pretensión de la presente acción constitucional de tutela.

Por modo, al encontrarse satisfechas las pretensiones que el actor buscaba derivar de Colpensiones por conducto de este trámite constitucional, cualquier vulneración de sus prerrogativas básicas ha desaparecido, y con ello el fundamento fáctico de la demanda, lo que conlleva a que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

17-001-33-33-002-2019-00106-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)

S. 167

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la...

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