Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00001-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357407

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00001-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Legrado / IRREGULAR PROCEDIMIENTO - Lesiones causadas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se probó que por falla del servicio en el acto médico realizado por la ESE ASSBASALUD a la parte demandante el 5 de abril de 2012, se causó lesiones uterinas e intestinales que haga a esa entidad responsable administrativamente?
Número de expediente17-001-33-33-003-2014-00001-02
Fecha20 Agosto 2020
Número de registro81512966
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare que A. ESE es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales, lesiones corporales, daño a la vida de relación causados a M.I., a sus hijas menores M.F., N.D., Y.T. y D.A.S.P., y a su señora madre M.D.I. de P., por las fallas en el servicio y en la atención médica prestada a la señora M.I. que le produjo unas gravísimas lesiones en su cuerpo y daños irreparables, generados con un irregular procedimiento (legrado), que incluso la tuvo al borde la muerte.

REPARACIÓN DIRECTA / Legrado / IRREGULAR PROCEDIMIENTO / Lesiones causadas.

Problema Jurídico: ¿Se probó que por falla del servicio en el acto médico realizado por la ESE ASSBASALUD a la parte demandante el 5 de abril de 2012, se causó lesiones uterinas e intestinales que haga a esa entidad responsable administrativamente?

Tesis: En el examen físico se indicó, entre otras cosas, que la paciente estaba alerta, afebril, hidratada, activa, orientada en las 3 esferas, sin dificultad respiratoria. Los genitales externos estaban sanos, que tenía muy escaso sangrado, y que en la especuloscopia se determinaba salida de material purulento desde la cavidad uterina, movilización de cuello extremadamente dolorosa, al igual que a la palpación del útero. Se determinó como DX principal peritonitis pélvica aguda femenina, y como DX relacionado enfermedad inflamatoria pélvica femenina no especificada. Se inició tratamiento con solución salina, ampicilina, dipirona, diclofenaco y se ordenó remisión de la paciente a un centro de salud de tercer nivel de complejidad, la cual se logró el día 7 de abril a las 16:57 horas con el Hospital San Marcos de Chinchiná, por lo que se dio salida a las 17:00 horas.

La parte actora no demostró que el procedimiento médico legrado por aspiración manual endouterina realizado a la demandante en la Clínica S.C., se hubiese presentado una falla del servicio o contrariado la lex artis; así como tampoco que, este haya sido el causante de la lesión puntiforme que presentó en el útero e intestino la señora M.I..

En la clínica S.C. de A. se optó por realizarle a la demandante un procedimiento que estaban en capacidad de llevar a cabo en aras de salvar su vida, aspirado manual endouterino, el cual se efectuó de conformidad con los protocolos y un médico que tenía la preparación para efectuarlo, es decir, se acompasó con lo que la lex artis ha establecido.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

RADICADO

17-001-33-33-003-2014-00001-02

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

M.I. Y OTROS

ACCIONADOS

ASSBASALUD E.S.E

LLAMADAS EN GARANTÍA

SEGUROS DEL ESTADO, L.G.G. Y EPS SALUD CÓNDOR SA

Procede la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales el día 21 de junio de 2019 dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Que se declare que A. ESE es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales, lesiones corporales, daño a la vida de relación causados a M.I., a sus hijas menores M.F., N.D., Y.T. y D.A.S.P., y a su señora madre M.D.I. de P., por las fallas en el servicio y en la atención médica prestada a la señora M.I. que le produjo unas gravísimas lesiones en su cuerpo y daños irreparables, generados con un irregular procedimiento (legrado), que incluso la tuvo al borde la muerte.

Que como consecuencia de lo anterior se hagan las siguientes o similares condenas:

1.? Que se pague a los actores, o a quienes representen sus derechos al momento del fallo, las siguientes cantidades de dinero:

-? Se reconozca por perjuicios morales para la señora M.I. el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para las demás demandantes el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-? Se reconozca por perjuicios por daño a la vida de relación para la señora M.I. el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para las demás demandante el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-? Se reconozca por perjuicios a la alteración a las condiciones de existencia para la señora M.I. el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para las demás demandantes el equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-? Se reconozca...

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