Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00072-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851106382

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2014-00072-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha20 Septiembre 2018
Número de registro81472329
Número de expediente17-001-33-33-002-2014-00072-02
MateriaPENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Régimen pensional / DEPENDENCIA ECONÓMICA - Prueba documental. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 00041 del 5 de enero de 2010, mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de padres a los demandantes.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / Régimen pensional / DEPENDENCIA ECONÓMICA / Prueba documental.

Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante la dependencia económica que exige el Decreto 4433 de 2004, para que en su condición de padres les sea reconocida la pensión de sobrevivientes del señor Jaime Alberto Osorio González?

Tesis: La pensión de sobrevivientes lo que busca es impedir que, ocurrida la muerte de una persona, quienes dependían de ella se vean obligados a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales de su fallecimiento, y ello responde a la necesidad de mantener para sus beneficiarios, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del pensionado o del afiliado fallecido, que al desconocerse puede significar, en no pocos casos, reducirlos a una evidente desprotección.

La dependencia económica es un concepto que gira en torno a no tener una autosuficiencia económica o financiera; es decir, a no tener manera de solventar los gastos que permiten tener una vida digna de manera independiente, ya que se requiere de esa fuente de financiación o de ingresos que brinda la otra persona para poder cubrir las necesidades básicas. También se desprende de lo anterior, que es una carga de quien pretenda esta prestación, que demuestre la dependencia en los términos que lo ha concebido la Corte Constitucional y el mismo Consejo de Estado.

En segunda instancia se decretó una prueba documental en atención a que con ella se quería demostrar hechos nuevos, y relativa a que se allegara una escritura pública que da cuenta de una venta de derechos del señor José Rogelio Osorio Castaño en la sucesión de la señora María Enith González Rendón, lo cual según el apoderado de la parte actora sirve para demostrar que el actor no tiene vivienda, y que al no tener capacidad económica tuvo que vender estos derechos por una suma irrisoria, debe dejarse claro que éste se trató de un negocio que acaeció en el año 2015, y el causante murió en el año 2009, por lo que no se puede llegar al error de pensar que las circunstancias económicas que se presentan tiempo después, sirvan para soportar esa dependencia económica que exige la norma, ya que como se indicó, deben analizarse las circunstancias presentes al momento del deceso, que es cuando nace el derecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

PROCESO NO.

17001-33-33-002-2014-00072-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

MARÍA ENITH GONZÁLEZ RENDÓN y JOSÉ ROGELIO OSORIO CASTAÑO

ACCIONADO

LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el día 19 de julio de 2016, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte nulidiscente que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1.? Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 00041 del 5 de enero de 2010, mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de padres a los demandantes.

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00643 del 20 de mayo de 2010, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición presentado en contra del anterior acto administrativo.

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución No. 02372 del 26 de julio de 2010, por medio del cual se ratificó la negativa de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los demandantes.

1.? Que se declare la nulidad del oficio No. 22740 ARPRE ASJUR-1.8.5 del 15 de octubre de 2010, por medio del cual se resolvió la Revocatoria Directa presentada por los demandantes en contra de cada una de las actuaciones administrativas por medio de las cuales...

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