Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2012-00633-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850093405

Sentencia Nº 17-001-33-33-004-2012-00633-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaRESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA - / REPARACIÓN DIRECTA - Uso desmedido de la fuerza / FALLA EN EL SERVICIO PROBADA - Daño antijurídico /
Número de registro81502575
Fecha16 Agosto 2019
Número de expediente17-001-33-33-004-2012-00633-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: La parte demandante solicitó en síntesis que: se declare administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa –Policía – Nacional, de los perjuicios causados al joven Juan David Graciano Chisco, y a su grupo familiar por el abuso de la autoridad y exceso e irracional empleo de la fuerza por parte de miembros de la Policía Nacional y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios morales y daño a la salud

REPARACIÓN DIRECTA / Uso desmedido de la fuerza / FALLA EN EL SERVICIO PROBADA / Daño antijurídico / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA

Problema Jurídico: ¿Se configuran los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, esto es, el daño antijurídico y en caso afirmativo, si este resulta fáctica y jurídicamente imputable a la entidad demandada?

Tesis: En el presente asunto el esquema de responsabilidad aplicable es el de la falla en el servicio probada, siendo necesario por ende que se acredite la existencia de los elementos de la responsabilidad estatal, esto es, el daño, la acción u omisión que se aduce en cabeza de la demandada y la imputación fáctica, esto es, el nexo de causalidad entre dichos elementos.

En línea con los hechos previamente relacionados como acreditados, tal y como lo determinó la sentencia recurrida, y que no es objeto de controversia en el recurso de apelación interpuesto, se encuentra demostrado el daño antijurídico, consistente en la lesión a la integridad psicofísica del joven Juan David Graciano Chisco, quien no tenía el deber jurídico de soportar, lo cual se encuentra acreditado con la historia clínica y las valoraciones realizadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses.

Del análisis conjunto de la prueba, se encuentra probado que el día 20 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, Niyered Orozco Henao se encontraba en la parte exterior de la estación de policía de Villamaría, esto debido a que su hermano Jhonatan, estaba dentro de dicha instalación con su madre Nelly del Socorro Vallejo, momento en el cual fue empujada por un agente, frente a lo cual el joven Juan David Graciano Chisco reaccionó verbalmente y mientras se alejaba, fue retenido por un agente de policía y empujado al interior de la estación, donde fue golpeado por varios agentes de policía, y que debido a las heridas que le causaron, fue trasladado al Hospital Departamental San Antonio de ese municipio, por los agentes de policía.

Es imperioso concluir que en el caso concreto el procedimiento adelantado por la fuerza pública desbordó el ejercicio de sus funciones, incumplió los protocolos y normas sobre la materia y originó el daño, consistente en las lesiones causadas al joven Juan David Graciano Chisco, el cual resulta a todas luces imputable a la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional.

En el asunto sub iudice a pesar de que se presentó como consecuencia de las presuntas agresiones emprendidas de contra de la señorita en contra de Niyered Orozco Henao por parte de integrantes de la Policía Nacional –que conllevaron a la intervención del demandante-, no se torna procedente la aplicación de disquisiciones acerca de la violencia de género, al advertir que dicha afectada no es sujeto procesal en la presente causa, y que en todo caso, la certidumbre acerca de los hechos o razones que precedieron a las lesiones físicas sufridas por Juan David Graciano Chisco no son fundamento, ni infieren en la presente decisión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 244

Manizales, dieciséis (16) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Radicado: 17-001-33-33-004-2012-00633-02

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: Ángel María Graciano Cardona y Otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir fallo con ocasión del recurso apelación impetrado por la parte demanda, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo de Manizales, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I.? Antecedentes

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones (fls. 2 c.1).

La parte demandante solicitó en síntesis que: se declare administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa –Policía – Nacional, de los perjuicios causados al joven Juan David Graciano Chisco, y a su grupo familiar por el abuso de la autoridad y exceso e irracional empleo de la fuerza por parte de miembros de la Policía Nacional y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios morales1 y daño a la salud2.

1.2.? Sustento fáctico relevante (fls. 4-7, c.1).

En síntesis, señaló que Juan David Graciano Chisco el 20 de octubre de 2012, Aproximadamente a las 10:30 de la noche, fue conducido por agentes de la Policía Nacional a la estación del municipio de Villamaría – Caldas, lugar donde los uniformados lo golpearon con los bastones de mando en varias partes del cuerpo, causándole lesiones en la cabeza, por la que fue trasladado al Hospital San Antonio de esa localidad.

Expuso que el Instituto Nacional de Medicina Legal, dictaminó que la incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR